Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

Administrativo precedente Conf. Artículo 3º, indicando que la impugnante incurrió en mora sin justificar la circunstancia ni solicitar plan de pagos ni acuerdo al respecto denotando desinterés en preservar el bien inmueble FO.NA.VI Textual, párrafo sexto de resolución de fojas 155/156;
Que se ha aprobado que la señora Alejandra Soledad MO NTES t ie ne re sue lt a su pro blemá tica habitacional al ser propietaria de unidad habitacional PLAN 32 VIVIENDAS;
Que ha habido efectivo ocultamiento de datos toda vez que pa ra el cumplimiento de la norma tiva FO.NA.VI. el requisito de VIVIENDA UNICA Y
PERMANENT E debe reunirse al momento de la inscripción del interesado y hasta su cancelación;
Que la recurrente al ocultar datos ha sido beneficiaria en dos oportunidades de dos inmuebles otorgados po r el Estado inc umpliendo la n ormativa FO.NA.VI. y desvirtuando el sentido de construcción de las viviendas, tal la ayuda social y posibilidad de acceder a una vivienda única y permanente;
Que en fecha 12 de diciembre de 2009 se elevan las actuaciones para tratamiento del Recurso de Alzada y a fojas 163/168 corre ampliación de argumentaciones efectuada por la recurrente. Se trata esta última de una presentación que debe ser entendida en los términos del Artículo 88 de la Ley de Procedimientos Administrativos, parte final;
Que dentro de la ampliación del recurso se reiteran en lo esencial identidad de manifestación contenida en el escrito primigenio, sin perjuicio de agregar: que en 1994 habría obtenido a través del Banco Santa Cruz la vivienda de Fagnano ya que la misma es destinada con ese objetivo los estudios universitarios de MI HIJO MAYOR textual, foja 164 párrafo quinto; que no habría falseado dato alguno, que sólo reconoce la mora en los pagos de la cuota, por lo que propone la cancelación del saldo en forma inmediata;
que reconoce expresamente poseer un bien inmueble que es adjudicado junto a su ex esposo en 1997 por el Banco SANTA CRUZ perteneciente al BARRIO 32
DEPARTAMENT OS;
Que la pretendida propiedad del bien sito en BARRIO 32 DEPARTAMENT OS en cabeza del hijo de la recurrente se mantiene en lo meramente reclamativo, no surgiendo de instrumento alguno de los glosados por la peticionante por lo cual el argumento carece de relevancia a los fines aquí propuestos. La existencia de contrato de alquiler sobre el mismo bien no ha sido materia de negación, desconocimiento o controversia por la señoraAlejandra Soledad MONTES .
Que la finalidad social comprometida y que inspira el procedimiento para la adjudicación de las viviendas surge del Artículo 17 del Decreto Nº 211/78, donde se proscriben los actos que desvirtúen el sentido y fin con que fueron construidas las viviendas y/o barrios o conjunto, que es el de Ayuda Social y no facilitar negociados o posibilitar ingentes lucros personales;
Que resulta acertado el encuadre normativo asignado al casus, resultando indubitada la aplicabilidad del Artículo 18 del Decreto reseñado, que en lo pertinente reza si el adjudicatario sin causa previa y expresamente justificada ante el Organismo, no abonara tres 3 cuotas consecutivas, se hará pasible de desalojo inmediato y cumplimentadas sus previsiones acreditada ampliamente la mora en el pago a tenor de fojas 50/54. No cabe en este punto asignar tratamiento a la requisitoria de pago total formalizada por la señora Alejandra Soledad MO NTES toda vez que el recaudo normativo de causa previa y expresamente justificada ha de verificarse con antelación a la situación de impago;
Que en orden a la titularidad de dos viviendas asignadas por el Estado como parámetro también esbozado por el Instituto para fundar en derecho su pretensión de desadjudicación, debe entenderse que:
no sólo es necesario el estricto cumplimiento de la normativa FO.NA.VI. que la vivienda que se adjudica sea única y permanente, al momento de la inscripción y la adjudicación, sino que tal extremo debe reunirse hasta su cancelación lo que surge con meridiana claridad del Artículo 8 Inciso 2 y corrientes del Decreto Nº 211/78;

RIO GALLEGO S, 02 de Diciembre de 2010.Que los extremos que motivaran el dictado de la Resolución atacada se encuentran íntegra y certeramente acreditados, como asimismo la persistencia en el tiempo de la situación contraria a derecho que la sustenta;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 47/10, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 214/
218;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso impetrado por la señora Alejandra Soledad MO NTES D.N.I. Nº 20.981.851 contra la Resolución IDUV-Nº 2567/09 emanada del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE a la interesada.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles _______
DECRETO Nº 1977
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 109.406/07; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo tramita la presentación realizada por el señor Nun Harry BO NIFACE quien solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República Argentina de la década del 70 y hasta el día 10 de diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 30 de enero de 1978 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidade s af ine s a proc eso s y hec hos de n orm alidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las perso-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4449 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL

nas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el 9 de diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota S.L.y T.-Nº 1094/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 55;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Nun Harry BO NIFACE D.N.I. Nº 13.810.673 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 30 de enero de 1978 y el día 9 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y T écnica y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cue ntas, dése a l Boletín Of icial y, cum plido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto _______

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1965
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2010.Expediente MEOP-Nº 414.045/10.NO MBRAR a partir del día 1º de agosto del año 2010 en Planta Permanente a la agente Gladys del Carmen DIAZ O YARZO D.N.I. Nº 18.743.561
Categoría 19 - Agrupamiento: Administrativo en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM: Contaduría General de la Provincia.ESTABLECER a partir del día 1º de agosto de 2010, la rescisión automática del Contrato de Locación de Servicios autorizado mediante Decreto Nº 1160/10, respecto a la agente que por el Artículo 1º del presente es nombrada en Planta Permanente.TENER por reducida a los efectos dispuestos por el Artículo 1 o, el número de Cargos de la Planta de Personal Contratada y T ransitoria por CREADA la categoría asignada a la agente en Planta Permanente, en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ÍT EM: Contaduría General de la Provincia.INSTRUIR al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a lo dispuesto por elArtículo 7 de la Ley de Presupuesto Nº 3114, del Ejercicio 2010.FACULTAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación en el Presupuesto 2010.-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date02/12/2010

Page count12

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031