Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 137

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6313
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 6023 DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 6023 de Generación Distribuida de Energía Renovable, que como Anexo forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 6023 y Nº 6207 a la Secretaría de Energía de la Provincia, con dependencia del Ministerio de Infraestructura de Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cuyas facultades se establecen en el Artículo 10 de la Ley Nº 6023.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 6023
MODALIDADES, CONDICIONES TÉCNICAS, COMERCIALES Y LEGALES DEL RÉGIMEN DE GENERACIÓN DE RECURSOS DE ENERGIAS
RENOVABLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos que correspondan a sus respectivas competencias para hacer efectivas las políticas que se establecen en la Leyes Nº 6023 y Nº 6207.
A los efectos de facilitar la inyección de excedentes a la red, el prestador del servicio público de distribución deberá cump lir con aquellas obligaciones que se establecen en las leyes mencionadas, la presente reglamentación y las normas complementarias que se dicten tendientes a asegu rar el cumplimiento de los objetivos propuestos, la integridad de la red, la obligación de compra por parte de la Distribuidora de la energía volcada por los usuarios-generadores y la adecuada calidad de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
CAPÍTULO II
OBJETO
Definir las condiciones administrativas, contractuales, técnicas y económicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión de las instalaciones de generación de energía eléctrica de fuentes renovables destinadas, en primer lugar, al autocon sumo y en segundo lugar a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a las redes de distribución.
Definiciones:
Energía eléctrica de origen renovable: La energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables eólica, geotérmica, solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, hidráulica y la eventual combinación entre ellas.
Equipos de medición: Instrumentos para la medición de las energías eléctricas, medidores básicos electrónicos, inteligentes, medidores direccionales, medidores bidireccionales, Tester y otros.
Empresa Distribuidora: Actualmente y por Contrato de concesión aprobado por Ley es la Empresa EJESA. Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima.
Usuario: Es la persona física o jurídica que, a través de una contraprestación, recibe el servicio de abastecimiento eléctrico a través de la red eléctrica que maneja la Distribuidora.
Usuario-Generador: Es la persona física o jurídica que, a través de una contraprestación, recibe el servicio de abastecimiento eléctrico a través de la red eléctrica pública y al mismo tiempo es titular de una instalación de generación de energía eléctrica de origen renovable que inyecta a la red pública de distribución.
SUSEPU: Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones. Ente Regulador de electricidad y agua de la Provincia de Jujuy.
Ley N 27.424: Ley Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Ley N 6023: Ley Provincial de Generación Distribuida de Energía Renovable.
Ley N 6207: Ley Provincial de Adhesión a la Ley N 27.424 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctric a Pública.
FODIS: Fondo Nacional para la Generación Distribuida de Energías Renovables, creado por la Ley Nacional N 27.424.
Baja tensión y media tensión: Son las tensiones eléctricas de las redes de distribución públicas definidas en el Contrato de Concesión de la Distribuidora provincial.
Instalador autorizado: Profesional o Técnico habilitado para realizar instalaciones de generación de energías renovables.
Punto de Conexión: Es el lugar físico de la red de distribución en el que se conecta un usuario-generador.
Energía Demandada ED: Es la cantidad de energía, medida en un período de tiempo, que la red eléctrica pública le entregó al usuario-generador.

3513

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/12/2022

Page count40

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031