Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 76
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 8538-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 614-1365-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2023.VISTO:
Las actuaciones de referencia en las cuales la Dirección Provincial de Vialidad solicita el dictado del acto administrativo Decreto que ratifique las Resoluciones N 359PD/22; 21-D/22, 34-D/22, 110-D/22, 448-D/22 y 469-D/22 por parte del Poder Ejecutivo Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que, por las citadas resoluciones el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad -ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincialresolvió homologar las resoluciones emitidas por la Comisión Paritaria Provincial de la Dirección Provincial de Vialidad de aprobación de categorías, readecuación de clases y demás temas que conciernen específicamente al personal que pasará a planta permanente de aquel organismo Expte. N 641-1447/2019, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 572/09.
Que en los obrados de referencia obra dictamen legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, aconsejando se refrende todo lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad fs. 134-156.
Que también existen agregados reclamos de agentes cuestionando la clase o categoria que les fuera asignada y/o su ajuste de funciones que cumplen actualmente, en mérito a las Resoluciones referenciadas ut-supra fs. 65/129
Fiscalía de Estado destaca que en el marco de la Comisión Paritaria Provincialse trató el pase a planta permanente de los trabajadores viales que se encuentran bajo la modalidad de contrato de locación de servicios y la aplicación del CCT 572/09 a partir del 01/05/2022, liquidación de haberes y reordenamiento de clases de todo el personal de plantel básico de la Dirección Provincial de Vialidad, en funcion del Organigrama vigente y la función que cumple cada trabajador en la Dirección Provincial de Vialidad.
Con ello, el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado sugiere ratificar por el Poder Ejecutivo Provincial las Resoluciones N 359-PD/22 a ratificar por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad; 21-D/22, 34-D/22, 110-D/22, 448-D/22 y 469-D/22, y una vez cumplido ello, remitir estas actuaciones a la Comisión Paritaria Provincial para analizar los reclamos adjuntos a fs. 65/132.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifiquense las Resoluciones N 359-PD/22; 21-D/22, 34-D/22, 110-D-22, 448-D/22 y 469-D/22 dictadas por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad.ARTICULO 2.- Remitir estas actuaciones a la Comisión Paritaria Provincial a fin de analizar, revisar y dilucidar los reclamos vertidos por los agentes.ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publiquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

RESOLUCION CONJUNTA Nº 285-DEyP-ISPTyV-AyCC-DH-CyT/2023.EXPTE. N 660-276/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2023.VISTO:
Las políticas promovidas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy para dar cumplimiento con la responsabilidad institucional impostergable que asegure la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo al desarrollo rural en la Provincia de Jujuy; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N 5.875 art. 24 inc. 1 determina que compete al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la implementación de políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícolaganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, la creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
Que, así también es de su competencia la promoción, estímulo y protección de las fuentes de riquezas agropecuarias y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su racional aprovechamiento y tutela, defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;
Que, corresponde al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda asistir en la elaboración e implementación de los programas de promoción, planificación y realización de la obra pública y la programación, prestación, conservación y fiscalización de los servicios públicos en todo el territorio, con el objeto de llevar los beneficios de esas actividades a todos los habitantes de la Provincia art. 25
inc. 2 Ley N 5.875;
Que es misión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático organizar el flujo de la información para conducir las actividades de desarrollo con el objeto de lograr una gestión ambiental eficaz y rigurosa, capaz de realizar una asignación óptima de los recursos naturales, la difusión pública del conocimiento sobre las condiciones y limitaciones en las que pueden desenvolverse las actividades de producción y consumo, y asegurar, dentro de un modelo de desarrollo duradero, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población jujeña;
Que, el Ministerio de Desarrollo Humano debe asistir en todo lo inherente a la ejecución de políticas públicas en el marco de la protección integral de derechos, acorde a la legislación vigente, tendientes al empoderamiento y ejercicio de la ciudadanía plena de manera que los habitantes de la Provincia puedan alcanzar sus propios proyectos de vida y satisfacer sus necesidades; prevenir, contener y asistir a la población en situación de emergencia social y/o contingencias, cuya criticidad o urgencia requieran de una intervención social inmediata, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos art. 27 inc. 1 y 20 Ley N 5.875;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/07/2023

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Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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