Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 15
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de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- 3 Se hace saber que a título de colaboración, la medida ordenada deberá ser confeccionada por el interesado y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por Secretaria.- 4 Notifíquese por cédula.- mjcFdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria Publíquense EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES 3 VECES en CINCO 5 DÍAS. San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre del 202305/07/09 FEB. LIQ. Nº 34857 $1.650,00.DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. nº 7, SECRETARIA Nº nº 14, DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. VELAZQUEZ, CLAUDIO AGUSTIN DNI Nº 39739423 que en el Expte. Nº C-201453/22, caratulado: CARSA
S.A. C/ VELAZQUEZ CLAUDIO AGUSTIN S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MAYO DE 2023.
AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO RESUELVE: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de VELAZQUEZ, CLAUDIO AGUSTIN DNI 39739423, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: NUEVE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA con 60/100 - $9.290,60, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde 09/03/2023 mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales Dr. CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en la suma de PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $56.160, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengaran los intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más I.V.A. si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- V.- Notificar por cédula en el domicilio de la demandada y en lo sucesivo por Ministerio Ley Art. 154 del C.P.C..- VI.- Registrar, notificar a las partes por cédula, notificar a C.A.P.S.A.P., etc.-FDO.
DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL-JUEZ, Ante mi DRA. MARIA CELIA JORGE - PROSECRETARIA. Publíquese en el boletín oficial por un día y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días. Dra. María Celia Jorge-ProSecretaria. San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2023.05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34856 $1.650,00.-

EDICTOS DE CITACION
DRA. MARIA JULIA GARAY - JUEZ HABILITADA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12
, en el Expte Nº C-209947/22, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ CRUZ MARTIN ALEJANDRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA cita y emplaza al demandado CRUZ, MARTIN ALEJANDRO para que en el término de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos pague a nte este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE CON TREINTA y CINCO CENTAVOS $ 28.479,35 .- en concepto de capital con mas la de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 87/100 CTVOS. $5.695,87, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago, se lo cita de REMATE, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como repr esentante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de TRES VECES EN CINCO DIAS
.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.Secretaría Nº 12: PROC. MARIA NOELIA I. RIVERO - FIRMA HABILITADA.
05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34861 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 2 SECRETARIA nº3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte Nº C-118720/18, caratulado: BANCO MASVENTAS S.A. C/ SL SOLUCIONES LOGISTICAS S.H. y OTROS S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado SL SOLUCIONES LOGISTICA S.H. para que en el término de CINCO DÍAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CUARENTA y UN CENTAVOS $ 14.942,41 .- en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $7.471,20, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.
Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaría nº3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza art. 52 y 154 del C. P. C. . Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite art. 474 del CPC.-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo Prosecretario Técnico Administrativo.05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34860 $1.650,00.Dr. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 2 SECRETARIA nº3, DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, en el Expte Nº C-194370/22, caratulado: CREDINEA S.A. C/ CRUZ SILVIA ALICIA S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado CRUZ, SILVIA
ALICIA para que en el término de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS $
8.261,10.- en concepto de capital con mas la de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON 55/100 $4.130,55, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.
Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DIAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/02/2024

Page count11

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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