Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 17 de julio de 2020

BOLETÍN OFICIAL N 3423

LEY N 3244: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, RATIFICADO POR EL DECRETO N 1438/20
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 7366/20

Artículo 1: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia el día 12 de junio de 2020, ratificado por el Decreto N 1438/20, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a la suscripción de las adendas previstas en la cláusula DECIMO
CUARTA del instrumento que se aprueba por el artículo anterior y/o al dictado de los actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de asegurar su efectiva implementación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SANTA ROSA, 3 JUL. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 1516/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa Abg.
Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno Justicia y Derechos Humanos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
3 JUL. 2020

REGISTRADA BAJO EL N 3244

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 3244.

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 1359 -24-VI-20- Art. 1.- Efectúanse transferencias no reintegrables a las empresas de transporte escolar que tienen contratos vigentes con la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación, detalladas en el Anexo I, II y III
que forma parte integrante del presente Decreto, de los importes que en cada caso se indican, en concepto de reconocimiento de las sumas necesarias para afrontar el pago de los sueldos y de las cargas que se liquidan mediante la Declaración Jurada del Sistema único de la Seguridad Social Formulario 931, correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo y a los meses de abril y mayo del corriente año, descontándose en los casos que correspondiera los importes recibidos por cada uno de los y las empleadas en concepto de Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 3218.

contados a partir del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo normado en el artículo 106 de la Ley N 987.
Art. 2.- Apruébase el listado de aportes económicos máximos mensuales por línea, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 3.- Establézcase para la rendición del aporte económico la presentación por parte de la empresa, en carácter de Declaración Jurada mensual auditada por la Autoridad de Aplicación los kilómetros recorridos por línea y factura/s de combustible por el importe máximo mensual o valor superior. Si los kilómetros informados por dichas empresas son menores a lo estimado en el cuadro que figura como anexo al presente Decreto, el aporte económico se liquidará con el valor informado por la empresa. Autorízase a la Dirección de Transporte a ordenar el pago de los montos resultantes. S/Expte. N
6680/20

Decreto N 1440 -29-VI-20- Art. 1.- Apruébase el otorgamiento de un aporte económico mensual no reintegrable a las empresas de TRANSPORTE PÚBLICO
DE
PASAJEROS
INTERURBANO
-Servicios Garantizados y de Fomento-, por un lapso de 4 meses,
Decreto N 1493 -1-VII-20- Art. 1.- Apruébase la contratación directa tramitada bajo Expediente N 5766/20
por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y autorízase al señor Ministro de Salud a firmar el contrato destinado a la provisión de viandas para profesionales y pacientes internados en el Hospital

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date17/07/2020

Page count47

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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