Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 52

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7937-CyT/2023.EXPTE. N 1302-505/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adécuase a la Lic. Carolina Vanesa Rivera CUIL 23-29092317-4, al cargo Categoría A-1, Escalafón Profesional Ley N 4413, de la Planta Permanente de la U. de O. "X-3" Secretaría de Turismo, dependiente de la Jurisdicción "X" Ministerio de Cultura y Turismo, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTÍCULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida presupuestaria qu e a continuación se indica:
EJERCICIO 2023
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6325 para la U. de O. : "X3"Secretaría de Turismo, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01 -01-01-01-01-23 "Adecuación Ley 4413", en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y demás efectos. Siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7954-DH/2023.EXPTE. N 765-140/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase, a partir del día 7 de marzo de 2.023, la renuncia presentada por la señora Leila Edith Rodríguez, D.N.I. N 28.310.082, al cargo de Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano, agradeciéndole por los servicios prestados.ARTICULO 2.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministro de Desarrollo Humano a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7987-E/2023.EXPTE. Nº 200-50-22.Agreg. Nº 1050-1031-21 y 1057-327-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Nilda Lucila Valdez, D.N.I. N 21.955.454, Vicedirectora Titular de la Escuela N 392 "San Juan Bautista de La Salle y de la Escuela N 314 Coronel Ricardo Santiago Ibazeta" en contra de la Resolución N 760S.G.E.-21, de fecha 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación; y CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes surge que la Sra. Nilda Lucila Valdez interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N 760 -SGE-21, por la cual se amplía la Resolución N 746-SGE-21 y rechaza el pedido de pago de haberes efectuado por la recurrente.
Que, asimismo la Resolución N 746-SGE-21 rechaza por inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Valdez en contra de la Resolución Nº 649DEP-19, emitida por la Dirección de Educación Primaria, atento se verifica según informe obrante a fs. 109 del Expte. Agdo. N 1057-327-19 que la docente no interpuso Recurso de Revocatoria, esta circunstancia indica que la vía recursiva no se encuentra habilitada, por lo que no corresponde la sustanciación del recurso, incluso algunos de los recursos interpuestos con posterioridad resultan también extemporáneos.
Que, no obstante lo expuesto precedentemente, analizada la cuestión de fondo, surge que la Resolución N/760-SGE-21 y las dictadas con anterioridad fueron emitidas de forma correcta, ya que, si bien la Resolución Nº 649- DEP-19 no resolvió la solicitud de pago de haberes, esta circunstancia es saneada mediante el acto administrativo que ahora se impugna.
Que, respecto la nulidad de notificación de la Resolución Nº 760- SGE-21, opuesta por la recurrente a fs. 85/92 del Expte. N 200-50-22, la misma deviene en abstracto en atención a los fundamentos expuestos precedentemente.
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el presente acto administrativo que rechace el recurso interpuesto por la Sra. Valdez en contra de la Resolución N 760-SGE-21, dado que el mismo resulta improcedente por no encontrarse habilitada la vía recursiva, atento lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Nilda Lucila Valdez, D.N.I. N 21.955.454, en contra de la Resolución N 760- SGE-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date09/05/2023

Page count38

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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