Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 16 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 19
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f Identificación de la carga transportada:
- Comprobante: Tipo, Número, Fecha - Detalle de la carga: Descripción mercadería, Unidad de medida, Cantidad, Precio Unitario, Importe Total.
Artículo 7º: Base de cálculo. La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente resolución o al valor de mercado en caso de no estar incluida en el citado anexo zonas fronterizas.
El Anexo II y sus eventuales actualizaciones se encontrarán disponibles para su consulta en la página oficial que posee la Dirección:
www.rentasjujuy.gob.ar.
Artículo 8º: Deducción de conceptos que no integran la base de cálculo. Del monto de la operación podrá deducirse el Impuesto al Valor Agregado, siempre que el ingreso del pago a cuenta deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal. Tampoco integran la base de cálculo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 265 del Código Fiscal Ley Nº 5791.
Artículo 9º: Determinación del pago a cuenta. La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en los artículos anteriores, las siguientes alícuotas, según corresponda:
i.
Contribuyentes locales: uno y medio por ciento 1,5%.
ii.
Contribuyentes de convenio multilateral: uno por ciento 1%.
iii.
Sujetos No Inscriptos: tres y medio por ciento 3,5%.
Artículo 10º: Formas de pago. P a ra e l ingreso del pago a cuenta se podrán utilizar los medios de pago habilitados por esta Dirección para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 11º: Documentación a presentar en el puesto de control. Acreditación. Los sujetos que transporten los productos y/o mercaderías sujetas a pago a cuenta, deberán presentar ante los funcionarios del puesto de control de rutas de la Dirección que corresponda, la documentación que se detalla a continuación, la que será intervenida por el funcionario de este organismo:
a Factura, remito, carta de porte, factura de crédito en caso de corresponder, u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la AFIP-DGI mediante la resolución general 1415/2003, complementarias, modificatorias o sustitutivas.
b Formulario F-207-Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías.
c Comprobante de pago respectivo, de acuerdo al medio de pago utilizado.
d Documentación relativa al medio de transporte, al propietario del mismo, y la persona que realiza el mismo.
e Documentación correspondiente al servicio de flete.
f Ticket de balanza o comprobante similar cuando se trate de productos cuyo transporte se mide en función del peso de la carga.
Artículo 12º: Obligaciones de los funcionarios. Los funcionarios que se desempeñan en el puesto de control deberán:
a Verificar y validar el Formulario F-207-Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías presentado por los contribuyentes, transportistas, etc.
b Validar la trazabilidad del Formulario F-207-Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías.
c Verificar la correspondencia entre la carga transportada y el pago a cuenta abonado.
d Verificar la correspondencia entre la carga transportada y la documentación comercial adjunta.
e Determinar la base de cálculo del pago a cuenta según lo dispuesto en la presente resolución, para los supuestos de pagos en defecto.
f Generar las actas de infracción correspondientes ante las irregularidades detectadas.
g Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando los sujetos pasibles de control, obstaculicen o se opongan a las tareas de verificación y/o fiscalización.
Artículo 13º: Cómputo del pago a cuenta. El importe abonado tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo ser computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se haya efectuado el pago.
Artículo 14º: Saldo a favor. Exclusión. Cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar su exclusión temporal del régimen, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas, por los períodos no prescriptos, de las obligaciones fiscales que le correspondan y que, a juicio de la Dirección, se encuentren correctamente presentadas y concuerden con el movimiento comercial del solicitante, pudiendo la Dirección disponer su exclusión provisoria previa verificaciónde la situación fiscal del peticionante.
La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a seis 6 meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera:
1 Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación.
2 El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión.
Quienes efectúen la solicitud en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.
La solicitud deberá exteriorizarse mediante nota suscripta por persona autorizada en la cual deberán consignar:
a. Apellido y Nombre o Razón Social;
b. Número de C.U.I.T.;
c. Domicilio fiscal;
d. Actividades que desarrolla;
e. Nombre y teléfono del encargado o autorizado a gestionar la solicitud de exclusión.
f. Detalle de ventas mensuales efectuadas en la provincia de Jujuy y en el país.
g. Monto total de operaciones, con igual o distinto tratamiento impositivo, efectuadas durante los últimos seis 6 meses anteriores a la presentación;
h. Detalle de los pagos a cuenta realizados por igual período.
En el caso de que la presentación se encuentre incompleta, o bien sea necesario para la tramitación de la solicitud información y/o documentación adicional, la Dirección lo requerirá, bajo apercibimiento de archivo.
La exclusión deberá ser acreditada en el puesto de control con copia de la resolución emitida por el fisco provincial.
Artículo 15º: Excepciones. Los contribuyentes y/o sujetos pasibles del presente régimen de pago a cuenta que se encuadren en algunas de las siguientes situaciones, deberán confeccionar el pago a cuenta utilizando la alícuota del 0%.
a Contribuyentes que cuenten con resolución de exención del impuesto sobre los ingresos brutos vigente a la fecha del traslado.
b Contribuyentes con certificado de no retención y/o percepción vigente expedido por esta Dirección.
c Contribuyentes con resolución de exclusión de pago a cuenta.
c Mercaderías y/o bienes con destino de exportación.
d Mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa. Esto será procedente siempre y cuando, de la factura o documento equivalente se exteriorice inequívocamente que la percepción corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/02/2024

Page count31

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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