Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 29 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 49

ARTÍCULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Torne razón Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5198-G/2022.EXPTE Nº 200-60-2021.c/agr. 300-459/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rechazase por Improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. ORTIZ, ALDO RUBÉN, DNI N 25.613.063, con el patrocinio letrado de las Doctoras Sara Rueda y Silvana Lorena Ramos, en contra de la Resolución Nº 82 -FE-2020 Fiscalía de Estado de fecha 05 de junio de 2020, de conformidad a lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, procédase a notificar la parte dispositiva del presente al recurrente, en el domicilio legal constituido.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5230-MS/2022.EXPTE Nº 1414-873/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 20 de Julio del 2018, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTÍA al SARGENTO AYUDANTE ROTONDO ALFREDO LUIS, D.N.I. N 22.874.291, LEGAJO N 13.263, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15
inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme a las previsiones del artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTÍCULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 3º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Direcció n Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5232-MS/2022.EXPTE Nº 1414-877/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 02 de agosto del 2018, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al CABO PRIMERO GUANUCO ANIBAL JESÚS LUCIANO, D.N.I. N 28.704.989, Legajo Nº 14.858, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15º inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Direcció n Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5233-MS/2022.EXPTE Nº 1414-1519/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir del 23 de Octubre del 2018, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTÍA al SARGENTO PEREZ JOSÉ ROGELIO, D.N.I. Nº 28.875.201, Legajo N 13.480, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme las previsiones del artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Dir ección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date29/04/2022

Page count23

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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