Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/11/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 18 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 130

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 2654-MPA/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2022.EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la Dra. María Celia JUAREZ, DNI Nro. 27758063, argentina, abogada, en la categoría 1-B del Escalafón Técnico Administrativo vacante en la planta de personal del Ministerio Público de la cusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la presente designación tendrá efecto a partir de la firma de la presente y se encuentra sometida a lo dispuesto en los Arts.
51º, 59º, 60º y 67 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis 6 primeros meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba, plazo que podrá prorrogarse por seis meses más. La agente integrará la planta permanente, una vez que sea confirmada mediante resolución del Fiscal General en su cargo.ARTÍCULO 3º.- ORDENAR a la Administradora General del Ministerio Público de la Acusación la publicación sintética de la presente en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, tómese razón por Administración General, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Liquidación de Su eldos y Secretaria informática. Cumplido, pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos y archívese.Sergio Enrique Lello Sanchez Fiscal General RESOLUCION GENERAL Nº 1632-DPR/2022.San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2.022.VISTO:
La Resolución General Nº 1.293/2.012 mediante la cual se aprueba el Régimen de Facilidades para contribuyentes y/o responsables cuya deuda se encuentre en instancia de ejecución fiscal, y sus modificatorias Resoluciones Nº 1.603/2.021 y 1.624/2.022, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 1.293 reglamenta todo lo referido a la forma y condiciones a la que se encuentran sujetos los planes de pago de aquellos contribuyentes que poseen título ejecutivo emitido por esta Dirección a fin de procurar su cobro judicial.
Que, mediante Resolución General Nº 1.603 se modificó la forma de pago del citado régimen especial.
Que, por medio de la Resolución General Nº 1.624 se modificaron las tasas de interés de financiación del régimen de pago prev isto en la Resolución General Nº 1.293 teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas.
Que, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país y a fin de permitir regularizar su situación a lo s contribuyentes que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro, accediendo a un régimen especial de pago, resulta conveniente y oportuno adecuar la normativa vigente en cuanto a la modalidad, anticipos, cantidad de cuotas e interés aplicable.
Que, por ello, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso 4, de la Resolución General Nº 1.293, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Las multas por incumplimiento a los deberes formales como las aplicadas como consecuencia del procedimiento de clausura y decomiso .
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Resolución General Nº 1.293, sustituído por Resolución General Nº 1.603, el que qu edará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO OCTAVO: FORMA DE PAGO
1.
Hasta treinta y seis 36 cuotas y un anticipo mínimo a ingresar al momento del acogimiento. El monto del anticipo será gradu able entre el 20% y el 40% a criterio de Dirección según la evaluación de las actuaciones judiciales que informe Fiscalía de Estado.
El capital adeudado, devengará los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal vigente, más el interés de financiación que corresponda según lo previsto en la presente.
2.
Las deudas en concepto de multas por defraudación, como también, las deudas que provengan de agentes de retención y/o percepc ión por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado.
En el caso de deudas provenientes de multas por omisión el número de cuotas no podrá exceder de tres 3.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Resolución General Nº 1.624, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente Resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas 1 a 12
13 a 24
25 a 36

Tasa de interés mensual 4,5%
5%
5,5%

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2.022, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el inciso 4 del artículo 3º de la Resolución General Nº 1.293/2.012, artículo 2º de la Resolución General Nº 1.603/2.021 y el artículo 4º de la Resolu ción General Nº 1.624/2.022.ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Div isiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Analía Correa Directora
3181

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/11/2022

Page count15

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930