Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 25 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 108

LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 337-SBDS/2023.EXPTE. Nº 1102-540-2023.San Salvador de Jujuy, 14 SEP 2023.VISTO:
El expediente Nº 1102-540-2023 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Asunto: LLAMADO A
AUDIENCIA PUBLICA EN EXPTE. Nº 1102-399-2023 - Iniciado por: PRONOSA S.A. LA ESPERANZA Asunto: PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE
USO DE SUELO PCUS EN FINCA LA ESPERANZA CAMPO MEGUIDA UBICADA EN EL DSTO. LA ESPERANZA DPTO SAN PEDRO
agregado al expediente Nº 1102-399-2023 - Iniciado por: PRONOSA S.A. LA ESPERANZA Asunto: PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE
SUELO PCUS EN FINCA LA ESPERANZA CAMPO MEGUIDA UBICADA EN EL DSTO. LA ESPERANZA DPTO SAN PEDRO
La Ley Provincial Nº 5063/98 General de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios N 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentari o N 091/09, la Ley Provincial N 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, el Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N 01/SGA/2013, la Resolución Nº 14/2019-MA, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial Nº 6060/2018, el Decreto Provincial NO 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028-G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº1886, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A2021; y, CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Ignacio López Ferrari, D.N.I. Nº 33.374.841, en su carácter de apoderado de Productora del Noroeste S.A., conforme Escritura Publica Nº 507
de fecha 28 de noviembre del año 2007 pasada ante la Escribana Elena María Wilde Titular del Registro Nº 9 de la Provincia de Tucumán, presenta ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, el instrumento técnico que contiene la Propuesta del Plan de Cambio de Uso de Suelo, suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Pablo Eliano, para el predio de que le pertenece a su representada, conforme sentencia de fecha 28 de mayo delo año 2019 recaída en expediente judicial Nº D -026965/18 caratulado:
INCIDENTE INNOMINADO. PRESENTACIÓN DE OFERTA REALIZADA POR PRODUCTORA DEL NOROESTE S.A. en expediente Nº A-06426/99
caratulado QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. SOLICITADA POR LA EMPRESA LOS TILIANES J.C. Y FSA, tramitado en el Juzgado d e Primera Instancia Nº 9 Secretaría 18 Centro Judicial San Pedro, denominado Finca La Esperanza, Campo Meguida, individualizada como Lote 2A2, Padrón D-6533 en proceso de división en D24101 y D 6533 ubicada en la Localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, Provincia d e Jujuy, cuya superficie es de 3318 hectáreas comprendido en el Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 093/2014-DPDS de fecha 17 de septiembre de 2014 que aprueba el Plan de Ordenamiento Predial de Finca Ingenio La Esperanza, solicitándose su evaluación con el fin de obtener la factibilidad ambiental para el proyecto referido y para el predio mencionado, dándose inicio al expediente Nº 1102-399-2023.
Que, se da intervención a la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo y analizada la propuesta formulada por el administrado, sugiere, someter al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental EIA previsto en el Decreto Provincial Nº 5980/06
reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063/98 "General del Medio Ambiente", modificado por el Decreto Nº 9067/07, en tanto que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos -que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley 26331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, el Artículo 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07 que modifica el artículo 22º y 23º del Decreto Nº 5980/06, que prevén que, sea la Autoridad de Aplicación quien decida si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un Proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, asegurando el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental; y, que, en caso de resolver que, la consulta del Proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada, el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.
Que, en ese contexto y según lo dispuesto por el Artículo 2º de la normativa aplicable en materia de Audiencias Públicas, es el Poder Ejecutivo Provincial el encargado de designar a un "Instructor Coordinador" quien deberá presidir y dirigir, personalmente, la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá Convocar;
habilitar un Registro de Participantes, en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia; difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en 1 Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada; 2. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada y 3 Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión, indicándose que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público, en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el Artículo 3º de la Ley Nº 5317, estableciendo que todas las Audiencias Públicas previstas por dicha ley "podrán ser presenciales, virtuales o mixtas", admitiendo las presenciales, la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público, en espacio físico determinado; las virtuales se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante y las mixtas, combinarán las modalidades anteriores, en tanto resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Jujuy, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, administrativa o legislativa.
Que, en tal sentido, la mencionada Audiencia se ajustará al "Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales", que como Anexo Único integra la Resolución NO 000028-G/2020, el cual constituye un reglamento básico para instrumentar en la oportunidad que se plantee la modalidad de trabajo entre el organismo convocante a la audiencia virtual/mixta y los participantes.
Que, sometida la cuestión a consideración técnica de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo y emitido el correspondiente dictamen legal por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se sugiere que, el Proyecto sea sometido al procedimiento de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana, en los términos de la normativa antes citada, recomendando el órgano jurídico emitir el correspondiente acto administrativo al efecto y con el conformar nuevas actuaciones para su tramitación, que se mantendrá unido por cuerda a las actuaciones principales que se diligencian en expediente, fs. 333/337 1102-3992023
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875/15, el Decreto N 01-G-2019, el Decreto N 29- A- 2019 y el Decreto Nº 4789-A2021, que refieren a la estructura funcional del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/09/2023

Page count19

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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