Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/10/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 06 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 113

ARTICULO 1º.- Promuévase a la agente Margarita Lucia Mamani, CUIL 27-16637701-9, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de enero de 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N
5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N 6325, para la U. de O.: "R6 -01-02"
Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada 1-1-1-1-1-60 Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100
Bis de la Ley N 3161/74. modificado por Ley N 5748.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos..
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8368-S/2023.EXPTE. Nº 0715-01711-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecuase a la Enfermera Universitaria Calcina, Irma Carolina, CUIL N 27-20262471-0, en el cargo categoría C-1 i-1 Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Materno Infantil Doctor Héctor Quintana, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos -Ejercicio 2023, Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2023:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Materno Infantil Doctor Héctor Quintana, la Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín O ficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8382-S/2023.EXPTE. Nº 714-2997/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 714-2997/2018, caratulado: "NOTA DE DRA.
BARRIONUEVO MELINA MARIA SOLICITA PAGODE CRITICIDAD POR GUARDIA", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26, "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicio Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2023- Ley N 6325, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución de! gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8597-ISPTyV/2023.EXPTE. N MA 641-116/2006.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificase la Resolución N 33-IJC-2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia adjudicase a Título Gratuito al Sr. LICANTICA, JESUS D.N.I.10.384.195 y a la Sra. FLORES, MARINA PATRICIA D.N.I. 28.187.716 el inmueble identificado como Lote Rural Fiscal N 554, Padrón M-1442 con una superficie de 677 Hectáreas 8604,47 m2 ubicado en Distrito Cienega de Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, identificación según Plano de Mensura de Fracción y División aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el N 12453 en fecha 12 de Septiembre de 2012.ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 0 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, y Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de la O.I.T.-

3176

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/10/2023

Page count42

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031