Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 13 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 43
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 676-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 840-G-1982.Agreg. Expte. Nº 618-213/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por 4400-OP-87 de fecha 19 de noviembre de 1987, a favor de la Sra. NOLBERTA
GALLARDO VDA. DE MARCOS, LC. N 9.967.847, el lote N 25, Manzana N 70, Padrón J -4308, Matricula J-2708, ubicado en el Bº Santa Bárbara, de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. LAGUNA, BARBARITA, DNI N 14.753.248 y PUCA, EDELMIRO
NILSON, DNI N 14.424.677, el terreno fiscal identificado como Lote N 25, Manzana N 70, Padrón J -4308, Matricula J 2708, ubicado en el Bº Santa Bárbara, de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considera ndo.ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $116.553,36, el que se vende a plazo a los interesados, en VEINTINUEVE 29 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $4.553,36, y las restantes de PESOS CUATRO MIL $4.000, dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTYV-2017.ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801ISPTYV./2017.ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en for ma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del D ecreto Nº 5801 ISPTYV./2017.ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTYV./2017.ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 727-T/2020.EXPTE Nº 1200-297/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como a continuación se indica:
SUPRIMIR DE:
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
COORDINAGION GENERAL
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo N de cargos Coordinador General 1
Subtotal 1
JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DIRECCION DE DELEGACIONES REGIONALES
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo Director de Delegaciones Regionales Subtotal
N de cargos 1
1

JURISDICCION: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO - SECRETARIA DE TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE TRABAJO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo
N de cargos
404

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/04/2022

Page count42

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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