Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/2/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 19 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 21

ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial. Siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano, sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 789-ISPTyV/2020.EXPTE Nº MA-641-125/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 22/2019-IJC de fecha 18 de Septiembre de 2019, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a los Sres. Simion Flores, DNI N 14.025.259 y Victoriana Mamani, DNI
N 10.384.742, la Parcela N 585, Padrón M-1478 con una superficie de 762 Has 4713,95 m2 ubicado en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 10595 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 27 de Diciembre de 2010.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto Nº 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 189 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 950-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 1870-C/1978.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectifíquese parcialmente el Artículo 1 del Decreto 994-H-1981 de fecha 28 de Septiembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Adjudicase en venta a nombre de los Sres. JORJE P. CHOQUE, DNI
N 13.016.059, y CRUZ ALICIA EVELIA D.N.1. N17.771.680, el Lote 13 de la Manzana 2a; Padrón A-44582, Matrícula A-41135, ubicado ene! Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, límites, superficie y demás condiciones surgen del plano aprobado por Decreto N 747-H-1972.ARTICULO 2.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS $151.200, el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS DIECISÉIS 216 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS $700, dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto pop Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTICULO 3.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributo, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTICULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

181

ARTÍCULO 7º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir odisponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc.
3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín! Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1041-DEyP/2020.EXPTE Nº 246-65/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización "3"-Secretaria de Desarrollo Productivo, dependiente de la Jurisdicción "P"
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de la siguiente manera:
Se crea:
Personal de Escalafón Profesional-Ley N 4413
CARGO
CATEGORIA
1 A-1
ARTICULO 2.- Se designa en el cargo Categoría A-1, Personal de Escalafón Profesional-Ley N 4413, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción "P"
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Unidad de Organización "3"
Secretaria de Desarrollo Productivo, a VERCELLONE, Cintia Paola, CUIL 2730766268-5, a partir de la fecha del presente decreto.ARTICULO 3.- Lo dispuesto en este decreto se-atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "P" Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; U. de O. "3" Secretaria de Desarrollo Productivo, la que resultar insuficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N 9316-G-19
asignada a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley 6149-Ejercicio 2020-.
ARTICULO 4.- A partir de la fecha de este decreto se rescinde el Contrato de Locación de Servicios celebrado oportunamente con la Srta. VERCELLONE, Cintia Paola.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 6.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese al Agente interesado.
Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Vuelva al Ministerio dé Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Productivo. Cumplido, ARCHIVESE. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1429-G/2020.EXPTE Nº 0300-403-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N 3161/74, al señor RAUL
ERNESTO RODRIGUEZ, CUIL 20-13284860-3, personal de planta permanente de Fiscalía de Estado, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N
8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2020 Ley N 6149 para la U. de O. A3 -Fiscalía de Estado, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1 1-1-60
"Adecuación Ley 5502", prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3
del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100
bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3. Fecho, vuelva a la Fiscalía de Estado a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1470-S/2020.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date19/02/2021

Page count16

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28