Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 14 de 2022.-

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Boletín Oficial Nº 30

Que la Ley Nacional Nº 27.590 Mica Ortega, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. La misma surge después del caso de grooming del que fue víctima, Micaela Ortega, la niña asesinada en 2016, cuanto tenía 12
años. Fue contactada, manipulada y asesinada por Jonathan Luna, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por otra niña, utilizando la estrategia de la amistad incitándola a irse de su casa.Que establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming, cuyo objetivo es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.Que es posible desde el área de Desarrollo Social estimular la concientización y prevención a toda la población sobre el Grooming a través de herramientas que generen espacios de diálogo, difusión, capacitación.Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio a la Ley Nacional N 27.458, que se instituya en el día 13 de noviembre de cada año Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.ARTICULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio a la Ley Nacional N 27.590, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace será la encargada de la aplicación de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4º: Reglas y procedimiento de la presente Ordenanza: Medidas preventivas establecida del programa:
a Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.b Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.c Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.d Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.e Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia. Con la prevención podemos y debemos llegar antes a la vida digital de los chicos donde conviven y crecen, llegar antes que estos agresores sexuales que tanto daño generan a la integridad de los chicos que están en crecimiento.ARTICULO 5º: Promover instancias de concientización en conmemoración del día instituido, así como también campañas y talleres de prevención del delito del Grooming, tanto en ámbitos públicos como privados.ARTICULOS 6º: Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontaran con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.ARTICULO 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.C.P. Antonio M. Fermi Presidente CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N 037/2021.SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.VISTO:
Los montos vigentes para la "TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE
UBICACIÓN" y la "TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E
INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS", y;
CONSIDERANDO:
Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.
Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1: Modifíquese los siguientes importes, a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía del Art. N 59 de la Ordenanza Impositiva 2021 sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares de cualquier altura tipología: a TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: 1500 UT por única vez y por cada estructura portante.- b TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS
RELACIONADAS: 2375 UT anuales por cada estructura portante.- En caso de estructuras portantes denominadas "no convencionales" y/o "wicaps", los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO 1/3.- Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.Artículo 2: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
C.P. Antonio M. Fermi Presidente CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA 039/2021.SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.VISTO:
La necesidad de modificar y adecuar el capítulo VIII correspondiente A CONTRIBUCIONES DE
CEMETERIO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA N 003/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Departamento Ejecutivo una vez captada la realidad económica y a través de sus legisladores, elaborar un marco regulatorio que permita concluir las normas para todos los contribuyentes, lo que traerá un trato acorde a la realidad económica.Que es necesario reformular dicho capitulo al observarse no establecer claros los montos de canon por contribuciones de cementerio.Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Articulo N 1: Deróguese el Capítulo VIII de la Ordenanza Impositiva, reemplazándolo el siguiente articulado:
CAPÍTULO VIII CONTRIBUCIONES DE CEMETERIOS
ARTÍCULO 24: Por todo trámite administrativo relacionado con el cementerio se cobrará una tasa de
2 UT. ARTÍCULO 25: Permiso de inhumación5 UT. ARTÍCULO 26: Traslados e introducciones.-

Por traslados e introducciones de cadáveres del o al ejido de la Municipalidad de San Antonio, se abonará: 5 UT. ARTÍCULO 27: Exhumación de Cadáveres:
Por servicios de exhumación de cadáveres, se abonará10 UT. ARTÍCULO 28: Reducción de cadáver:
Por servicio de reducción de cadáver, se abonará:
En Mausoleos20 UT. En Nichos.18 UT. En Sepulturas Mayores 25 UT. En Párvulos 10 UT. ARTÍCULO 29: Conducción Motorizada:
Por la conducción motorizada de cadáver al Cementerio Local, quedan sujetos al pago de las siguientes tasas: Por empresas fúnebres 30 UT. ARTÍCULO 30: Por renovación y locación de Nichos:
Las locaciones de nichos, serán por el término de Un 1 Año, para los que se encuentren ocupados y para reservas iguales valores. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de Treinta 30
Días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
Fila Destinado A: Ut Primera Mayores 10
Párvulos 10
Segunda Mayores 8
Párvulos 8
Tercera Mayores 6
Párvulos 6
Cuarta Mayores 5
Párvulos 5
Quinta Mayores 4
Párvulos 4
ARTÍCULO 31: Renovación, locación y mantenimiento de sepulturas:
A partir de la fecha, las locaciones de sepulturas, serán por el término de Un 1 Año. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de Treinta 30 Días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a Sepulturas Mayores20 UT.- b Sepulturas Párvulos..15 UT. ARTÍCULO 32: Derechos de Fosas: ALas fosas realizadas por familiares.SIN CARGO.- BLas fosas realizadas por el Municipio, con cargo, abonarán: 20 UT. ARTÍCULO 33: Compensación por la utilización de materiales y mano de obra para cerrar nichos, mausoleos y otros: Se percibirá por única vez al momento de prestarse el servicio20 UT. ARTÍCULO 34: Mausoleos: Visado de planos para la construcción8 UT. ARTÍCULO 35: Por concesión de terrenos para mausoleos y/o bloques de nichos particulares se abonará por M2 por única vez40 UT. ARTÍCULO 36: Los nichos y sepulturas son intransferibles y cuando se desocupan por traslados o exhumaciones, terminado o no el plazo de Concesión o Locación, pasarán automáticamente al Poder Municipal sin derecho a indemnización por ningún concepto. Las locaciones vencidas de nichos y sepulturas, serán publicadas periódicamente en medios de difusión, a fin de dar solución a la organización del cementerio local.
ARTÍCULO N 2: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi Presidente MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETO Nº 049/2021.PERICO DE SAN ANTONIO, 03 DIC. 2021.VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N 036/2021, 037/2021 y 039/2021 remitidas por el Concejo Deliberante al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación, en fecha 01 de Diciembre de 2.021; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley 4466 Orgánica de Municipios, corresponde de estar de acuerdo el Ejecutivo, su promulgación;
Por Ello:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Promúlguese las Ordenanzas Municipales sancionadas por el Concejo Deliberante de San Antonio, de acuerdo al siguiente detalle:
Ordenanza N 036/2021- Adhesión Ley Nacional N 27.458 y Ley Nacional N 27.590, sancionada el 25 de Noviembre de 2.021;
Ordenanza N 037/2021- Modificación del Art. N 59 de la Ordenanza Impositiva 003/2021- Importes a Abonar por Cada Estructura Portante de Antenas de Telefonía, sancionada el 25 de Noviembre de 2.021;
Ordenanza N 039/2021- Modificación del Capítulo VIIContribuciones de Cementerio de la Ordenanza Impositiva N 003/2021, sancionada el 25 de Noviembre de 2.021.ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.ARTÍCULO N 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.Álvaro De Vedia Intendente
PARTIDOS POLÍTICOS

Acta Nº 10.- En la localidad de Tumbaya, a los 01 días del mes de Diciembre del 2021, siendo las 17 hs.
se reúnen los miembros del Consejo Partidario del Partido Político Municipal FUERZA DEL
NORTE, cumpliendo con todos los protocolos correspondientes para la prevención del contagio del COVID-19 y habiendo sido notificados a través de la Convocatoria Nº 8 con fecha 23/11/21, a continuación se tratara el Orden de día.- 1ero. Se verifica la presencia de 14 catorce afiliados, más de los 2/3, por tanto existe quórum.- 2do. Se designa como Presidente al Sr. Suárez Jacinto D.F. y Secretario al Sr. Noel Montoya que firman al pie del acta.- 3ero. Se realiza la votación directa y con unanimidad queda conformado el CONSEJO PARTIDARIO de la siguiente forma: PRESIDENTE:
SUAREZ, Jacinto D. F.- DNI Nº 27.677.081.-SECRETARIA: PEÑALVA, Griselda M.- DNI Nº 34.634.363.- TESORERO: MONTOYA, Noel R.- DNI Nº 42.804.082.- SUPLENTE 1º: TORRICO, AlbertoDNI Nº 17.972.931.- SUPLENTE 2º: ARJONA, Nimia E.- DNI Nº 33.257.082.- 4to. El Sr.
Presidente da por finalizada la Sesión, siendo las 20:15 hs.14/16/18 MAR. LIQ. N 27226 $2.406,00.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/03/2022

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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