Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Lorenzo LUJEA, le suced en en carácter únicos y universales herederos sus hijos José Lorenzo LUJEA
y Rosa Mabel LUJEA y su cónyuge supérstite Magdalena ALLOCHIS, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales.ACEPTASE, la Declaratoria de Herederos en los autos caratulados LUJEA, RAFAEL EDUVIRJIO
S/SUCESION AB-INTESTATO, Expte. N L-6509/
07, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia - Secretaría Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, Pico Truncado de esta Provincia, declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de don Rafael Eduvirjio LUJEA, le suceden en carácter únicos y universales herederos sus hijos Mabel LUJEA y Rosa LUJEA, Isabel LUJEA, Selvio LUJEA, Rafael LUJEA, Raúl LUJEA, Oscar LUJEA, y Héctor LUJEA y su cónyuge supérstite doña Nélida AMIGORENA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales.ACLARESE que quedan como titulares de la superficie aproximada de 15.000 has., ubicadas en las leguas a y b del lote 6, Fracción A, y el lote 10, Fracción B, de la Colonia Carlos Pellegrini, de esta Provincia, todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga, Nicasio y Quintina ambos de apellido LUJEA TORRES, Teodora LUJEA de ITUARTE, Jul ia LUJEA, Teres a LUJEA, Ramon a LUJ EA, Marg ari ta LUJEA, Ni casia LUJEA, Ana Ro sa SAMBUEZA, Norma Beatriz MONTI, Jos é Loren zo LUJEA, Ros a Mabel LUJEA, Magdal ena ALLOCHIS, Mabel LUJEA, Rosa LUJEA, Isabel LUJEA, Selvio LUJEA, Rafael LUJEA, Raúl LUJEA, Oscar LUJEA, Héctor LUJEA y Nélida AMIGORENA.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Dr. BASUALTO GUILLERMO RODRIGO
SUAREZ CARLOS JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2010.blecimiento ganadero La Argentina, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.OBLIGASE a los interesados a realizar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Dr. BASUALTO GUILLERMO RODRIGO
SUAREZ CARLOS JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 061
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expedientes N 488.131/79, Ac. N 483.708/90, 486.060/91 y 484.821/91.ACEPTASE, Escritura Pública Nº 214, pasada ante el Escribano Ricardo Leandro ALBORNOZ, titular del Registro Notarial Nº 37, con asiento en esta localidad, mediante la cual el señor Henry Olaf AASET, transfiere a título de cesión a favor de María Victoria IBAÑEZ, D.N.I. Nº 14.820.220, los derechos, obligaciones y acciones de los que resulta titular sobre el inmueble ubicado en la Zona de Río Gallegos, integrado por los lotes 1 y 1 bis, lote 86 bis y lote 87, donde funciona el establecimiento ganadero Las Lengas, la cesionaria acepta la presente cesión.DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior la señora María Victoria IBAÑEZ, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Dr. BASUALTO GUILLERMO RODRIGO
SUAREZ CARLOS JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

ACUERDO Nº 060

ACUERDO Nº 062

RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 71.352/44, 2 cuerpos.ACEPTASE, Declaratoria de Herederos dictada en autos caratulados: PEREZ PRIETO MANUEL S/
SUCESIÓN ABINTESTATO Expte. Nº 19.066/
05 por el cual se declara que por el fallecimiento de PÉREZ PRIETO Manuel le suceden como únicos y universales herederos sus sobrinos Alberto PÉREZ
QUAGLIA, Mabel Haydee PÉREZ y Manuela PÉREZ y a su vez aprueba la Cesión de Acciones de Derechos que le corresponden a la señora Manuela PEREZ a favor de Mario Alberto y Marcelo Daniel ambos de apellido AZCURRA BACH.ACEPTASE, la Escritura Pública Nº 559, de fecha 12 de diciembre de 2005, pasado ante el Escribano Marcelo R. ROSAS, de la localidad de Puerto Deseado, de esta Provincia, donde el señor Fernando Luis PEREZ, en nombre y representación de don Alberto PEREZ QUAGLIA, vende, cede y transfiere a favor de do n Mario Al berto AZC URRA BACH y don Marcelo Daniel AZCURRA BACH, todas las acciones y derechos que tiene y le corresponde sobre las mejoras referidas al establecimiento ganadero denominad o La Argentina, lo s señores Mario Al berto AZCURRA y don Marcelo Daniel AZCURRA aceptan esta Escritura de cesión de acciones de derechos.RECONOCESE a lo s señores Marcelo Daniel AZCURRA BACH, con el porcentaje de 34,96%, Mario Alberto AZCURRA BACH, 34,96%, Mabel Haydee PÉREZ QUAGLIA con el 24,97%, y Alberto PÉREZ QUAGLIA con el 4,99%, que quedan como titulares de la adjudicación en venta de la superficie aproximada de 17.300 has., ubicada en parte ángulo S.O., lote 8, parte ángulo S.E. lote 9, parte Este lote 12, parte Oeste lote 13, parte ángulo N.O.
lote 18, parte ángulo N.E. lote 19, Fracción A, Sección VI, de esta Provincia, donde funciona el esta-

RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 105.950/36.ACEPTASE, Escritura Pública Nº 172, de fecha 19 de mayo de 2010, pasada ante el Escribano Marcelo R. ROSAS, titular del Registro Notarial Nº 1, con asiento en la ciudad de Puerto Deseado, mediante la cual el señor Emanuel NAVARRO, por sí y en nombre y repres entación de doña Delia Estela MARTINEZ, vende a favor de don Roberto NAVARRO y don Mario NAVARRO, todas las acciones y derechos que tienen y le corresponden y transfieren todas las mejo ras referidas al Establecimiento Los Menuco s, compuest o por una s uperficie d e 7581
has., 75 as., 50 cas., 35 dm, ubicadas en las leguas c y d, ángulo Sud-Oeste de la legua a, del lote 43, parte ángulo Sud-Oeste de legua a y legua d, del lote 44, Sección II, de la Zona Cabo Blanco, Departamento VI, Deseado, don Roberto NAVARRO y don Mario NAVARRO, aceptan esta Escritura de compraventa de mejoras y cesión de acciones y derechos.DECLARESE que quedan como únicos titulares de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, la señora Berta MALAGONI de NAVARRO, Roberto NAVARRO y Mario NAVARRO, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4435 DE 12 PAGINAS

Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Dr. BASUALTO GUILLERMO RODRIGO
SUAREZ CARLOS JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

ACUERDO Nº 063

Página 3

RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 486.297/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor GustavoAlan MAC LEOD, D.N.I. Nº 24.230.265, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 618,75 m, ubicada en la Parcela Nº 4, de la Manzana Nº 16, de la localidad de Tellier de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar y complejo de tres cabañas turísticas, al precio de un módulo y medio 1 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10%
de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificada del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fis cal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/10/2010

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