Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 12 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 138

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6311
"MODIFICACIÓN DE LA LEY N 1938 - DE LA MAGISTRATURA DEL TRABAJO"
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1 de la Ley N 1938 - Magistratura del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º.- INSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO. Institúyase como parte integrante del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, el Tribunal del Trabajo, que estará integrado por cuatro 4 salas, cada una de las cuales se compondrá de tres 3 Vocalías.
Las Vocalías mantendrán su competencia territorial previa a la presente Ley."
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 3 de la Ley N 1938 - Magistratura del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3º.- Las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo tendrán a su cargo la totalidad del trámite incluida la sentencia definitiva y solo actuarán colegiadamente dentro de sus respectivas salas, en cuestiones relacionadas con el régimen interno y administrativo."
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 4 de la Ley N 1938 - Magistratura del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 4º.- Cuando un Juez del Trabajo tenga que ser reemplazado, le corresponderá al Magistrado de la Vocalía siguiente en numeración radicada en la misma Ciudad."
ARTÍCULO 4º.- Modificase el Artículo 1 de la Ley N 1938 Código Procesal del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO Las Vocalías integrantes del Tribunal del Trabajo, conocerán unipersonalmente:
1 En primera instancia y en juicio oral, público y continuo:
a De las demandas y reconvenciones originadas en conflictos individuales derivados de la relación de trabajo subordinado o regidos por disposiciones legales, reglamentarias o convencionales de Derecho del Trabajo, o de derecho común aplicables a dicha relación : o demandas por riesgos del trabajo o enfermedades y accidentes inculpables;
b En los procesos voluntarios e informaciones que se refieran a relaciones de trabajo subordinado y disposiciones legales aplicables a las mismas;
c En las ejecuciones de créditos;
d En los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, la competencia será la determinada por el Artículo 81 de la Ley N 4055 y sus modificatorias;
e En la revisión judicial de las resoluciones definitivas dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que funcionan en la Provincia de Jujuy. La acción que interponga el trabajador deberá formalizarse mediante la acción laboral ordinaria establecida por el Artículo 49 y siguientes de este Código Procesal del Trabajo.
2 En grado de apelación:
a De las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa competente, con motivo de la aplicación de sanciones por incumplimiento de las Leyes de trabajo;
b De las sentencias definitivas que dicten los jueces de paz en los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- Modificase el Articulo 38 del Código Procesal del Trabajo aprobado por Ley N 1938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38º.- VERSIONES MAGNÉTICAS O DIGITALES. La audiencia de vista de causa deberá ser filmada, bajo pena de nulidad, en soporte magnético o digital. La grabación deberá conservarse al menos hasta quince 15 días hábiles de la fecha en que vence el plaz o para interponer recurso ante la sentencia definitiva, salvo petición de parte con aviso de interposición de recurso en cuyo caso será hasta el archivo del expediente."
ARTÍCULO 6º.- Modificase el Articulo 39 del Código Procesal del Trabajo aprobado por Ley N 1938, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 39º.- EJEMPLAR DIGITAL. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario un ejemplar digital de la audiencia de vista de causa.
Ante la interposición de recurso, la parte deberá solicitar por escrito la conservación de la grabación con aviso del recurso."
ARTÍCULO 7º.- EXCEPCIONES PREVIAS ADMISIBLES. Modificase el Artículo 52 del Código Procesal del Trabajo aprobado por Ley N 1938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 52º.- Las únicas excepciones admisibles como previas son:
a Incompetencia.
b Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.
c Litispendencia.
d Cosa juzgada.
e Prescripción, si el Juez considera necesario podrá diferir su resolución a la sentencia definitiva."
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase el Artículo 55 Bis al Código Procesal del Trabajo aprobado por Ley N 1938, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 55º Bis.- AUDIENCIA PRELIMINAR.- El Juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá personalmente con carácter indelegable, la que deberá convocarse en un plazo no superior a los veinte 20 días desde la contestación prevista por el Articulo 55. Si el Juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el expediente. En tal acto:

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/12/2022

Page count32

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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