Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 53

ARTICULO 2.- La firma Hanaq Argentina S.A., deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes.ARTICULO 3.- El incumplimiento de parte de la empresa Hanaq Argentina S.A., de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por la Dirección Provincial de Re cursos Hídricos, facultara a esta Repartición a la no renovación del derecho de uso de agua.ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en el permiso, por causas naturales art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas.ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos Divisiones de la Repartición. Por Dpto. Recaudaciones y Gestión Comercial notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.Ing. Guillermo A. Sadir.
Director 10/12/15 MAY.RESOLUCION Nº 454-DPRH/2023.EXPTE. Nº 0613-308/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.VISTO:
el EXPTE. N 0613-308/2018 que consta de II CUERPOS, en el que se tramita la reconstrucción del expediente administrativo 0613-503/11: "SALES DE
JUJUY DENUNCIA DESCUBRIMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA Y SOLICITA CONCESION" y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota N 267-ME/2023 la apoderada de la Empresa Sales de Jujuy S.A. solicita se modifique el acto administrativo y su respectivo alcance en relación a las Resoluciones N 011-DPRH/2019; 773-DPRH/2021 y 317- DPRH/2022, PROYECTO OLAROZ - Dpto. Susques de la Provincia de Jujuy ETAPA DE EXPLOTACION, las que en su Artículo 1 Otorgan a la firma SALES DE JUJUY S.A. "PERMISO DE USO DE AGUA".
Que, el Sector Áridos, Minas y Pozos manifiesta que no existe impedimento para otorgar Concesión Eventual para uso de agua por 160 Its./seg., de la cuenca de Rio Rosario y 35 Its./seg. Del pozo WSE-01 ubicado en la misma cuenca, por el período de 30 años.
Que, el Jefe del Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial ratifica lo manifestado por el Sector Áridos, Minas y Pozos y expresa mediante observación que el tipo de concesión es Permanente y por el plazo de 40 años.
Que, conforme lo establecido en el titulo I del Uso de Agual Publica, Parte - Sección III De las concesiones" de la ley 161/50 Código de Agua de la Provincia de Jujuy, Leyes Complementarias y requisitos establecidos por esta Dirección Artículo N 24 respalda lo citado.
Que, dicha empresa deberá presentar un balance hidrico de la cuenca Rio Rosario, cada año con el fin de llevar control de la misma.
Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que acredite esta situación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 1842-OP-96, 065-ISPTY V/19 y 066-ISPTY V/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la Empresa SALES DE JUJUY S.A., la Concesión Permanente del uso de agua para la etapa de Explotación de 160 Its/seg. de la Cuenca Rio Rosario y 35 lts/seg. del Pozo WSE-01, ubicado en la misma cuenca para el Proyecto Olaroz, ubicado en el departamento de Susques de la Provincia de Jujuy, por el termino de 40 años por motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de parte de la empresa SALES DE JUJUY S.A. de cualquiera de los considerandos o como cualquier manejo de ag uas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, facultará a esta Dirección a la baja de la concesión otorgada por el derecho de uso de agua.ARTÍCULO 3º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en la concesión, por causas naturales art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas.ARTÍCULO 4.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.ARTÍCULO 5º.- Registrese, tomen conocimiento del SIGAC los Departamentos y Divisiones de la Repartición. Agréguese copia a los presentes obrados para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.Ing. Guillermo A. Sadir.
Director 10/12/15 MAY.RESOLUCION Nº 458-DPRH/2023.EXPTE. Nº 613-266-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.VISTO:
La Ley N 4097/1984 y su modificatoria Ley N 5274/2001 que establece el Régimen para las Emergencias Agrarias, su Decreto R eglamentario N 2270H/1985 y el Decreto NP 6977-DEy P/2022 y su Modificatoria Decreto N 7293-DEY P/ 2022 que declara el Estado de Emergencia Agraria a partir del 01-112022 y con una extensión acorde a la actividad productiva. Y, CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 4097/84, reglamentada por el Decreto N 2270-H-85 se establecen los beneficios de orden impositivo que se otorgaran una vez declarado el Estado de Emergencia Agraria Zona de Desastre por el Poder Ejecutivo.
Que, por Decreto N 6977-DEYP/2022 se otorga a los productores de los Departamentos Santa Bárbara y Ledesma afectados, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley N 4097/84, su modificatoria Ley N 5274/01 y Decreto Reglamentario N2270-H/85 siempre que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
Que, el mencionado decreto de declaración de emergencia agraria faculta a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a determinar los montos de exención y/o bonificación del canon de Riego.
Que, asimismo dispone que para acceder a los beneficios impositivos, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos recaudadores, completando los requisitos establecidos en la Ley 4097/84 y Decreto Reglamentario 2270-H/85, dentro de los sesenta días corridos de obtenido el certificado de emergencia agraria.
Que esta Dirección se encuentra facultada también para establecer las condiciones de la moratoria especial para el pago del i mpuesto Inmobiliario y Canon de
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/05/2023

Page count27

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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