Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 29 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 12

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 71-COE/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE ENERO DE 2021.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, Las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo anuncio la autoridad sanitaria nacional en donde se destaca y advierten sobre rebrotes de la pandemia y sobre nuevas cepas de Covid-19 coronavirus es necesario tomar las medidas preventivas que sean necesarias y que garanticen un resguardo y control de toda la población jujeña, como asi también que preserven la situación epidemiológica que hoy, gracias al esfuerzo de todo el pueblo jujeño, está atravesando la Provincia.Que, en virtud de la situación epidemiológica que atraviesa la Localidad de La Quiaca, es menester reforzar las medidas sanitarias a los fines de preservar la salud de los jujeños, como así también el aplanamiento de la curva de contagios Covid-19 coronavirus.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERTIVO DE EMERGENCIA
RESULEVE:
ARTICULO 1º.- Declarase a la Localidad de La Quiaca como zona amarilla en situación de alerta sanitaria, conforme las zonas establecidas por este Comité Operativo de Emergencia, con las restricciones de rigor.ARTICULO 2º.- Dispóngase la restricción horaria de circulación entre las 23:00 horas y hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas las actividades esenciales establecidas en el artículo 28
del Decreto Acuerdo 2075-G/2020.ARTICULO 3º.- Dispóngase por siete días el cierre del tránsito interjurisdiccional y la disminución de la circulación de personas tanto para el ingreso y salida de la ciudad de La Quiaca, exceptuándose a los trabajadores esenciales y pacientes del hospital quienes estarán habilitados a ingresar.ARTICULO 4º.- Dispóngase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075- G/2020.ARTICULO 5º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo COE Jujuy LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6210
"DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA POR SEQUÍA EN LA REGIÓN
QUEBRADA Y PUNA"
ARTÍCULO 1.- Declárese la Emergencia Hídrica por Sequías en los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Susques, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y Yavi, por el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2020 hasta el 30 de Septiembre del 2021 y renovable por el Poder Ejecutivo Provincial por un 1 año, si la causa no hubiera cesado.ARTÍCULO 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a solicitar fondos necesarios y suficientes para el objetivo de la presente Ley, como también la asistencia financiera y las medidas impositivas en beneficio de los damnificados, conforme lo establecido en el articulado de la Ley Nacional N 26.509 "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios" y su adhesión en nuestra provincia a través de la Ley N 5640.ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a los Municipios y Comisiones Municipales de la Quebrada y Puna.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.Dr. Javier Olivera Rodríguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vicepresidente 1º a/c de Presidencia Legislatura de Jujuy DECRETO Nº 2460-G/2020.EXPTE Nº 200-282/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2020.VISTO:
La Ley N 6.210 "Declaración de Emergencia Hídrica por Sequía en la Región Quebrada y Puna" sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 1ra. Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 da diciembre de 2020; la facultad otorgada por el Numeral 1 del Articulo 121 e Inciso 5
del Artículo 137 de la Constitución Provincial y, CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como uno de los imperativos de su responsabilidad institucional, fortalecer su sistema jurídico, con permanente actualización de normas que, por claridad, precisión, armonía, y coherencia, garanticen !a convivencia social;
Que, la Ley Nacional N 26.509 creó el "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios", de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina art. 29, contando con adhesión expresa de la Provincia de Jujuy, a través de la sanción de la Ley Provincia! N 5.640;
Que, la norma prevé procedimientos de actuación para las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, instando igual decisión da la Comisión Nacional de
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Emergencias y Desastres Agropecuarios art. 6 Ley Nacional N 26.509, con beneficios y asistencia nacional programada.
Que, en interpretación armónica, la Constitución de la Provincia de Jujuy, y la Ley Provincial N
5875 "Orgánica del Poder Ejecutivo", atribuyen iniciativa y decisión al Poder Ejecutivo para accionar frente a problemática de regiones afectadas por hechos de la naturaleza, tanto en logística corno implicancias económicas y financieras; y distribuyen competencias a los distintos Ministerios, correspondiendo el caso al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por la "promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuarias, minerales y recursos naturales renovables.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo: Las autoridades provinciales tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, corno asimismo, valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades en ejercicio de poderes propios afectan el bienestar perseguido" Revista Rap, "Poder de Policía Ambientar, Carlos Botazzi, Año 2002;
Que, la declaración de emergencia, es claro ejemplo de actos de gobierno, que debe ser dictado en ejercicio de la actividad discrecional, indelegable, por motivo de oportunidad, mérito y conveniencia, del Poder Ejecutivo;
Por ello, en usos de atribuciones propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Vetase la Ley N6.210 "DECLARACION DE EMERGENCIA HÍDRICA
POR SEQUIA EN LA REGIÓN QUEBRADA Y PUNA" sancionada por la Legislatura de la Provincia en la ira Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2020, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto,ARTICULO 3.- Regístrese.- Tome razón Fiscalía de Estado.- Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase para amplia difusión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto.-Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 211-HF/2019.EXPTE Nº 222-1847/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Contaduría de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Comisión de Auditoria Interna Provincial, que se conformará con personal que a tal efecto disponga, y tendrá la competencia y funciones que se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, del presente decreto los que se aprueban en este acto.
ARTICULO 2.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la integración de la Comisión creada en el artículo primero y a dictar las normas reglamentarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto, como a regular las sanciones y medidas a adoptar en el proceso de auditoría con el objeto que la misma cumpla su objetivo.ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Tesorería de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 425-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 857-I/1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta por Decreto N 4502-E-1995
de fecha 03 de Noviembre de 1995 a favor de la Sra. Ustarez, Albina, DNI N 92.835.361 el inmueble identificado como Lote N 24, Manzana N 83, Padrón B-11942, Matrícula B11890, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.-Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Idalgo, Julia lgnacia, DNI N 23.035.481, el terreno fiscal individualizado como Lote N 24, Manzana N
83, Padrón B-11942, Matrícula B-11890, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.ARTICULO 3º.-Téngase por cancelado el precio del terreno fiscal en cuestión, de conformidad al Certificado de Libre Deuda N 54/2008;
fecha 22 de octubre de 2008, expedido por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, a favor de la Sra. Julia Ignacia Idalgo, DNI N 23.035.481, del terreno fiscal individualizado como Lote N 24, Manzana N 83, Padrón B-11942, Matrícula B;11890,.ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento Él Carmen, Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 5.- Registrese. Tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección provincial de Rentas, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 468-S/2020.EXPTE Nº 713-076/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date29/01/2021

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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