Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3430

Santa Rosa, 4 de septiembre de 2020

establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 293 del Expediente N 16697/19.
Art. 2.- Establécese que las Solicitudes de Reestructuración N 313266, N 313267, N 313268 y N
313265, adjuntas a fojas 141, 142, 143 y 144, respectivamente, se autorizan para realizar afectaciones del créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 3.- Autorízanse las Solicitudes de Reestructuración N 308882, N 303976, N 303974, N
303975, N 313263 y N 304643, adjuntas a fojas 86, 95, 96, 97, 145 y 149, respectivamente, y en consecuencia increméntanse el total de recursos y el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2019, autorizados por Ley N 3144 y sus modificatorias.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Decreto N 1991 -14-VIII-20- Art. 1.- Acéptase, a partir del día 14 de agosto de 2020, la renuncia presentada por la abogada Griselda Silvia OSTERTAG D.N.I. N
22.936.180 al cargo de Procuradora General de Rentas, dependiente de la Fiscalía de Estado.
Decreto N 1992 -14-VIII-20- Art. 1.- Asistir a las Instituciones Deportivas detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, a través de subsidios económicos destinados para gastos de funcionamiento, a fin de paliar la situación originada por la falta de ingresos a partir del mes de marzo como consecuencia de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19.
Art. 2.- Establécese que el monto límite de cada subsidio será de $ 150.000,00 y se instará el respectivo procedimiento administrativo a pedido de las autoridades de las instituciones. La suma económica definitiva de cada subsidio para cada institución deportiva será determinada por el equipo técnico dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, del Ministerio de Desarrollo Social, luego de haber efectuado el análisis y valoración objetiva de la situación particular con cada institución y de los siguientes datos, conforme la información que brinden las autoridades de las mismas:
a Cantidad de socios.
b Cantidad de empleados en relación de dependencia, debidamente registrados.
c Actividades deportivas y/o recreativas que han sido suspendidas por la pandemia.
d Cantidad de deportistas que practican tales actividades.
e Gastos de servicios públicos.
Art. 3.-Facúltese al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar a cada Institución Deportiva individualizada en el Anexo del presente Decreto, un subsidio por un monto de hasta $ 150.000,00, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2.

Pág. N 3

Art. 4.- Exceptúase a las Instituciones Deportivas identificadas expresamente en el Anexo del presente Decreto, del cumplimiento de lo prescripto por el artículo 4, inciso A, apartado 3, de la Norma Jurídica de Facto N
835, en uso de la facultades conferidas por el artículo 21
de la mencionada Norma Legal, a efectos de percibir el aporte económico en concepto de subsidio.
Art. 5.- El gasto que demanda la ejecución del presente será afectado a las partidas del presupuesto vigente, asignadas a la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. S/Expte. N4449/20
Decreto N 1996 -14-VIII-20- Art. 1.- Acéptase, a partir del día 14 de agosto de 2020, la renuncia presentada por el abogado Nicolás Alejandro GONZALEZ D.N.I. N
32.614.887 al cargo de Secretario Letrado de la Asesoría Letrada de Gobierno.
Decreto N 2008 -19-VIII-20- Art. 1.- Apruébase la contratación directa bajo Expediente N 8759/20 por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y autorízase al Señor Ministro de Salud a firmar los contratos que como anexo forman parte del presente, destinados por un lado a la contratación del Hotel Aires de La Pampa de la ciudad de General Pico por u total de tres unidades habitacionales que será destinado al aislamiento de aquellas personas que regresen a la provincia, a la internación de pacientes afectados por el COVID-19 de baja complejidad o a toda aquella persona que las autoridades del Ministerio de Salud dispongan a los efectos de cumplir con el período de aislamiento, y que requieran seguimiento epidemiológico y médico y por otro la contratación del servicio de aprovisionamiento de las cuatro comidas diarias, y consecuentemente, adjudícase a la firma JORGE EDUARDO AMATO por un monto de $
186.000,00 mensuales por el comodato del hotel antes mencionado y la suma de $ 1.600,00 por cada módulo de viandas.
Decreto N 2009 -19-VIII-20- Art. 1.- Apruébase la compra directa tramitada bajo Expediente N 5612/20
por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y consecuentemente autorizase al señor Ministro de Salud a suscribir la Orden de Provisión N 225689, destinadas a la adquisición de treinta equipos informáticos Notebook que serán destinados a los centros de atención primaria de toda la Provincia dependientes del Ministerio de Salud en el marco de la pandemia declarada por el COVID-19, con encuadre legal en la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c subinciso 1 de la Ley Provincial N 3 de Contabilidad - modificada por Norma Jurídica de Facto N 930, por imperio de lo establecido por el Articulo N. 8 del Decreto N 521/20 y consecuentemente adjudícase según se detalla seguidamente:
CEDI CONSULTING S.R.L.: Ítem 1 por la suma total de $ 2.708.520,75.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date04/09/2020

Page count41

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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