Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 1 de noviembre de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3334

LEY Nº 3106: INSTITUYENDO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA SEMANA DE LA PSORIASIS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y será quien deba implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 1: Institúyese en todo el ámbito de la provincia de La Pampa la cuarta semana del mes de octubre de cada año, que comprende el 29, día Mundial de la Psoriasis, como La Semana de la Psoriasis.
Artículo 2: Entiéndese por Psoriasis, a los efectos de esta Ley, una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, no contagiosa, que produce lesiones escamosas, engrosadas e inflamadas, con una amplia variabilidad clínica y evolutiva, que se caracteriza por un crecimiento anormal de células cutáneas las cuales forman manchas o placas rojas y escamosas en zonas como cuero cabelludo, codos, rodillas y parte inferior de la espalda, constituyéndose en un factor invalidante y desencadenante o agravante de otras afecciones.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que designe, promocionará La Semana de la Psoriasis a partir de una masiva campaña de difusión e información y toda actividad que considere pertinente, para facilitar el acceso a conocer sobre la enfermedad, su problemática y tratamiento.
Artículo 4: La campaña informativa-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que es educar y concientizar a la población sobre esta temática, promoviendo la formación médica y del paciente a los fines de lograr mayor conocimiento y entendimiento sobre la psoriasis. La misma se ejecutará mediante acciones de difusión y distribución de folletería en la vía pública, centros asistenciales públicos, centros de salud, escuelas, universidades y organismos del Estado.
Artículo 5: Incorpórase la temática de la Psoriasis en el calendario escolar provincial.
Artículo 6: Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ley
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3106
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE Nº 14029/18
SANTA ROSA, 18 OCT 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3759/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud - Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
18 OCT 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
CIENTO SEIS 3106.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 3108: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS INDEC DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN Y SUS ANEXOS, QUE TIENEN POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODAS
LAS ETAPAS DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO DEL AÑO 2018
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Apruébase el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos lNDEC del Ministerio de Hacienda de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción y sus Anexos, suscriptos el día 26 de junio de 2018, que tienen por objeto establecer la colaboración y coordinación técnica para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos necesarios para la implementación y ejecución de todas las etapas del Censo Nacional Agropecuario del año 2018 en jurisdicción de esta Provincia. Dicho Convenio forma parte de la
presente Ley y ha sido ratificado por Decreto N 2583/18.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3108
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE Nº 14840/18
SANTA ROSA, 24 OCT 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/11/2018

Page count30

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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