Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 48

ARTICULO 1.- Designase Agente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria -Sede San Pedro de Jujuy, al Dr. AGUSTÍN HÉCTOR JARMA, D.N.I. N
23.379.426, a partir de la fecha en que preste juramento ante el Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con las previsiones de los Artículos 158, 167, inc. 12 y 168 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y demás efectos de competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4740-S/2021.EXPTE Nº 716-55/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes del Dr. Julio Eduardo Altamirano, CUIL 20-10471851-6, en el cargo categoría E j-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 y el 11 de marzo de 2019.ARTÍCULO 2.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Julio Eduardo Altamirano, CUIL 20-10471851-6, al cargo categoría E j-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, que detentaba en la U. de O.: R6 -01-04 Hospital San Roque, a partir del 12 de marzo de 2019.ARTÍCULO 3.-Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Dra. Griselda Albina Lozano Villarpando, CUIL 27-95464241-6, en el cargo categoría A
j-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, y por cumplidos los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2018 y el 11 de marzo de 2019.ARTÍCULO 4.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES - Período no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores", y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del is9riodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4792-G/2021.EXPTE Nº 200-383/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2021.VISTO:
El Convenio Marco de Colaboración para la "Construcción de la Ciudad Judicial Barrio Alto Padilla II", celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy; y, CONSIDERANDO:
Que, el referido Convenio Marco tiene por objeto la concentración y mejor organización de las dependencias judiciales, en beneficio directo del servicio de justicia;
Que, por otra parte el Convenio Marco será ejecutado por el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ente Autárqu ico Regulador de Planificación Urbana;
Que, el financiamiento de la obra se realizara con fondos asignados por el Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021-2022;
Que, obra dictamen legal de Fiscalía de Estado, criterio compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, que indica procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración para la "Construcción de la Ciudad Judicial - Barrio Alto Padilla II", suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en fecha 10 de diciembre de 2021, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba por el artículo precedente.ARTICULO 3.- Remítase a la Legislatura de la Provincia.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, siga al Boletín Oficial para su publicación y, pase sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto Para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno ajos efectos dispuestos en el Artículo 2, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus afectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4872-DH/2021.EXPTE. Nº 767-10039/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/04/2022

Page count30

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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