Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 131

LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 2192-S/2020.EXPTE. Nº 715-1982/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 715-1982/17, CARATULADO:
"T/RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL ADICIONAL POR CRITICIDAD NIVEL 5 A PROFESIONALES CONTRATADOS DE QUIROFANO", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03 -10-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, pr evista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, -Ejercicio 2.020 - Ley Nº 6.149, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8595-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº MA-641-172/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N 44-IJC-2011, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia adjudíquese a Título Gratuito a la Sra. CANAVIRE, SUSANA LEOCADIA D.N.I. N 10.684.904, el inmueble identificado como Parcela Rural N 972 - Padrón K-5018, con una superficie de 233 Hectáreas 1840,33 m2, ubicado en el Distrito La Redonda, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, identificación según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el N 07101 en fecha 06 de Marzo de 2007.ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11, 12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, y Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de la O.I.T.
ARTÍCULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética; ya la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 3 .del presente Decreto y a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra, y Vivienda, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8596-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº MA-641-176/08.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 11/2014dictada por el Instituto Jujeño de Colonización, y por los motivos expuestos en el exordi o adjudíquese a Título Gratuito al Sr. TOMAS FLORES D.N.I. N 20.104.620 el-Lote Fiscal Rural N 563, Padrón N M-1456, con una superficie de 60 Has. 7.627,21 m2, ubicado en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, identificación según Plano de Mensura y Divi sión aprobado bajo el N 10586
por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 23 de Diciembre de 2010.ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes, Decreto Nacional Nº 456/97, y Articulo 15
segundo apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.ARTÍCULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética; ya la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 3 .del presente Decreto y a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra, y Vivienda, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9057-E/2023.EXPTE. Nº 1056-26448/22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/11/2023

Page count46

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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