Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 17 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 20

Emergencia Habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite"; y por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Por medio del Registro Único de Postulante e Infractores procédase a realizar la anulación del ACTA DE ADJUDICACIÓN S/N sobre el lote 32, Manzana 62, ubicado en el loteo denominado "40 Has de la ciudad de Ldor. Gral. San Martin; Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy a nombre de las personas mencionadas en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Por medio de Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a la continuación del trámite administrativo a favor de la Sra. DEL VALLE SILVIA
FABIANA D.N.I. N 33964904 y del Sr. MOYA LUIS GABRIEL NORBERTO
D.N.I. N31181738 , junto a su grupo familiar sobre el lote 32, Manzana 62, ubicado en el loteo denominado "40 Has de la ciudad de Ldor. Gral. San Martin;
Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad/y-conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local. ARTICULO 5.- Regístrese, pasé a Dirección de Hábitat e Inclusión, a los fines de dar cumplimiento al Artículo, 2 del. presente. Por Coordinación de Despacho General remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación - en forma sintéticaY a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, archívese. Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial Y Vivienda Libro de Acordadas Nº 24 Fº 06/07 Nº 04. En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno, los señores Jueces Titulares, del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:
La sanción de la Ley Nº 6.217 de MODIFICACIÓN DE LA LEY N 5897 DE
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE
GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES en fecha 17 de diciembre del 2020.
Que la misma en sus artículos 4 al 11 prevee modificaciones a la ley nº 4.055
Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 74, 75, 75 bis, 73 y 54, con el objeto de transformar las Salas del Tribunal de Familia en Vocalías unipersonales sic.
Se introducen ademas modificaciones en la tramitación de los procesos. En consecuencia, al transformarse los órganos colegiados en unipersonales se torna necesaria una segunda instancia de revisión , que se establece en la Cámara de Apelaciones, modificandose asimismo su denominación, competencia y previéndose la creación de una tercera Sala.
Se advierte que en el procedimiento de sanción de la norma no se ha observado lo dispuesto en el artículo 152, ultimo párrafo de la Constitución Provincial que establece la necesaria participación legislativa del Poder Judicial en los proyectos vinculados a la administración de justicia. Así dispone: Deberá requerirsele opinión en la elaboración de los mismos cuando la iniciativa se originare en los otros poderes Si bien en el artículo 7 crea una tercera sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de posibilitar la revisión de las sentencias de las Vocalías unipersonales, no se han previsto las partidas presupuestarias que haga posible su pronto funcionamiento.
No se ha previsto de que manera la Cámara de Apelaciones va a efectuar la revisión de la prueba recibida por ante las Vocalías unipersonales, considerando que el procedimiento es oral y esencialmente reservado.
Finalmente no se advirtió que las Salas de los Tribunales de Familia resultan ser instancia de revisión en las apelaciones de las cuestiones de naturaleza civil de los Juzgados de violencia de género y de los Juzgados multifueros que tienen asiento en el interior de la provincia.
Se hace necesario entonces suspender transitoriamente la vigencia de las normas citadas hasta tanto este Superior Tribunal de Justicia efectue un pormenorizado estudio de las mismas y se expida en consecuencia.
Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el art. 167 inc.
6 de la Constitución de la Provincia, arts. 49 inc. 6 de la ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial-, el Superior Tribunal de Justicia;
Resuelve:
1º Suspender por el plazo de 180 días la vigencia de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6.217 de MODIFICACIÓN DE LA LEY N 5897 DE
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE
GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES.
2º Registrar, hacer saber con nota de estilo al Poder Legislativo y Ejecutivo.
3º Publicar por dos días en el Boletín Oficial y dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.
Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, Dr. Sergio Ricardo González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano, Dr. José Manuel del Campo, Dra. María Silvia Bernal y Dr. Ekel Meyer.-

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DRES. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA
Y LAURA NILDA LAMAS GONZÁLEZ NO FIRMAN LA PRESENTE POR
ENCONTRARSE DE LICENCIASECRETARÍA,10 DE FEBRERO DE 2021.Ante mi: Dr. Ariel Omar Cuva Secretario de Superintendencia.RESOLUCION GENERAL Nº 1587-DPR/2021.San Salvador de Jujuy, 12 de febrero de 2021.VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013 y modificatorias, y la Resolución General Nº 1489/2017, y;
CONSIDERANDO
Que, el Código Fiscal en su Artículo 272 establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán y abonarán el impuesto por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que establezca la Dirección.
Que, mediante la Resolución antes mencionada, se aprobó el aplicativo denominado SIDEJU WEB Sistema de Declaración Jurada Webpara la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.
Que, a fin de actualizar el formato del formulario de declaración jurada, para facilitar la comprensión por parte del contribuyente de los datos reflejados en las declaraciones juradas que presenta, y para optimizar los controles por parte de esta Dirección, resulta conveniente y oportuno habilitar un nuevo formulario de declaración jurada que permita al contribuyente visualizar, tanto los ingresos gravados como los no gravados, el impuesto calculado, el impuesto mínimo que por ley corresponde a la/s actividad/es que desarrolla y el impuesto determinado que resulta de la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
Por ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el artículo 10 del Código Fiscal vigente, Ley 5791/13 y modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Formulario F-232 de Declaración Jurada Mensual Anexo I, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será obligatorio a partir de las declaraciones juradas correspondientes a enero de 2021. ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.Dra. Analía Correa Directora ANEXO I
D IR E CCION P R OVIN CIA L D E R E N T AS P ROV IN CIA DE J U J U Y
IM PU ESTOS OB RE LOSIN GR ES OS BR U TOS

Del T itular
Dec larac ión Jurada Mensual - Form. F-232

Apellido y Nombre o Razón Social
Periodo Sec uencia
Venc imiento
D omic ilio Registro P t a.:

P is o :

F. Present ac ión
D pt o:

CU IT

Sistema Control
C .P :

Sa ldo a Favor de la D PR
Determinac ión Có digo
A ctiv idades Declaradas
I - I.N o Gra v.

II - B as e E xe nt a
Perc epc iones R etenc iones V - D e t alle de D educ c io nes SO LO P R E S E N T A

R ec audac ión Banc aria Saldo Anterior
Unidades
III - B a se S uje t a a Im p.

B ase Impo nible
A líc uo ta
Imp. Calculado
Imp. M ínimo
IV - Im p. D e t erm ina do
V I - T o t a l D educ cio nes
S a ldo a F av o r de la D P R

Pago a Cuenta
V II - Int ere s es
Crédito Fisc al
S a ldo a F av o r de la D P R

FECHA DE PRESENTACION .:
Declaro que lo s dato s a transmitir s on co rrecto s y co mpleto s y que he co nfec co nado el formulario digital en carácter de Declarac ió n Jurada, utilizando el s ervicio SIDEJ U WEB apro bado po r la Direc ción P rov inc ial de Rentas, sin omitir ni falsear dato alguno que deba co ntener, siendo fiel expres ió n de la verdad.
IM P ORTA NTE: Este formulario no acredita P ago
Dra. Analía Correa Directora
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Llama a la Licitación Pública Nacional la siguiente Obra:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 09/2020.Proceso de Contratación N 46-0103-LPU20.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/02/2021

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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