Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 124

la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de uno o más unidades de negocios. La generación de hidrógeno verde a través de sistemas de energía renovable, abarcan do toda la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización del mismo y sus derivados, en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios."
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones contenidas en el Artículo 32 de la Ley N 5915 y demás normativa concordante, se aplicarán en forma análoga en materia de generación de hidrógeno verde y sus derivados.ARTÍCULO 15.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N 26.123 "Promoción de Hidrógeno".ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Juan Carlos Abud Vicepresidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-378/2022.CORRESP. A LEY Nº 6303.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo Y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6304
UNIVERSIDAD PROVINCIAL PARA EL TRABAJO
ARTÍCULO 1º.- Créase la Universidad Provincial para el Trabajo, como entidad autónoma y autárquica, con oferta académica que articule la formación profesional, carreras universitarias de Pre-Grado, Grado y Post-Grado en diversas disciplinas; con áreas de vacancia formativa y necesidades del campo profesional y laboral.ARTÍCULO 2º.- La Universidad Provincial para el Trabajo se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de los Ministerios de Educación, de Trabajo y Empleo, de Desarrollo Económico y Producción y otras áreas que se establezcan, quienes brindarán el soporte adminis trativo, técnico, funcional y toda colaboración que asegure su constitución, organización y funcionamiento.ARTÍCULO 3º.- El proceso de formulación del proyecto institucional y del estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional N 24.521 d e Educación Superior, deberá garantizar la pluralidad democrática, inclusión, gratuidad, equidad y calidad educativa. Será presidido y conducido por un rector-organizador designado por el Poder Ejecutivo Provincial, y por autoridades designadas por el Ministerio de Educación.ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, por intermedio del Ministerio de Educación, las gestiones necesarias y suficientes para obtener por compra, donación y/o cesión, bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas y/o privadas, destinados a constituir el patrimonio de la Universidad Provincial para el Trabajo; quedando expresamente facultado para crear, modificar, transferir y reasignar partida s presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para crear un Fondo Especial para el Progreso Educativo, constituido con aportes del sector productivo y de la sociedad civil que voluntariamente deseen cooperar con el desarrollo de la Universidad Provincial para el Trabajo y el cumplimiento de sus altos fines.ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará la presente, en un plazo no mayor de ciento ochenta 180 días.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Juan Carlos Abud Vice Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº200-379/2022 .CORRESP. A LEY Nº 6304.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/11/2022

Page count24

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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