Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 08 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 51

ARTICULO 2.- Por medio del Registro Único de Postulante e Infractores procédase a realizar la anulación del CERTIFICADO DE POSESION N 2477
sobre el lote Nº 12 Mza. 8, ARA SAN JUANLocalidad de Abra Pampa, Dpto. CochinocaProvincia de Jujuy, a nombre de las personas mencionadas en el artículo anterior.ARTICULO 3.- Por medio de Dirección de Hábitat Obras Civiles procédase a la continuación del trámite administrativo a favor de la Sra. CARDENES
ADA KARINA LIS, DNI Nº 42.804.986 y del Sr. MAMANI ANDRES MAXIMILIANO D.N.I. Nº 41.120.407, junto a su grupo familiar sobre el lote N 12
Mza. 8, ARA SAN JUAN - Localidad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca - Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese, pase a Dirección de Hábitat y Obras Civiles, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2 y 3 del presente. Por Coordinación de Despacho General remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación - en forma sintéticay a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, archívese.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Ordenamiento Territorial RESOLUCION Nº 101-SUSEPU/2023.CDE EXPTE. N 0630-391/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2023.VISTO:
El punto 8- Niveles de los Índices de Energía No Suministradadel Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y, la Nota GT Nº 56/2023 de la Empresa referida a Determinación de la Potencia Media Anual P.M.A. para el periodo 2022; y CONSIDERANDO:
Que, el punto mencionado en el visto incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA Potencia Media Anual por cada uno de los mismos.
Que, en este sentido, el último párrafo del punto 8.1 establece: A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B, a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor. .
Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por di stribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor. Se incluyen las demandas de GUMAs, GUMEs y GUDIs conectados al sistema de distribución.
Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios en las localidades del MED
incorporadas a partir de 2017, las que comprenden: Caspalá; Cátua; El Angosto; El Toro; Jama; La Cienaga; Olaroz Chico; Pampichuela; Santa Ana; Valle Grande; San Francisco y San Francisco Puna, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone la vinculación de los servicios a cada localidad.
Que, EJE S.A. mediante Nota GT Nº 56/2023 presentó para su aprobación, los valores discriminados por distribuidor de la Poten cia Media Anual PMA que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible ENI.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el año 2022, los que se incluyen en el informe pertinente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la prese nte resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11, Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a y c, Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III
Artículo 14 incisos e y t.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias, EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los valores de Energía Anual del 2021 para la determinación de la Potencia Media Anual PMA y su discriminación por distribuidor, las que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible ENI Etapa IV-B, correspondientes al año 2022 y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.Ing. Carlos Alberto Oehler Presidente ANEXO I
POTENCIA MEDIA ANUAL OPERADA 2021
PMA en kW a aplicar en el período 2022:

Distribuidor-Alimentador 25 DE MAYO
AEREO
AEROPARQUE
AEROPUERTO
ALBERDI
ALEM
ALIM. ABRA PAMPA
ALIM. CAÑADAS
ALIM. CELULOSA
ALIM. CIENEGUILLAS
ALIM. EL CARMEN
ALIM. HUMAHUACA
ALIM. LA MIELERA
ALIM. LA QUIACA
ALIM. LAVAYEN
ALIM. LIBERTADOR

101416,48

Urbano 1860,58
1426,05
1577,28
803,59
1541,49
1968,92

1763,85

Subterraneo
Rural
171,09
62,19
2,28
0,68
2,64
18,99
1,87
0,61
10,70
3,67
0,00

Total 1860,58
1426,05
1577,28
803,59
1541,49
2140,01
62,19
2,28
1764,53
2,64
18,99
1,87
0,61
10,70
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/05/2023

Page count21

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First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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