Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 30

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. VALERIANO, JOSE RODRIGO DNI Nº 26.988.714 que en el Expte. Nº C-067725/16, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ VALERIANO JOSE RODRIGO S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente Resolución: "San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2021.- Autos y Vistos:
Considerando: Resuelve: 1.-Apruébese la planilla de liquidación presentada a fs.146/147 de autos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio del derecho de terceros, en la suma Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete C/26/100 Ctvos. $33.737,26. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 centavos $6.400,00.- 3.- Señalar que dichos montos dinerarios fijados como honorarios profesionales, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.
4.- Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27167 $1.350,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-171010/20 "BARRIOS MORAN MARTIN GONZALO c/ ARNOLD
ESTER LETICIA - ORTIZ ROXANA ESTELA S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído:
"San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre 2.021.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-171010/2020, caratulado: "Ejecutivo: BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO C/ ORTIZ, ROXANA ESTELA y ARNOLD, ESTER LETICIA del que: Resulta Considerando: ..el Juzgado: Resuelve: I.- Tener por presentada a la Defensora Regional de Palpalá Dra. Marta Beatriz Romero por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la Sra. ARNOLD, ESTER LETICIA II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO en contra de las SRAS. ORTIZ, ROXANA ESTELA DNI
24.101.458 y ARNOLD, ESTER LETICIA DNI 26.988.926 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Setenta y Dos Mil $72.000 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235, desde la mora 05/04/2018, hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Nueve Mil Setenta y Dos $9.072 que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A.
si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 Ley de Honorarios Prof.
de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 14 y 14 vta. en contra de las Sras. Sras. ORTIZ, ROXANA ESTELA DNI 24.101.458 y ARNOLD, ESTER LETICIA DNI
26.988.926 mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar al Dr. Aguiar para la confección y diligenciamiento del mismo. Notificar a la Sra. ARNOLD, ESTER LETICIA por edictos y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. VIFirme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Firmado: Dra. Rondon, Marisa E. -JuezAnte Mí: Dra. Sequeiros, María Guillermina Secretaria-. Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de diciembre del 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27169 $1.350,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el Expte. N C-095782/2017, caratulado: Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ ALDERETE PABLO HERNAN, se hace saber al demandado Sr. PABLO HERNAN ALDERETE, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito que antecede: atento a lo solicitado y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14
y vta. Mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474
del C.P.C..- Notifíquese por cedula.- Ip Fdo. Dra. Marisa Eliana RondonJuez HabilitadaAnte Mi Dra.
Carolina Andrea FarfánProsecretaria de Juzgado.- Providencia de Fs. 14 y Vta.: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Juan Rodrigo Haquim, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. ALDERETE PABLO HERNAN DNI 34.231.091 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $11.489,73, en concepto de capital reclamado, con más la de $2.297,95.presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. A
título de colaboración deberá confeccionar la diligencia ordenada y presentarla a este Juzgado y Secretaria para su posterior control y firma. Notifíquese.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Prosecretaria del Juzgado: Dra. Carolina Andrea Farfán.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 20.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25336 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el Expte. N C-116417/2019, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: VALLE FERTIL S.A. c/ IZA RODRIGO GASTON, se hace saber al demandado Sr. IZA RODRIGO GASTON, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto del 2.021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 66 agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado que se adjunta a fs. 61/65.- Asimismo, a lo solicitado no ha lugar, atento a lo informado por el oficial de Justicia a fs. 43 vta. y 60 vta.- En consecuencia, atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 38 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mallagray y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula.- S.S. Fdo.: Dra. Marisa Eliana RondonJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Carolina Andrea FarfánProsecretaria de Juzgado.- Providencia de Fs. 38: San Salvador de Jujuy, 04 de Abril del 2019.- Téngase por presentado al Dr. Enrique Miguel Mallagray, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña.
Atento a la demanda ejecutiva con preparación de vía interpuesta, desee a la presente causa el tramite provistos por el art. 473 inc. 1 del C.P.C., en consecuencia, cítese en el domicilio denunciado al demandado Sr.
RODRIGO GASTON IZA DNI N 36.959.212, para que se presente ante este juzgado y Secretaria N 12 dentro de los cinco dias de notificado , y en horas de Despacho, a reconocer o no el contenido y firma de la
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documentación cuya copia obra agregada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 475 del C.P.C.Se hace saber que a título de colaboración la medida ordenada, deberá ser confeccionada por la interesada para su posterior control y firma por secretaria.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Lis M. ValdecantosJuez HabilitadaAnte Mi: Dr. Mauro R. Di PietroSecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces consecutivas en cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Prosecretaria del Juzgado: Dra. Carolina Andrea Farfán.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25335 $1.038,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a ALEJANDRO DAVID GASPAR, que en el Expte. N C-103482/18 caratulado:
Prepara Vía Ejecutiva: VALLE FERTIL S.A. c/ GASPAR ALEJANDRO DAVID, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre del 2018.- 1 Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2 Atento al informe actuarial, téngase por expedita la Vía Ejecutiva y líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Gaspar Alejandro David D.N.I. 30.176.515 por la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Veintisiete con Sesenta y Nueve Centavos $10.527,69 en concepto de capital, con más la suma de Pesos Tres Mil ciento Cincuenta y Ocho Con Treinta y un Centavos $3.158,31 calculada para responder a ulteriores del juicio.- 5Asimismo para el cumplimiento de la medida comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6 Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del C.P., para su confronte y firma por el actuario.- 7
Notifíquese por ministerio ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí; Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, Por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo del 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25145 $1.038,00.El Dr. Jose Alejandro Lopez IriarteJuez de la Sala I Cámara Civil y Comercial, en el Expediente N: C176597/2021: caratulado: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: IBAÑEZ ANA LIDIA
C/ ALDECOA JULIO CESAR; CASTILLO CLAUDIA IRENE; HMDI S.R.L. HORIZONTE MULTINIVEL
DESARROLLO INMOBILIARIO - HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. Proceda a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2022.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, téngase por contestado el traslado conferido a la parte actora a los fines invocar hechos nuevos y ofrecer prueba.- II.- Al pedido de decaimiento solicitado por el actor, hágase lugar y en consecuencia, téngase por decaído el derecho a contestar demandada a los demandados Claudia Irene Castillo, HMDI SRL y Horizonte Desarrollo Inmobiliarios, debiendo notificar la presente providencia por edictos y las posteriores por Ministerio ley art 154 del C.P.C. Se hace saber al Dr. Jorge Rafael Abud que se encuentra a su cargo la confección y presentación de dicha notificación para control y firma del actuario art 50 y 72 del CPC. III.- Notifíquese por cédula art. 155 del C.P.C Fdo. Dr. José Alejando López IriarteJuezAnte mí: Dr. Ignacio José GuesalagaSecretario.- San Salvador de Jujuy, de Febrero de 2022.11/14/16 MAR. S/C.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, en el Expte. N C-096457, caratula: Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ MURUAGA GRACIELA BEATRIZ, se hace saber al demandado SRA. GRACIELA BEATRIZ MURUAGA, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo del 2021.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162
del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 21 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Se hace saber la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del CPC, quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Mauro R. Di PietroSecretario.- Providencia de fs. 21: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017.- 1 Téngase presente el informe actuarial obrante a fs. 15 vta., en consecuencia por cumplida la intimación de fs. 15 punto 3.- 2
Proveyendo la presentación que antecede, agréguense y ténganse presentes las constancias de pago de Tasa de Justicia, C.A.P.S.A.P. y Estampilla Profesional.- 3 De conformidad a lo provisto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. MURUAGA, GRACIELA
BEATRIZ D.N.I. 17.869.373, por la suma de Pesos Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 13/100
centavos $ 14.356,13 en concepto de capital con más la de Pesos Cuatro Mil Trescientos Seis con 84/100
Centavos $ 4.306,84.-7 La confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración Art. 50 y 72 del C.P.C., quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por el actuario.- 8 Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi: Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de los edictos.- Secretario: Dr. Mauro R. Di Pietro.- San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo del 2021.14/16/18 MAR. LIQ. N 25146 $1.038,00.Dr. Diego Armando PucaJuez del Excmo. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria n 3, en el Expte. número C-096458/17 caratulado: Ejecutivo: VALLE FERTIL
S.A. c/ PALACIOS VICTOR, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre del 2019.- 1 Atento a las constancias de autos y lo solicitado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído en fs. 15 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Proveído de Fs. 15: San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2017.- Por presentado el Dr.
Mallagray German Enrique por constituido domicilio legal y parte, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc.
4, 478 y correlativos el C.P.C., líbrese contra el demandado PALACIOS VICTOR, mandamiento de pago de ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Quinientos Noventa Y
Ocho con Noventa y Dos Centavos $18.508,92 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho Con Noventa y Dos Centavos $9.298,92 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Así mismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 y 154 del C.P.C.. Al efecto comisiónese al Sr.
Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fue necesario. Notifíquese art. 154 del C.P.CFdo. Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria Técnica de JuzgadoDra. Marisa RondonJuez Habilitado.14/16/18 MAR. LIQ. N 25144 $1.038,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-082843/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ GUTIERREZ, RODRIGO ALFONSO procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2021.- Proveyendo el escrito que antecede, teniendo presente
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/03/2022

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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