Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 128

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
Dirección Sala de las Comisiones "AUDIENCIA PÚBLICA LEY N 6137"
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6137 de creación del "Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", se Convoca a una AUDIENCIA PÚBLICA para el día Viernes 25 de Noviembre de 2022 a Horas 10:00, en el Salón Marcos Paz de la Legislatura, con el objeto de cubrir el cargo de un 1 miembro designado a propuesta de la Or ganización No Gubernamental de Derechos Humanos reconocida legalmente y en actividad vigente.
Las inscripciones se realizarán en la Dirección de la Sala de las Comisiones de la Legislatura, en cumplimiento a la Ley N 6060.
La Resolución de Convocatoria y el Reglamento de la Audiencia Pública se encuentran publicados en la página oficial dé la Legislatura de https www.legislaturajujuy.gov.ar/
C.P.N. José María Montiel Secretario Administrativo A/C de Secretaría Parlamentaria Legislatura de Jujuy 11/14/16 NOV.RESOLUCIÓN Nº 407-SByDS/2022.EXPEDIENTE N 1102-758-S-2022
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2022.VISTO:
El Expte. N 1102-758-S-2021 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Asunto: LLAMADO A
AUDIENCIA PUBLICA en Expte. N 1102-171-P-2021. Iniciado por: PINTADO MONTAÑEZ FACUNDO. Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca denominada Montañez, Dsto. Yuto, Dpto. Ledesma.
Las actuaciones del Expte. N 1102-171-P-2021. Iniciado por: PINTADO MONTAÑEZ FACUNDO. Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca denominada Montañez, Dsto. Yuto, Dpto. Ledesma.
La Ley Nº 5063 General del Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028-G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N 1886, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N 1-G/19, y;
CONSIDERANDO
Que, por el Expte. N 1102-171-P-2021. Iniciado por: PINTADO MONTAÑEZ FACUNDO. Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca denominada Montañez, Dsto. Yuto, Dpto. Ledesma., se solicita la factibilidad ambiental del proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca mencionada, el cual se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental EIA previsto en el Decreto Pr ovincial Nº 5980/06
reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063 General del Medio Ambiente, modificado por el Decreto N 9067/07, tramitado ante esta Autoridad de Aplicación provincial;
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnicoadministrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la participación de la comunidad involucrada, mediante la debida publicidad y el mecanismo de las Audiencias Públicas.
Que, el artículo 3 del Decreto N 9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N 5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la Audiencia Pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
Que, el artículo 4 del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del artículo 23 del Decreto Nº 5980/06, dispone que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.
Que, según expresa el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 5317 modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 6060 corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar a un Instructor Coordinador quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador junto con la convocatoria, habilitar un Registro de Participantes en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 5317, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difun dir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1. EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. 2. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada.
Y, 3. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.
Que, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por el artículo 1 del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el artículo 3 de la Ley N 5317, estableciendo que todas las Audiencias Públicas previstas por dicha ley podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, y que las presenciales admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado; las virtuales se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.; y las mixtas combinarán las modalidades anteriores.
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad de participación a todos los ciuda danos interesados en hacerlo, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad mixta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/11/2022

Page count13

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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