Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 22 de mayo de 2020

BOLETÍN OFICIAL N 3415

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 725 17-IV-20- Art. 1.- Apruébase el Programa Beneficios Sociales en Situación de Emergencia COVID-19, en la órbita competencial del Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo integra el presente.
Art. 2º: El Programa comprenderá la asistencia mediante Subsidios personales, en dinero o en especie, a personas en situación de vulnerabilidad social agudizada por los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, y cuyas demás condiciones se establecen el Anexo del presente Decreto.
Art. 3º: El presente Programa es de carácter excepcional y temporario, y tendrá vigencia durante el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA, declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214.
Art. 4º: La autoridad de ejecución del Programa Beneficios Sociales en Situación de Emergencia COVID-19 será el Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la facultad de dictar los actos administrativos necesarios y pertinentes a los fines de una mayor eficiencia y eficacia en su implementación.
Art. 5º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a las partidas del presupuesto vigente y correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social.
ANEXO
PROGRAMA BENEFICIOS SOCIALES EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA COVID-19
Objeto El Programa BENEFICIOS
SOCIALES
EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA COVID-19 tiene por objeto asistir a las personas y/o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social agudizada por los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.
Subsidios Personales En dinero: se otorga el subsidio a través de entregas de dinero, de carácter no retributivo, intransferible, destinadas a los ciudadanos a fin de paliar esta situación transitoria de necesidad y emergencia.
En especie: se otorga el subsidio a través de la entrega de bienes y/o pago servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1053/06.
Destinatarios Personas o familias en situación de vulnerabilidad social.
Exceptuados Para el otorgamiento de estos subsidios no se requerirá previamente el estudio socio económico de cada
beneficiario, en virtud del estado de máxima alerta sanitaria y la situación de emergencia pública sanitaria declarados.
Potestad El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la intervención del área competente, deberá merituar la viabilidad del subsidio en función de situación personal de cada beneficiario y de la naturaleza y modalidades a cumplir con el otorgamiento del subsidio.
Monto El monto de los subsidios en dinero será de hasta PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00, por persona y por vez.
El monto de los subsidios en especie será de hasta PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00, por persona y por vez.
Decreto N 757 -27-IV-20- Art. 1.- Rescíndase a partir del día 6 de abril de 2020, el Convenio celebrado el día 12 de Abril de 2019 con la Asociación Civil Rumen mediante Expediente 1470/19, haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula DECIMO CUARTA del referido Convenio.
Art. 2.- Autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir con la Asociación Rumen el modelo de Convenio que como Anexo forma parte del presente, destinado a prestar servicios de atención integral a personas categorizadas como no contribuyentes con consumo problemático de sustancias, en la sede de la Asociación Rumen calle 21 N 2645 de la ciudad de General Pico, y en el Centro Educactivo-Terapéutico de la Ex Escuela N 58 de la localidad de Arata, ubicado en la Ruta Nacional 35 Km. 446. Dicha contratación de servicio encuadra en la excepción prevista en el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado c de la Ley N 3 de Contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto N 930.
Art. 3.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción X Unidad de Organización 32- Cuenta 0 FyF 490
S. 01 P.P. 011 p.p. 02- s.p. 01- CL. 35 scl. 000-Partida 6849 del presupuesto vigente por la suma mensual de $
1.228.000, y a la partida que se le asigne en los presupuestos financieros de los ejercicios 2021, 2022 en caso de prórroga, por la suma de $14.736.000 y $4.912.000, respectivamente. A tal efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad.
Art. 4.- Establécese que la Asociación civil Rumen deberá informar a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones las sumas que perciba de los organismos, nacionales, provinciales y municipales para el pago de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date22/05/2020

Page count34

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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