Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 25 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 132

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Septiembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Juan Carlos Abud Vice Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-361/2022.CORRESP. A LEY Nº 6302.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome r azón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción ; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarro llo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Minist erio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gob ernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7243-G/2022.EXPTE. Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.VISTO:
Que durante el año 2023, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2023-2027, de acuerdo al detalle que se prevé en el presente Decreto, y CONSIDERANDO:
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecidoLey Nº 4164/85 y sus modificatorias;
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Prov incial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137º, inc. 19 de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85;
Que es criterio de este Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 7 de mayo de 2023, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades precitadas, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121º y 122º de la Constitución de la Nación Argentina;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86º, 88º, 89º, 90º, 91º y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electora l Nacional Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias, efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los re caudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el Padrón Electoral Nacional conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3 de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19 y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 47, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
b Veinticuatro 24 Diputados Provinciales titulares, y diez 10 Diputados Provinciales suplentes.ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2 023, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
a Municipalidad de San Salvador de Jujuy: un 1 Intendente Municipal, seis 6 Concejales titulares y cuatro 4 Concejales suplentes.
b Municipalidad de Yala: un 1 Intendente Municipal, dos 2 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
a Municipalidad de Libertador General San Martín: un 1 Intendente Municipal, cuatro 4 Concejales titulares y tres 3 Concejales suplentes.
b Municipalidad de Calilegua: un 1 Intendente Municipal, tres 3 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.
c Municipalidad de Fraile Pintado: un 1 Intendente Municipal, tres 3 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.
d Municipalidad de Yuto: un 1 Intendente Municipal, tres 3 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.
e Municipalidad de Caimancito: un 1 Intendente Municipal, dos 2 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/11/2022

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First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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