Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/7/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 21 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 81
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 6778-ISPTyV/2022.EXPTE. Nº 222-3261/1994.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a título oneroso, a favor de la IGLESIA BAUTISTA EVANGELICA, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 3069G/1997, el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 96, Parcela 21, Padrón D- 4116, Matrícula D-5456, ubicado en el Barrio Belgrano de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, con cargo a ser destinada la parcela adjudicada a la sede de la Iglesia Bautista Evangélica.ARTÍCULO 2º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el Articulo 75 inc. 3
de la Ley Nº 3169 y Articulo 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTICULO 3º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL $480.000 con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
$336.000.ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artícu lo precedente.
El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 6.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 7.- En caso de no darse el destino previsto al inmueble en cuestión se operara la caducidad de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento, demanda o requisito alguno.ARTÍCULO 8º.- Establézcase que la adjudicataria se encuentra excluida de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecu ten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los program as oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmueb les, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8230-S/2023.EXPTE. Nº 0741-747/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la señora Chiliguay, Anacleta, CUIL N 23-11663925-4, al cargo categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek, a partir del 01 de enero de 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N 6325, indicadas a continuación:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gasto en Personal, para la Unidad de Organización: R6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 01-01-01-01-01-60
"Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del ar tículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100
Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8239-S/2023.EXPTE. Nº 729-0392/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la señora Tejerina, Juana Alejandrina, CUIL N 27-16790276-1, al cargo categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R6-01-17 Hospital Doctor Jorge Uro, a partir del 01 de enero de 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N
5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N 6325, indicadas a continuación:

2330

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/07/2023

Page count25

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition