Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 39

Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda Coordinador. Secretario de Infraestructura. Arquitecto José Suárez.
Secretaría de Planificación 1.- Ingeniero Jorge Marcos Tarifa 2.- Ingeniero Pablo Galindo Secretaría de Infraestructura 1.- Arquitecto Leopoldo Cornejo Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy 1.- Arquitecto Sergio Gabriel Soria 2.- Arquitecta Alicia María González Dirección General de Arquitectura 1.- Ingeniero Rubén Zapana 2.- Ingeniera Mirta Eulalia Blas Dirección Provincial de Vialidad con exclusividad a las redeterminaciones definitivas de precios de contratos de obra viales 1.- Ingeniero Civil Adolfo Fabián Andrade 2.- Ingeniero Civil Ramón Eduardo Torres"
ARTÍCULO 5.- La "Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial" a solicitud del titular de la Coordinación podrá convocar, en carácter no permanente, a representantes de otras reparticiones del sector público con competencia e intereses en materia de obra pública no enumerados precedentemente.ARTÍCULO 6.- La "Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial" podrá ser asistida por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura de este Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.ARTÍCULO 7.- Los trámites de redeterminación de precios definitiva que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, podrán ser remitidos por las reparticiones para su análisis y posterior prosecución del trámite, en los términos de la presente.ARTÍCULO 8.- Previo registro por Jefatura de Despacho, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética, remítase copia a la Secretaría de Planificación, Secretaría de Infraestructura, Dirección General de Arquitectura, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y Dirección Provincial de Vialidad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION N 025-MAyCC/2022.EXPTE. N 1100-437/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2022.LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTICULO 1.- RECTIFICAR el punto 4 del Anexo I - Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos, de la Resolución Nº 137/2021-MA, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ANEXO I -Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos 4 Montos orientativos para POAs Se tomó la decisión de ejecutar la misma metodología de asignación del fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosqu es nativos que es aplicada a nivel nacional para la repartición a nivel provincial.
El monto final se reparte de la siguiente forma:
Monto total disponible MDi = Componente de Ocupación 50% + Componente de Conservación 50%
Componente por Ocupación de Bosques Nativos COBN, proveniente de la proporción entre la superficie de bosque nativo y el total de cada finca. Al COBN
se le asigna un monto que representa un porcentaje P del 50 % del monto total M.
Componente por Conservación de Bosques Nativos CCBN, derivado de la relación entre las superficies de las distintas categorías de conservación de bosque nativo I y II de una finca respecto a los totales de cada categoría I y II en las provincias.
MCCBN = S1 . V1 + S2 . V2
S1, S2 = superficie total correspondiente a la categoría I, II de bosque nativo respectivamente.
V1, V2= asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de categoría I, II respectivamente Para el cumplimiento del punto c del art. 32, el valor V2 debe ser inferior a V1, lo que puede lograrse expresando a V2 com o una proporción r1 de V1. El r1elegido es de 0.9.
Posteriormente se aplicará un monto mínimo y un monto máximo a percibir por propietario y finca de 106.256 $ y 807.568 $ resp ectivamente. Siendo preferente el cumplimiento del mínimo ARTICULO 2.- MANTENER y conservar sin modificación alguna todas las demás partes de la Resolución Nº 137/2021-MA.ARTICULO 3.- FIRMADO, Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Pueblos Indígenas.
Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, Archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente y Cambio Climático
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date03/04/2022

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Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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