Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 32

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2020

enero del 2020 y podrán ser revisados por expresa disposición del Directorio.
ARTÍCULO 5º: En oportunidad de cada Solicitud de Inscripción y Re Matriculación deberá notificarse al peticionante la presente Resolución, así como la N 10/18
Sobre Matriculación y Re Matriculación.
ARTÍCULO 7º: Queda derogada la Resolución Nº 10/19
y todas aquellas que se opongan a la presente.
ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. B.O. 3447
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PAMPA
RESOLUCIÓN N 27/2020
Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2020.VISTO:
La Ley Provincial Nº 1.075, Régimen de Aranceles y Honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas en la provincia de La Pampa;
La Ley Provincial Nº 2.781, que agrega al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa el Artículo 450 bis Adelanto de Honorarios y sustituye el Artículo 52 de la Norma Jurídica de Facto Nº 986,Ley de Procedimiento Laboral; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nro. 1075 B.O.L.P. 29-071988, establece el Régimen de Aranceles y Honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas y se encuentra vigente desde el año 1988;
Que la aplicación del cuerpo normativo citado, su vigencia y constitucionalidad ha sido motivo de pronunciamiento expreso por parte de la jurisprudencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en la norma, los emolumentos profesionales regulados en juicio como regla general, deben ser fijados teniendo presente la escala que va desde el 4% hasta el 10% del monto del proceso.
Únicamente esta escala cederá en su aplicación, cuando se regula por debajo de los honorarios mínimos legales vigentes;
Que el monto mínimo fijado en el Artículo 52º de la Ley Nº 1.075 se encuentra actualizado para el período enero/junio de 1991 mediante Resolución de Junta Directiva Nº 26/1991 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa;
Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en el mencionado artículo justifica que se proceda a una adecuación del monto mínimo de que se trata.
Que todos los acuerdos que la propia liberalidad y desregulación permiten, no son oponibles frente a una regulación judicial. Con lo cual, de acuerdo al panorama
BOLETÍN OFICIAL N 3447

normativo local, nada obsta la facultad de la Junta de proponer, tal como se ha hecho y la Ley Nº 1075 lo indica, una adecuación de ese monto mínimo, máxime teniendo en cuenta las fluctuaciones que ha sufrido la economía de nuestro país en estos últimos años;
Que un criterio para adecuar el mínimo normativo es la aplicación de la tasa mix, considerando que se refiere a una tasa de unánime aceptación judicial, por lo que tendrá una recepción favorable en la jurisprudencia local, quien ya ha dado legitimidad a las adecuaciones realizadas a través de las Resoluciones dictadas por la Junta del CPCE
como órgano competente para ello;
Que la aplicación normativa arancelaria, de exclusiva competencia local, garantiza un honorario de cierta significación, que además de compensar la tarea realizada proteja un crédito que reviste carácter alimentario;
Que asegura que los profesionales más experimentados e idóneos no abandonen la especialidad del peritaje por desánimo ante la desproporción existente entre el tiempo trabajado y su rendimiento económico.
Además, la regulación por debajo de la escala establecida vulnera el derecho a percibir una contraprestación digna y justa;
Que no puede dejar de ponderarse que los montos arancelarios y específicamente los mínimos regulados por normativa local, revisten carácter de orden público, tal como ahora expresamente lo prescribe la Ley Nacional Nro. 27.423, la que a modo de ejemplo se cita y menciona, considerando igualmente que la misma ha sido motivo de análisis por parte de la CSJN en autos Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Provincia de Misiones, fallo resuelto con fecha 04.09.2018;
Que la escala contenida en la ley arancelaria le da seguridad jurídica al profesional de ciencias económicas, quien al aceptar la labor pericial, sabe o presume que será retribuida de una manera justa y equitativa al tiempo que demande la misma;
POR ELLO:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO
PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar como monto mínimo de honorarios judiciales la suma de PESOS QUINCE MIL SETENTA Y
UNO CON 47/100 $15.071,47 para el período Enero a Junio de 2021;
Artículo 2º.- Comuníquese a los matriculados y a las autoridades del Poder Judicial con la finalidad de que los mismos sean establecidos como honorarios mínimos para los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa en su actuación en el ámbito judicial, de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial Nº 1.075
Régimen de Aranceles y Honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas en la provincia de La Pampa;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date30/12/2020

Page count38

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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