Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 18 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 44
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 5351-HF/2022.EXPTE Nº 500-104-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.VISTO:
La Ley N 4.307 y el artículo 17 de la Ley N6.213 y los Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y N 3555-S-2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a fijar la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial, ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en la mencionada norma Que, la última re-jerarquización del personal comprendido en la Ley N 3.161 se concretó mediante Decreto-Acuerdo N 1135-G-12; por lo que es criterio de este Poder Ejecutivo disponer una nueva re jerarquización;
Por ello, en función de la disponibilidad financiera y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE que el personal que revista en planta permanente comprendido en el Escalafón General régimen de la ley N 3.161 - de la Administración Pública Provincial será promovido por única vez, con carácter de re jerarquización escalafonaria, en las siguientes condiciones:
a Los agentes que detenten una antigedad mínima, continua y permanente de ocho 8 años en la categoría, serán promovidos cuatro 4 categorías.
b Los agentes que detenten una antigedad mínima, continua y permanente de seis 6 años en la categoría, serán promovidos tres 3 categorías.
c Los agentes que detenten una antigedad mínima, continua y permanente de cuatro 4 años en la categoría, serán promovidos dos 2 categorías.
d Los agentes que detenten una antigedad mínima, continua y permanente de dos 2 años y revisten en las categorías 1 a 23, serán promovidos a la categoría inmediata superior.
ARTICULO 2º.- Dispónese que, a los fines previstos en el artículo primero del presente Decreto Acuerdo, se considerará al solo efecto del c ómputo de la "antigedad en la categoría de revista", la antigedad que registraba como personal contratado en la categoría dentro del mismo nomenclador, al 31 de diciembre de 2020 y sólo se tendrá en cuenta la prestación efectiva de servicio dentro de la Administración Pública Provincial.ARTÍCULO 3º.- A los fines de la aplicación de lo establecido en el presente decreto-acuerdo se computará la re jerarquización dispuesta por el artículo 2 del Decreto Acuerdo N 3555-S-2021.ARTICULO 4º.- Las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2021.ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo previsto en el presente se atenderá con la partida gastos en personal prevista en el presupuesto vigente.ARTICULO 6º.- Remitase el presente a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 7.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase al conocimiento de Contaduría de la Provincia. Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5400-G/2022.EXPTE Nº 0400-5136-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Asueto Administrativo y Escolar, en todos sus niveles, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el d ía 19 de Abril de 2022, con motivo de conmemorarse el 429º Aniversario de su Fundación.ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Educación.ARTICULO 3º.- Registrese, tome razón de Fiscalia de Estado y Contaduría de la Provincia, comuniquese, publiquese sintéticamente en el Boletin Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido girese al Ministerio de Educación y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro interno. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 045-SOTyV/2022.EXPTE. N 617-432/2021.AGRE. EXPTE.: 618-450/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones de la SRA. BARRIONUEVO ANA CAROLINA D.N.I. N 37094136, y del SR. MOYA
CRISTIAN ANDRES D.N.I. N 327726804, junto a su grupo familiar, acordados por CERTIFICADO DE POSESION N 530 sobre el lote 28, Manzana 07, ubicado en el loteo denominado "150 Has, Padron A-92059 PARC. 1171 Alto Comedero, de la ciudad de S. S. de Jujuy; Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, el cual fuera emitido en el marco Programa de Emergencia Habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite"; y por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por medio del Registro Único de Postulante e Infractores procédase a realizar la anulación del CERTIFICADO DE POSESION
N 530 sobre el lote 28, Manzana 07, ubicado en el loteo denominado "150 Has. - Padrón A92059 - Parcela 1171 - Alto Comedero", de la ciudad de S. S. de Jujuy; Departamento Dr. Manuel Belgrano, Pr ovincia de Jujuy a nombre de las personas mencionadas en el artículo anterior. -

446

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/04/2022

Page count24

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions