Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/2/2021

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Febrero, 08 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 16

asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C.- V. Para el cumplimiento de lo ordenado ofíciese al señor Juez de Paz de Libertador General San Martín, con facultades de ley. VI.- Originales, resérvese en Secretaría.- VII. Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuez Por Habilitación, Ante Mí Dra. Mariana Valeria Palavecino Firma Habilitada Otra providencia: San Pedro de Jujuy, 19 de noviembre de 2020.- II.- Téngase presente informe actuarial que antecede. III.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar ordénese la notificación por edictos al demandado Sr. GABINO ERNESTO CONDORI, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por turno corresponda. IV.- Notifíquese Art. 155 C.P.C..- Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto-Juez Por Habilitación, Ante Mí Proc. Andrea Carolina Conde - Firma Habilitada. San Pedro de Jujuy, 19 de noviembre de 2020, Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22547 $1038,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-112265/18 Caratulado:
Ejecutivo: BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO c/ REYNOSO, SERGIO
EDUARDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2018.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación del SR. BARRIOS MORAN MARTIN GONZALO, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del REYNOSO SERGIO EDUARDO, DNI Nº 23653755 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dieciséis Mil $16.000.- en concepto de capital, con mas la de Pesos Ocho Mil $8.000, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C. Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al Oficial de justicia que por turno corresponda, con las facultades inherentes del caso.Notifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez Ante Mi: Dra.
María Laura López Pfister-Pro Secretaria.- Se deja constancia que las copias para Traslado de la demandada se encuentra en Secretaria a su disposición. Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 12
de Noviembre de 2.020.08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22549 $1038,00.-

Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2.020.08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22550 $1038,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-102472/17 CREDINEA
S.A. c/ HOYOS CRISTIAN RAFAEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2.018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Hoyos Cristian Rafael, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Setenta y Uno C/30/100 Ctvos. $12.571,30 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco C/65/100 Ctvos. $6.285,65 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 del C.P.C.. 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Rondon Marisa Juez Habilitada, Ante Mi Secretaria Dra. Beatriz Borja.- Proveído de fs. 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Dra. Carolina Frías, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de Diciembre del 2020.08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22546 $1038,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
En el Expte N D-033785/2020, caratulado: Sucesorio AbIntestato de Don SEVERINO RODRIGUEZ, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
8, Secretaria N 15, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por el termino de treinta días, a herederos y acreedores de: DON SEVERINO RODRIGUEZ D.N.I. N
16.234.086.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Ante Mi: Dra. Natalia Andrea SolettaSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 30 de Octubre de 2020.03/05/08 FEB. LIQ. N 22534 $346,00.-

Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FERNANDEZ, SERGIO
JAVIER D.N.I. Nº 25.971.006 que en el EXPTE. Nº C-101718/17, caratulado: San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2020.- Antecedentes Fundamentos Parte Dispositiva: 1º Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A CUIT Nº 30-52940352-2 en contra de del Sr. SERGIO JAVIER
FERNANDEZ, D.N.I. Nº 25.971.006, hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de Pesos Diez Mil Doce con 17/100 Ctvos. $10.012,17, con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, acaecida el día 12/09/2016, y de allí en más, los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50%
de los moratorios más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, letrado de la parte actora, la suma de Pesos Nueve Mil Setecientos Veintiocho con 68/100 ctvos. $9.728,68 conforme los fundamentos esgrimidos precedentemente. Dicho monto fue cuantificado a la fecha de esta sentencia, por lo que solo en caso de mora devengará un interés a tasa activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro, L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, más IVA si correspondiere.- 4º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte Mi Dra. Gabriela Montiel-Firma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte: C-168490/20, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato:
MURUAGA LIDIA SUSANA Y LARGENTIER ESTEBAN TOMAS. Cita y emplaza por el termino de treinta días 30 hábiles a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes relictos de los causantes Sr. ESTEBAN TOMAS
LARGENTIER D.N.I. 29.532.887 y Sra. LIDIA SUSANA MURUAGA D.N.I.
5.641.751.- Publíquese en el Boletín Oficial por un 1 día Art. 2.340 C.C. y C.N. y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días 436 del C.P.C., a efectos de otorgarle mayor publicidad al acto procesal Art. 7 del C.P.C.- Dr. Diego Armando PucaJuezAnte mí: Dra. Carolina FríasSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero del 2021.08 FEB. LIQ. Nº 22563 $346,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte: C-168784/20, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato:
MARTÍNEZ HEGIDIO Y CHAMBE CARMEN.- Cita y emplaza por el termino de treinta días 30 a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes relictos de los causantes Sr. MARTÍNEZ HEGIDIO D.N.I. M. 8.200.253 y Sra.
CHAMBE CARMEN D.N.I. F. 5.987.520.- Publíquese en el Boletín Oficial por un 1
día Art.2.340 C.C. y C.N. y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días 436 del C.P.C., a efectos de otorgarle mayor publicidad al acto procesal art. 7 del C.P.C.- Dra. Marisa E. RondónJuez. Ante Mí: Dra. María Guillermina SequeirosSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero del 2021.08 FEB. LIQ. Nº 22564 $346,00.-

Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/02/2021

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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