Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 12 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 30

Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento y demás efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 899-S/2020.EXPTE Nº 715-1755-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazar la solicitud de pago de veintidós 22 días de Licencia Anual Ordinaria no usufructuada durante el ejercicio 2.019, efectuada por la Sra.
Paula Ríos, CUIL 27-05985751-2, según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 3161/74 y de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud notifíquese a la Sra. Paula Ríos los términos del presente Decreto. ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 937-MS/2020.EXPTE Nº 1414-381/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por designado, con retroactividad al día 09 de Mayo del año 2018, en la planta de personal permanente de la U. de O. "2A" Policía de la Provincia, dependiente de la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad, en el cargo de Oficial Ayudante, Cuerpo de Seguridad Escalafón General, al siguiente personal:
1 OFICIAL AYUDANTE CORIA REHSIY ALBERTYO 20-37093940-4
ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ley N 6.149, que a continuación se indican:
EJERCICIOS ANTERIORES Período no consolidado. Se imputarán a la Deuda Pública Provincial Partida 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", de la Jurisdicción "L" Deuda Pública.EJERCICIO 2020 con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad Unidad de Organización "2APolicía de la Provincia".
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas, ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta&
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 962-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 600-192/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase, con retroactividad al 18 de febrero de 2020, en el cargo de Coordinadora General de Administración de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a la C.P.N.VALERIA ESTHER CRUZ
BETANCOR, D.N.I. N 34.636.630.ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la Coordinadora General de Administración de la Secretaría de Ordenamiento Territorial percibirá una remuneración equivalente a la de Director Provincial.ARTÍCULO 3.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y
Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. -

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de
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 902-ISPTyV/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase en Comisión a partir de la fecha del presente, Vocal del Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, al Abogado MARTIN FRANCISCO LLAMAS, D.N.I. N 26.793.955.ARTICULO 2.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1186-S/2020.EXPTE Nº 700-368/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdo N 696-S-2020 y N 1179-S-2020 y Resolución N 797-S2020; y CONSIDERANDO:
Que, el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la "Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica" consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N 696-S2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus;
Que, surge imprescindible, al privilegiar la seguridad de los ciudadanos, una rígida protección del Sistema Provincial Sanitario, cuya acción resultara prioritaria frente a la compleja problemática vinculada con la prevención, asistencia, tratamiento y control del citado virus;
Que, a través del Comité Operativo de Emergencia COE se han puesto en marcha los Planes Centinela, 360 y Fronteras Seguras, con el objetivo de atenuar el riesgo de circulación interna del virus y evitar la mayor cantidad de casos posibles;
Que, mediante Decreto-Acuerdo N 1179-S-2020 se creó, con carácter de excepción, la "Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24-horas", para agentes sanitarios y personal de enfermería del sistema de salud pública de la Provincia, destinado a cubrir el servicio durante los días sábados, domingos, inhábiles y feriados en Puestos de Salud, NODOS y programas destinados a COVID-19 coronavirus;
Que, se fija como valer de la Guardia de Atención Primaria de veinticuatro 24
horas efectivamente cumplidas, el equivalente al treinta por ciento 30 % de la Guardia Médica del Interior;
Que, teniendo en cuenta la diversidad climática y geográfica que tiene el territorio de la provincia, corresponde considerar particularmente aquellos -agentes de salud que prestan servicios en zonas inhóspitas de la Quebrada y Puna, y otorgarles un plus sobre el monto fijado en el citado Decreto Acuerdo N 1179-5-2020;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer que el valor de cada "Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas" efectivamente cumplidas, creada por Decreto Acuerdo N 1179-S-2020, será equivalente al cincuenta por ciento 50 % de la Guardia Médica del Interior para las regiones de Quebrada y Puna.ARTICULO 2.- La naturaleza jurídica, excepcionalidad, liquidación, reglamentación y demás condiciones de implementación de la "-Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas", estará a lo resuelto en el Decreto Acuerdo N 1179-S-2020 y se aplicará sobre los Puestos de Salud que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. -

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count16

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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