Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

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Marzo, 01 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 25

Octubre del 2.020.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Gonzalo R. Puig, notifíquese al demandado SR. JOSE
ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, no se presenten a hacer valer sus derechos se les designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Dr. Diego Armando Puca JuezDra. Natacha Buliubasich Pro-Secretaria.- Providencia de fs. 10 San Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2019.- 1.- Por presentado el Dr. Gonzalo Ramón Puig en nombre y representación del Sr. EZEQUIEL FERNANDO PEREZ, a mérito del Poder Gral. para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4 ,478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado FERNANDEZ CANAVIRE JOSE ESTEBAN mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diez Mil $10.000, con concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Cinco Mil $5.000
calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo, intimase a la demandada para que en igual término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten. Art. 52 y 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto facúltase al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.Notifíquese Art. 154 C.P.C..- Dr. Diego Armando Puca JuezProc. Agustina M.
Navarro. ProSecretaria.- Secretaria: Proc. Agustina M. Navarro ProSecretaria.San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2020.-

comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinente, bajo apercibimiento de ley.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal Subrogante.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de RICARDO OSVALDO OVIEDOpara que pague la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con Veintidós Centavos $148.441,22, reclamada en concepto de capital, y con más la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Seis $22.266,00, presupuestada provisoriamente para acrecidas del juicio. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días art.542, inc. 1 del Código de rito, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, emplazando, asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio legal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento art.41 del mencionado código de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código art. 542 del mismo código, y bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Notificaciones en Secretaria: Martes y Viernes, o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Esteban Eduardo Hansen.Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de febrero de 2021.26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22742 $692,00.-

La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía N VI de la Provincia de Jujuy, Dra.
Estrella Eliazarian, Juez Habilitada, en los autos caratulados Expte. Nº C-120693/18:
Adopción por Integración: GONZA, SILVIA DEL CARMEN por CASTILLO, GABRIELA MALINA, que tramita ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar a la Sra. VILMA CARI DNI Nº 23.550.323 el proveído que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2018.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en Audiencia de fecha 18 de diciembre de 2018 a fs. 63, haciéndole saber a la Sra.
VILMA CARI D.N.I. 23.550.323 sobre la existencia del presente proceso que se tramita en el Tribunal de FamiliaVocalía N 6.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Juez Habilitada-Ante mí Dra. María Eugenia Soza-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2020.-

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-52993/15 Ordinario por Daños y Perjuicios: PLACIDA
MAMANI C/ ENRIQUE HÉCTOR JAIME Y OTROS, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2016.- Al escrito de fs. 29/32 vta.:
Atento lo solicitado, de la demanda ordinaria interpuesta en autos, y su ampliación de fs.
19/32 vta. córrase traslado a los accionados ENRIQUE HECTOR JAIME Y SAN
CRISTOBAL SEGUROS GENERALES, en los domicilios denunciados a fs. 29 de autos, para que conteste dentro del termino de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..Asimismo intímaselo para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo en Ministerio de Ley.- Ante el informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 17, penúltimo párrafo, en consecuencia, aplicase al Dr.
Mario Eduardo Ramos, una multa diaria de $10 por la falta de reposición de Estampillas profesional y previsional, aporte inicial y tasa de Justicia, la que se aplica a partir de la notificación de la presente providencia hasta su efectivo cumplimiento.- Notificación en Secretaria: martes y jueves o l siguiente día hábil si alguno de ello fuera feriado.Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María Rosa Caballero de Aguiar, Vocal ante mi Dra.
Marcela Vilte, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de febrero del 2020.- I.- Atento lo peticionado por el Dr. Mario Eduardo Ramos y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 29/11/2016 al demandado, ENRIQUE HECTOR JAIME, D.N.I. Nº 18.256.366 mediante edictos, a tales fines publíquense los mismos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco veces en tres días, haciéndose saber que los plazos corren a partir de quinto día de la ultima publicación Art. 162 del C.P.Civil.- II.- A lo solicitado por el Dr. OSCAR CORREA ARCE a fs. 155, estése a lo ordenado precedentemente.III.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra.
Sofía Jerez Secretaria.- San Salvador de Jujuy 27 de Febrero de 2020.-

24/26 FEB. 01 MAR. S/C.-

01/03/05 MAR. LIQ. N 22691 $1.038,00.-

24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22660 $1.038,00.-

Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO
VARGAS, que en el Expte. N C-122509/18, caratulado: Ejecutivo: RAMIREZ, JOSE
ALBERTO c/ VARGAS, GUSTAVO ALEJANDRO, se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2020.- Autos y Vistos:, y;
Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JOSE
ALBERTO RAMIREZ en contra de GUSTAVO ALEJANDRO VARGAS hasta hacerse acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y dos con Cuarenta y Cuatro centavos $40.862,44 con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora 21/09/18 y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la Regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV.- Practicar planilla de Liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra.
Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dr. Juan Manuel Álvarez García-Firma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2020.-

EDICTOS DE CITACION
La Municipalidad de Yala, con asiento en Ruta Nac. 9 Intersecc. Ruta Prov. 4, en el EXPTE. Nº 042-I-2021, caratulado: DETERMINACION DE DEUDA POR TASA DE
RECOLECCION DE RESIDUOS, TASA GENERAL DE INMUEBLE URBANO, ALUMBRADO PUBLICO Y TERRENO BALDIO PADRONES A-26078, A-26092 A26094,A-26096, A-26131, A-26133, A-26165, A-26172, A-26174, A-26177, A-26178, A-26179 Y A-3739- SAN PABLOSANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPANIA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- Cita a SANCHEZ DE
BUSTAMANTE Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a comparecer y estar a derecho en el expediente citado.- Hácese saber que en autos se ha decidido correr traslado a SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPANIA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES de la resolución N 01/21 D.R.M.Y. por el plazo de 5 días, todo bajo el apercibimiento de seguir la tramitación en el estado que se encuentre sin su intervención.- Publíquese por CINCO DIAS CONSECUTIVOS en el Boletín Oficial y un diario de circulación local Art. 13 Ley 1886.- San Pablo, Yala, 11
de Enero de 2021.- Fdo. María Rosa Isabel Onder, Directora de RentasMunicipalidad de Yala.19/22/24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. N 22601 $1.730,00.-

26 FEB. 01/03 MAR. LIQ. Nº 22614 $1.038,00.Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N 2 de Jujuy, Secretaría Civil N 3, en el Expte. N FSA 22972/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OVIEDO, RICARDO
OSVALDO s/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a RICARDO
OSVALDO OVIEDODNI N 24.285.235 lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2020.- Visto lo manifestado y solicitado por la actora en el escrito presentado en formato digital el día 15 del cte. Mes y año a fs. 09:31, las constancias de autos, y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado Ricardo Osvaldo OVIEDO, para que dentro del término de cinco 5 días
La Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ciudad Perico, conforme a las actuaciones de fecha 08/09/2020 NOTA Nº 186/2020 y por CD659545888.Asunto: INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS A SU LUGAR DE TRABAJO DEL SR.
PACHECO, MEDARDO NORBERTO, agente municipal de este Municipio, se ha dispuesto citar y emplazar al Sr. PACHECO, MEDARDO NORBERTO, DNI Nº 26.850.676, a los efectos de que se presente ante el Asesor Legal de la Municipalidad de Perico, Dr. Gonzalo de la Colina, en el Departamento de Legales del ejido municipal, sita en calle Alberdi Nº 460 de Ciudad Perico, el día 08 de Marzo de 2021, en el horario de 9
a 13 hs., a fin de comunicársele sobre su situación laboral y garantizar el derecho de defensa-Asimismo, al ser la requirente una Entidad Pública MUNICIPIO DE PERICO
y por no tratarse de una licitación pública, solicito que la misma sea considerada exenta
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/03/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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