Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 07 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 16
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ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud notifíquese a la Sra. Gabriela Ángela Morales, CUIL N 27-11664102-5, de los términos del presente Acto Administrativo.ARTÍCULO 3º.- Remítase copia del presente Decreto a la Dirección Provincial de Personal.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente, para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, a Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12779-HF/2023.EXPTE. Nº 513-268/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la promoción del Señor VICTOR DANTE CRUZ CUIL N 20-13729062-7 al cargo Categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Técnico, perteneciente a la Planta Permanente de la Jurisdicción "C", Unidad de Organización "C3F" Dirección Provincial de Rentas, a partir del 1º de enero de 2023, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N 6325, para la Unidad de Organización "C3F" Dirección Provincial de Presupuesto, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y el cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificado por la Ley N 5748/12.ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincial, Dirección Provincial de Personal a los fines que estimen corresponder y luego vuelva al Ministerio de Haciendas y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12822-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 246-515/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Concédase el RETIRO VOLUNTARIO solicitado por el agente CARLOS DANIEL GARRO CABALLERO, CUIL 23-26501781-9, Personal de Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura, Categoría 6, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General - Ley Nº 3161, de la U.
de O. V-2A - Dirección General de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el agente dejará de prestar servicios a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del presente Decreto.ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección General de Arquitectura notifíquese al agente de lo dispuesto en el presente Decreto y remítase a Contaduría de la Provincia, con carácter de urgente, fotocopia certificada del presente dispositivo con la debida notificación del agente cuyo retiro se concede.ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección General de Arquitectura. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12975-G/2023.EXPTE. Nº 200-320/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.VISTO Y CONSIDERANDO:
La finalización del mandato del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 149º de la Constitución Provincial, y en uso de atribuciones propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptense, a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por funcionarios dependientes de Fiscalía de Estado, que seguidamente se nominan, en los cargos que en cada caso se indica, agradeciéndoles los servicios prestados:
1. Abogado LUIS SEBASTIÁN ALBESA, Procurador General;
2. Abogado SERGIO JAIME ARMANDO VIDAURRE, Director Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público;
3. Abogado LUIS RAÚL PANTOJA, Director Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, 4. Abogado JORGE PABLO MEYER, Coordinador de Asuntos Legales;
5. Abogado FRANCISCO BARRAU, Coordinador de Asuntos Judiciales;
6. Sr. SERGIO ANTONIO GARCIA, Coordinador de Administración y Tecnología 7. Abogada MARIA JOSE CHARA, Coordinadora Administrativa;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/02/2024

Page count19

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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