Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 42
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 018-SSOT/2022.EXPTE. Nº 618-346-2018.agregado Nº 618-348-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2022.EL SUB SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rechazar la solicitud de regularización dominial iniciada por la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Sagrado Corazón De Jesús, respecto del inmueble ubicado en la intersección de las Calles Fermín de la Quintana esquina Iturbe, con una superficie de 160 mts, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Continuar con la tramitación de regularización dominial por parte de la Asociación Civil Centro Vecinal del Barrio San Martin. Por medio de la Coordinación de Gestión Estratégica, iniciar los trámites tendientes a lograr la desafectación de la superficie ocupada por el edificio cuya regularización se solicita.ARTICULO 3º.- Por medio de la coordinación de Despacho General, procédase a la registración y notificación de lo ordenado a los interesados.ARTICULO 4.- Regístrese. Por Coordinación de Despacho General notifíquese a las partes interesadas. Remítanse copias Certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación - en forma sintéticay a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva a la Coordinación de Gestión Estratégica para iniciar los trámites de desafectación. Por último, pase a la coordinación de Hábitat a los efectos de la prosecución del trámite.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Ordenamiento Territorial RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1618-DPR/2022.San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2022.VISTA:
La resolución general N 1.510/2.018 y sus modificatorias, la resolución 1.579/2.020, la resolución general de la Comisión Ar bitral C.A. 16/2.020 y la ley impositiva 6.257 /2.021, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución General N 1.510/2.018 se aprobó y unificó en una sola disposición la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy.
Que, en el artículo 13 del Título I de dicha resolución se establece el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los i ngresos brutos, no aplicable a los regímenes particulares, cuyo importe resulta conveniente actualizar.Que, para los regímenes particulares, la resolución general Nº 1510/2018 establece un nomenclador con las alícuotas aplicables para cada contribuyente de este régimen, a los fines de la liquidación de la retención y/o percepción.Que, en función de las nuevas alícuotas establecidas por la Ley Impositiva Nº 6257/2021, con vigencia a partir del 1º de enero de 2022, resulta oportuno actualizar las alícuotas del Nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales establecidos en el Art. 82º del Capítulo III del Título II y en el Art.
114 del Capítulo III del Título III de la Resolución General 1.510/2.018, con el objeto de facilitar a los distintos sujetos involucrados, el conocimiento de sus obligaciones fiscales y su debido cumplimiento.
Que, asimismo y teniendo en cuenta que por resolución 1.579/2.020 la Dirección Provincial de Rentas dispuso la adhesión de la Provincia de Jujuy al Sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC-, aprobado oportunamente por Resolución General N 2/2.019 de la Comisión Arbitral de fecha 13/03/2.019 y operativo a partir del 04/01/2021, conforme lo dispuesto por resolución general C.A. Nº 16/2020, resulta necesario actualizar la situación normativa de las operaciones previstas en los inc. c y m del Art. 82º de las disposiciones de la Resolución Nº 1510/2018, como así también los artículos referidos a retenciones en operaciones con tarjetas de créditos, los cuales quedan regidos por la disposiciones de la Resolución General Nº 1579/2021.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 inciso 1 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del Título I Aspectos Generales - Regímenes Generales de Retención y Percepción - Normas Comunes, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13: Establecer en pesos cinco mil $5.000 el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos. El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo dispongan.
ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución General 1510/2018 del Título II Regímenes de Retención Capítulo II Regímenes Particulares de Retención Tarjetas de Crédito y Servicios de Ticket, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 42: El presente régimen particular de retención se encuentra regulado por la Resolución General 1579/2020 y modificatorias Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC
ARTICULO 3.- Sustitúyase el artículo 78 de la Resolución General 1510/2018 del Título II Regímenes de Retención Capítulo II Regímenes Particulares de Retención Administradores de Sistemas de Pago y Cobros Vía Electrónico-Digital, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 78: El presente régimen particular de retención se encuentra regulado por la Resolución General 1579/2020 y modificatorias Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC
ARTICULO 4.- Modificase el artículo 82 del Anexo a la Resolución General 1510/2018, Titulo II Capitulo III Nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales, por el siguiente:
ARTICULO 82: Establecer el siguiente nomenclador de regímenes particulares y alícuotas previstos en el Capítulo II del Título II.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/04/2022

Page count18

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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