Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3417

Santa Rosa, 5 de junio de 2020

de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N 643.
Art. 2.- Páguese al ex agente citada en el artículo anterior la suma de $ 70.041,00, en concepto de 28 días de licencia para descanso anual, proporcionales al tiempo trabajado al año 2019, por aplicación del artículo 28 de la Ley N 3056/18 de Presupuesto, de acuerdo al informe de fojas 40 del Departamento Licencias de la Dirección General de Personal y a la liquidación efectuada a fojas 44 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones.
Decreto N 990 -22-V-20- Art. 1.- Apruébase la Licitación Pública N 139/19, tramitada por el Departamento Compras y Suministros, y consecuentemente, adjudícase al Señor Nolberto Oscar ALE, D.N.I. N 28.915.502, la provisión de 70.000
raciones para los detenidos en las dependencias policiales de General Pico, en la suma de $ 109,33 por ración.
Art. 2.- Autorízase al Jefe de Policía a suscribir el Contrato de Provisión de Racionamientos que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Decreto N 993 -22-V-20- Art. 1.- Sustitúyase el artículo 3 del Decreto N 4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3.Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N
2073 en el ámbito del Poder Ejecutivo al Ministerio de Conectividad y Modernización, quien funcionará como Autoridad de Registro, en los términos previstos en el Decreto Nacional N 182/19 reglamentario de la Ley N
25506 y en el presente Decreto.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 del Decreto N
4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.-Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Aplicación a:
a Propiciar la suscripción de los Convenios necesarios con los organismos públicos nacionales y técnicos competentes, a fin de implementar la utilización de la firma digital y electrónica en el ámbito de este Poder Ejecutivo.
b Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11
y 12 de la Ley Nacional N 25506.
c Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos, nacionales, provinciales, municipales y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada mediante firma digital.
d Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco legal de firma digital.
e Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación y dictar pautas correctivas cuando se considere necesario y oportuno.
f Organizar una red de referentes, para difundir y
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transferir experiencias acerca de los usos de la firma digital en la administración pública, como un ámbito de formación de las competencias relacionadas a su uso e implementación, detección de escenarios de uso y difusión y retroalimentación de las experiencias.
g Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
h Definir estrategias y procedimientos de incorporación de tecnología de firma digital a que dé lugar la implantación del presente Decreto Reglamentario dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo en consonancia con las políticas del Gobierno.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto N
4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Registro a:
a Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos y condiciones de provisión y revocación de certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales.
b Recibir las solicitudes de emisión de certificados digitales.
c Validar la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados, cuya presencia física es condición obligatoria para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.
d Validar otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.
e Aprobar la emisión del certificado solicitado, conforme las normas emanadas de la autoridad competente.
f Remitir las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.
g Recibir y validar las solicitudes de revocación de certificados y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.
h Identificar y autenticar a los solicitantes de revocación de certificados.
i Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.
j Dar cumplimiento a las normas y recaudo s establecidos para la protección de datos personales.
k El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.
l Poner en conocimiento del área de informática correspondiente, las situaciones de emisión y/o revocación de un certificado que impliquen la creación y eliminación de las cuentas de correos oficiales.
m En colaboración con los Organismos técnicos específicos, coordinar y realizar la investigación y desarrollo de procedimientos de uso de la firma digital, en consonancia con los estándares tecnológicos de aplicaciones sistemas y seguridad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date05/06/2020

Page count35

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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