Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 112

Octubre, 04 de 2023.-

LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 216-DPDAyF/2023.REF. EXPTE: 2008 ND 199/2023.San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre 2023.VISTO:
La vigente Ley Nacional N 19.800 y modificada por las leyes Nº 24.291, 25.465 y 24.467, el Decreto y sus reformas N 3.478/7 5 y la Resolución Nº 372/11, modificatoria de Res. N 221/09 de la SAGyP del ex MAGyP, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, y Resolución Nº 248/13 de la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y CONSIDERANDO:
Que, por la referida Ley se rigen todas las actividades tabacaleras del país.
Que, la misma instituye en su art. 8, la obligación de llevar un Registro de toda persona, entidad o sociedad que se dedique al cultivo de tabaco.
Que, por Resolución de la ex Secretaria de Agricultura y Ganadería del ex Ministerio de Economía de la Nación, se aprueba en el año 82 el Convenio celebrado el 17 de noviembre de dicho año, entre la mencionada Secretaria y la Provincia de Jujuy, mediante el cual se delega a esta ultima las tareas administrativas necesarias para implementar en su jurisdicción provincial el Registro Nacional de Productores Tabacaleros.
Que, en la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a través de su Área División Tabaco, el Organismo que tiene a su cargo el mencionado Registro en la Provincia.
Que, dicho Registro tiene por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información vinculada a los productores tabacaleros, ya que solo podrán acceder a los beneficios establecidos en Ley Nacional N19.800, aquellos que se encuentran debidamente registrados.
Que, asimismo resulta necesario reordenar el Registro de Productores de Tabaco y determinar taxativamente cuales son los requ isitos que deberán ser cumplimentados para la Inscripción y su Renovación, la que debe ser anual, tanto por el productor como por los asociados a la producción tabacalera, y fijar una fecha límite para la observancia de las obligaciones a su cargo con carácter obligatorio.
Que, en pos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Resolución N 372/11, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, en lo referente a establecer las condiciones de inscripción de productores, la necesidad de mejorar la recepción y el volumen de la información y así realizar el seguimiento de la cadena de valor del tabaco logrando un mejor Control de su producción y el acceso a los beneficios concretos en Ley Nacional que rige la materia, dictando e implementando políticas activas de desarrollo agropecuario.
Es por ello, que, en conformidad con normativa vigente, Ley Nacional Nº 19.800, Resolución N372/11 de SAGyP y en virtud de D ecreto Provincial N3884/17 DEyP, dentro del marco de sus facultades legal y legítimamente asignadas:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
AD REFERENDUM LA SECRETARIA DE DESARROLLO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Fijar como Fecha de Inicio para PREINSCRIPCION, REGISTRACION INICIAL nuevos productores a partir del 20 de octubre y para RENOVACION de tarjetas de Productores Tabacaleros Activos y Productores Asociados a la producción y CAMBIOS DE RAZON SOCIAL, dará inicio el día 13 de noviembre hasta el 15 de enero de 2024.ARTICULO 2: Las tareas administrativas correspondientes a lo establecido en los artículos precedentes, deberán realizarse en oficinas de División Tabaco sita en calle Urquiza S/N de la Ciudad de Perico, o la que posteriormente se comunique, en el horario de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 13:30 hs.
ARTICULO 3: La Registración inicial, Renovación anual y las Modificaciones de Razón Social a realizar en el Registro constituyen condición excluyente para ser beneficiario del FET Fondo Especial del Tabaco revistiendo carácter de Declaración Jurada toda manifestación y presentación que se realice ante el Registro, la que será realizada directamente por su titular y en caso de efectuarse por representante legal o apoderado, deberá acreditarse la personería invocada mediante instrumento legal correspondiente.
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en normativa nacional vigente en la materia, esta Autoridad de Aplicación provincial exigirá inexcusablemente a todo Productor Activo o Asociado a la producción de Tabaco, como mínimo para toda Campaña Tabacalera, la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS
REGISTRACION INICIAL:
-Nota por duplicado dirigida al Jefe de División Tabaco, Ing. Bruno Remo Bianco, indicando la documentación que se acompaña para el registro, suscripto por el productor.
- Fotocopia del Documento de Identidad del titular y grupo familiar.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.
- Fotocopia de solicitud de inscripción AFIP FN 460/F.
- Formulario N 931, por el empleo de mano de obra utilizada desde noviembre 2022, hasta la fecha de actualización de su tarjeta de Productor Tabacalero 2022.-Formulario de Jornales campaña 2022/2023.
- Título de Propiedad en copia certificada y Ficha Parcelaria actualizada, o Contrato de Arriendo en copia certificada sellado por la Dirección Provincial de Rentas o instrumento que corresponda para acreditar la titularidad, tenencia o posesión de la tierra.
-Planos de medición GEOREFERENCIADO Latitud Sur de todas las plantaciones realizadas por las campañas 2023-2024 referenciación de cada parcela medida.
-Constancia de CBU correspondiente al Banco en donde opera.
-Correo electrónico.
RENOVACION ANUAL PRODUCTOR ACTIVO:
-Fotocopia de Documento de Identidad del titular.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date03/10/2023

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Last issue21/04/2024

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