Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2733

Santa Rosa, 27 de Abril de 2007

correspondientes, se encuentren previamente agotados.Artículo 11.- Una vez denegada la solicitud, el profesional no podrá volver a solicitarla hasta transcurrido un año desde la resolución que la deniega. Cuando se cancele la matricula profesional el interesado no podrá solicitar su reinscripción hasta pasados dos años de la resolución que la cancela.Artículo 12.- Efectivizada cada inscripción en la matrícula, el Colegio expedirá una credencial o certificado habilitante para el interesado, dejando expresa constancia en su diploma de la inscripción y comunicará de la misma a la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social.Artículo 13.- Será obligación del Colegio, mantener actualizados los padrones profesionales matriculados. Las autoridades administrativas sanitarias provinciales estarán habilitadas para requerir certificación del Colegio que acredite que el profesional se encuentra debidamente matriculado.Artículo 14.- El Colegio establecerá el régimen de certificación y recertificación de títulos que correspondiere, en atención a la normativa vigente en la materia.Capítulo IV
De las autoridades del Colegio Artículo 15.- Son órganos del Colegio:
a La Asamblea.b El Consejo Directivo.c El Tribunal de Ética y Disciplina.d Comisión Revisora de Cuentas.Capítulo V
De las sanciones disciplinarias Artículo 16.- A los efectos de cumplimentar la función de fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y la observancia del decoro profesional, el Colegio se halla investido de las facultades necesarias para ejecutar el poder disciplinario, facultades que ejercerá a través del Tribunal de Ética y Disciplina sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.Artículo 17.- Son causales para aplicar sanciones disciplinarias:
a Condena criminal.b Violación a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte y al Código de Ética Profesional.c Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación de entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.d Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.-

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Artículo 18.- Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, según el grado de falta, la reiteración y la circunstancia que la determine serán las siguientes:
a Advertencia privada practicada en forma verbal.b Apercibimiento por escrito.c Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis meses.d Cancelación de la matrícula.Artículo 19.- Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a y b, se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de los miembros que lo componen.Las previstas en los incisos c y d, se aplicarán por el voto de dos tercios de los miembros del Tribunal. En todos los casos serán apelables por ante el Consejo Directivo del Colegio de Ópticos y Contactólogos de la Provincia.Las apelaciones podrán interponerse dentro de los diez 10 días de notificada la sanción, siempre que se hayan agotado previamente los recursos internos que establezcan los dispositivos estatutarios correspondientes.Capítulo VI
De los recursos del Colegio Artículo 20.- El Colegio de Ópticos y Contactólogos tendrá como recursos:
a Derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula.b Cuota anual que abonarán los colegiados.c Legados, subvenciones y donaciones.d Demás ingresos que permita la Ley.Artículo 21.- Los recursos a que se hace referencia en los incisos a y b del artículo anterior, serán fijados anualmente por el Consejo Directivo, con aprobación de la Asamblea.Capítulo VII
Disposiciones transitorias Artículo 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de la Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 3878/07.SANTA ROSA, 13 de Abril de 2007.POR TANTO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/04/2007

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