Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2022

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Marzo, 02 de 2022.-

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Boletín Oficial Nº 25

Treinta y Cinco Mil $ 35.000,00, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora 10/02/21 y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.VI.- Notificar por cédula a las partes y por Edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Horacio Gustavo MamaniSecretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2021.-

Dra. Amelia Del V. Farfán Secretaria.-. S.S. de Jujuy, 26 de noviembre del 2021. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo las presentaciones de fs. 43/44, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado OVEJERO
ALDO DANIEL D.N.I. N 22.583.030 por medio de Edictos conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 10 de fecha 25 de Octubre del 2019 y el presente.
III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art.474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez-, Ante Mí Dra. María De Los A.
MeyerPro-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2021.-

02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27063 $1.350,00.-

02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27065 $1.350,00.-

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, Secretaria N 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-144744/19, caratulado:
Ejecutivo: OCAMPO, JUAN CARLOS c/ RUIZ, JUAN RODRIGO, se ha dictado la siguiente resolución: I.- Por presentado al Sr. OCAMPO, JUAN CARLOS con patrocinio letrado de la Dra. Elizabeth Mónica Siñanez por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- Asimismo y de conformidad a lo previsto por los arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra JUAN RODRIGO RUIZ, D.N.I. N 30.176.875 por la suma de Pesos Ochenta Mil $80.000,00 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Veinticuatro Mil $24.000,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Dra. Amelia Del V. Farfán SecretariaDr. Juan Pablo Calderón Juez.- S. S. de Jujuy, 03 de diciembre de 2021.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo las presentaciones de fs.51, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado RUIZ, JUAN RODRIGO, DNI. Nº 30.176.875 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 13 de fecha 09 de septiembre de 2019 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Dra. Verónica M. Córdoba Etchart-Firma HabilitadaDr. Juan Pablo CalderónJuez.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2021.-

La Dra. Claudia E. Lamas, Jueza del Tribunal de FamiliaVocalía Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-175762/21, caratulado "Alimentos: DENETT, YOLANDA
c/ MORENO, CARLOS FERMIN, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2021 I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra.
Domínguez, Ángela Beatriz en Escrito Nro: 173340 de fecha 17-11-2021, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 06-04-2021 al Sr. MORENO, CARLOS FERMIN DNI Nº 8.518.579 debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Salta y en el Boletín Oficial por tres veces en el termino de cinco días.- II.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra.
Claudia Lamas Vocal habilitada ante mi Dra. Virginia Macedo Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2021. I.- Téngase por presentada a la Dra. Ángela Beatriz Domínguez, para actuar en nombre y representación de YOLANDA DENETT, con DNI Nº 13.225.858. Por constituido domicilio legal y por parte a merito de la Carta Poder que adjunta en PDF. II.- Admítase la presente acción por Alimentos en contra del accionado Sr. CARLOS FERMÍN MORENO DNI Nº 8.518.579, domiciliado en Radio Estación, Vivienda 5269, de la localidad de Joaquín V. González CP 4448 de la Provincia de Salta que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss.
del C.P.C, y en su merito córrase traslado a la contraria a través de carta documento por el término de cinco días, con mas dos 2 en razón de la distancia, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art. 298 del C.P.C., dejándose sin efecto la audiencia prevista en los articulo 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de público conocimiento generadas por la pandemia de COVID-19, que tornan inconveniente la concentración de personas, Asimismo, y en uso del principio de dirección del proceso articulo 2 del CPC, hágase saber a los profesionales intervinientes como auxiliar de la justicia que: a Deberán procurar el avenimiento amigable entre las partes del presente proceso, adjuntando en forma conjunta convenio superador, en virtud del principio de colaboración del órgano jurisdiccional. Actitud que será valorada en forma positiva al momento de regular los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 72 y 73 del C.P.C. y 705 cc y ss del CC y CN. b Denunciar su correo electrónico y numero de teléfono whatsApp, y el de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de notificar las disposiciones emanadas en el presente proceso y con los efectos legales de los artículos 151, 155 y concordantes del CPC.- III.- Al pedido de fijación de cuota alimentaria provisoria, previo deberá la promotora de autos adjuntar acta de matrimonio actualizada.- IV.- Líbrese oficio al BANCO MACRO SUC. SAN MARTIN, para que proceda a la apertura de una cuenta, informando su numero y emitiendo constancia de CBU en el termino de 5 días.- V.Intímese a la letrada a reponer aportes y contribuciones en el termino y bajo apercibimiento de ley, comunicando a CAPSAP.- VI.- Diligencias a cargo de la letrada, las que deben enviarse como Oficio Colaborativo.- VII.- Notifíquese por cedula.- Fdo.
Dra. Claudia E. Lamas Vocal HabilitadaAnte mi Dra. María del Rosario Beller Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Dra. Virginia Macedo, Secretaria, 10 de Febrero del 2.022.-

02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27064 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, Secretaria N 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-147913719, caratulado:
Ejecutivo: GREGORIO, DANIEL ESTEBAN c/ OVEJERO, ALDO DANIEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 25 de octubre del 2019.- I.Tengo por presentado al Sr. GREGORIO, DANIEL ESTEBAN por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Pucheta, Luis Manuel, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento a lo previsto en los Arts. 472; 478 y 480
del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. ALDO
DANIEL OVEJERO, D.N.I. N 22.583.030 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veinticinco Mil $25.000 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $7.500 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábase Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría N 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de interés con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.VII.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Firmado: Dr. Juan Pablo CalderónJuez Ante Mi
02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27109 $1.350,00.-

EDICTOS DE CITACION
Por disposición del Agente Fiscal habilitado en la Fiscalía Nº 1 de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro de Jujuy Dr. Agustín Héctor Jarma, Secretaria a cargo del Dr. Matías Fernando Mora García, en el Expte. Nº S-53086MPA, recaratulado como PATTA, ADRIAN MAXIMILIANO RAFAEL Y
RAMIREZ, CRISTIAN ALDO GABRIEL p.s.a. ROBO CON ARMA; y TERAN, ENRIQUE SEBASTIAN p.s.a. PARTICIPACIÓN CRIMINAL SECUNDARIA-SAN
PEDRO, se cita, llama y emplaza al s/Inculpado: RAMIREZ, CRISTIAN ALDO
GABRIEL, DNI Nº 44.877.425, con último domicilio conocido en la Manzana 03 Lote 09 del Barrio Libertad de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, para que se presente a estar a Derecho en la causa de referencia, dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente Edicto, que se hará por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada Art. 120 del C.P.P..- San Pedro de Jujuy, 15 de Febrero de 2022.23/25 FEB. 02 MAR. S/C.-

Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/03/2022

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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