Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 10 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 17

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 626-S/2020.EXPTE Nº 721-11/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por permanencia en guardia por el Dr. Jorge Fernando Gutierrez, CUIL 20-17865349-1, categoría A j 2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418 del Hospital "Dr.
Guillermo C. Paterson", del 30% a partir del 25 de agosto de 2011 y del 60% a partir del 25 de agosto de 2016, sobre la categoría de ingreso.ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias "3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", la erogación que demande el pago del adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Jorge Fernando Gutiérrez, correspondiente al 60% sobre la categoría de ingreso a partir del 25 de agosto de 2016
por encontrarse prescriptos los periodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.EJERCICIO 2020:
La Partida de Gastos en Personal, asignada, a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-09 Hospital Dr. G. C. Paterson.ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 949-S/2020.EXPTE Nº 246-40/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTIUCLO 1.- Concédase el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Francisco Oscar López, CUIL 20-14378647-2, Categoría 8 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, del Hospital "Nuestra Señora del Pilar", de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N 5792-H-02.ARTICULO 2º.- Dispónese que la agente dejará de prestar servicios a partir del primer día hábil siguiente de la notificación del presente dispositivo.ARTICULO 3.- Por despacho del Organismo involucrado se notificará a la agente de lo dispuesto en el presente Decreto y se remitirá a Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda, con carácter de urgente, fotocopia certificada del presente dispositivo con la debida notificación del agente cuyo retiro se concede.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1006-HF/2020.EXPTE Nº 246-384/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes a partir del día 16
de Mayo del año 2019 a la C.P.N. CECILIA BEATRIZ PANIRE D.N.I. N 16.886.919, Categoría A-4 de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial de Personal, y mientras duren sus funciones en el cargo de Jefa de Área de Gestión Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación.ARTICULO 2.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y el Ministerio de Educación a los fines que estimen corresponder y luego vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1017-S/2020.EXPTE Nº 743-013/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

135

DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios de guardia: prestados por el Dr.
Gustavo Adolfo Gira, CUIL 20-17153464-0, quien revista en el cargo categoría C j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-0125 Hospital "San Isidro Labrador", con el adicional por permanencia en guardia del 30 %
a partir del 1 de julio de 2001, del 60 % a partir del 1 de julio de 2006, y del 90 % a partir del 1 de julio de 2011.ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Gustavo Adolfo Gira, correspondiente al 90 %, a partir del 23 de octubre de 2016, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.EJERCICIO 2020
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-25 Hospital San Isidro Labrador.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1061-S/2020.EXPTE Nº 741-825/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecuase a la Sra. María Estela Llampa, CUIL 27-24090840-4, en el cargo categoría C-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, en la U. de O. R6-01-24 Hospital "Gob. ing. Carlos Snopek", a partir del presente acto administrativo.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
El Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2020 - Ley N 6149, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-24
"Gob. lng. Carlos Snopek", la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tornará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de rizón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1075-E/2020.EXPTE Nº 1056-12205-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N
3161/74, a la Señora Clara María Valdez, CUIL N 27-04629990-1, Personal de Planta Permanente, en la Escuela N 6 "Dr. Joaquín Carrillo"248, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F"
Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74
modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/02/2021

Page count16

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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