Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 111

d Dos 2 representantes del Poder Legislativo, uno de ellos pertenecientes a la bancada mayoritaria y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia;
Por cada miembro titular se elegirá un suplente que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que impida al miembro titular integrar el Tribunal. Los miembros integrantes desempeñarán sus funciones Ad-honorem.
Atribuciones:
La Comisión, por mayoría simple de sus miembros deberá:
a Dictar el Reglamento de Organización y demás normas necesarias para la realización de los concursos de antecedentes y oposición.
b Designar entre sus miembros a un Presidente, Vicepresidente para que lo suplante en caso de ausencia y a un Secretario de la comisión. c La Legislatura asignará de entre su planta de personal los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento del cometido de la Comisión.
c Establecer la selección de los postulantes mediante concurso público de oposición y antecedentes, determinado previamente los criterios y mecanismos de calificación de exámenes y evaluación de antecedentes.
ARTÍCULO 14º.- reglamentario del art. 48. Producida la vacante al Cargo de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisión mencionada en el artículo precedente declarará la vacante y hará público el llamado a concurso en un plazo no mayor a diez 10 días.
Cumplido que sea lo establecido en el anterior, la Comisión procederá a realizar todos los trámites de selección de postulantes que integrarán la terna.
Constituida la Comisión, sin más trámite, llamará a la inscripción de postulantes para el concurso de oposición y antecedentes en un plazo no mayor a diez 10 días mediante publicaciones a efectuarse como mínimo por una vez en el Boletín Oficial, tres 3 veces en diarios de circulación de la Provincia, así como en las páginas web oficiales de la Provincia de Jujuy, enviando comunicación especial al Colegio de Abogados de Jujuy El proceso de selección de postulantes, basado en principios de igualdad, méritos y capacidad, constará de tres 3 etapas a saber: 1. Evaluación de antecedentes de cada postulante. 2. Prueba de Oposición. 3. Entrevista.
Concluido el proceso de selección de las y los postulantes, La Comisión confeccionará el orden de mérito en base a la calificación de los exámenes, los elementos reunidos y las entrevistas con las y los postulantes, detallando el orden de mérito de los mismos y elevará la propuesta de Terna al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, junto con todos los antecedentes existentes.
Recibida la terna, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá publicarla una vez en el Boletín Oficial y tres 3 veces en diarios de amplia circulación provincia l, durante una semana, así como en las páginas web oficiales de la Provincia de Jujuy, enviando comunicación especial al Colegio de Abogados de Jujuy. La publicación referida es a los efectos de que personas físicas y/o jurídicas de la Provincia dentro de los diez 10 días, contados desde el último de su publicación en el Boletín Oficial, formulen adhesiones, impugnaciones y/o denuncias.
El Poder Ejecutivo Provincial designará mediante Decreto a uno o dos de los miembros, de corresponder, que componen la terna conforme a los antecedentes reunidos y recibidos.
El Poder Ejecutivo Provincial remitirá el pliego junto a la totalidad de antecedentes, denuncias e impugnaciones al Poder Legislativo Provincial, quien, conforme al procedimiento establecido para la designación de magistrados en la Constitución Provincial, procederá a prestar o no el Acuerdo respectivo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8094-G/2023.EXPTE. Nº 286-167/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense en todas sus partes los Convenios de Subvención suscriptos en fecha 19 de Diciembre del año 2022 entre la AGENCIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, las UNIDADES DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA y las INSTITUCIONES RESPONSABLES, en el marco de la Convocatoria "PROYECTOS FEDERALES DE INNOVACIÓN PFI 2022", por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización de los Convenios que se aprueban en el presente Decreto.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas siga al Boletín Oficial para publicación, y pase sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Cumplido, pase a la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8386-S/2023.EXPTE. Nº 0719-056/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adecuase a la Licenciada en Enfermería Ramos, Gisela Mercedes CUIL 27-37508628-5 y en el cargo categoría A-1 i-l Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional, Ley N 4413 de la Unidad de Organización R6-01-07 Hospital Doctor Arturo Zabala, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos - Ejercicio 2023, Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2023:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-07 Hospital Doctor Arturo Zabala, con las respectivas partidas de Gastos en Personal, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-01-23-Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. -

3123

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/10/2023

Page count26

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031