Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 15 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 6

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Educación y Comunicación Ambiental elevará a la Unidad Ministro proyectos institucionales e iniciativas de políticas públicas elaboradas en conjunto con las diversas Unidades de Organización Ministeriales, que incluyan como eje principal la temática propuesta.ARTÍCULO 5.- Regístrese por Despacho. Notifíquese con copia, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, comuníquese del dictado del presente resolutivo, por meil a los titulares de las Unidades de Organización ministeriales.
Cumplido, archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente JUZGADO CONTRAVENSIONAL
ACORDADA N 01 JCN 1 y2/2021."LOS SRES. JUECES CONTRAVENCIONALES N 1 y 2
ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO.- FIJAR como valor de la Unidad Fija, la suma de PESOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS $76.90, conforme Art. 84 de la Ley 24.449/95.ARTICULO SEGUNDO.- Protocolícese, notifíquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy. Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Defensoría Oficial Contravencional, Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección General de Administración y Departamento Contravencional. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese y cumpliméntese.ACORDADA N 02 JCN1 y2/2021.EL JUEZ CONTRAVENCIONAL N 1 y 2
ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR como valor de la Unidad de Multa, la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS $20.587,50 conforme Art.35 de la Ley 5860/14. ARTICULO
SEGUNDO: Protocolícese, notifiquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Defensoría Oficial Contravencional, Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy. Dirección de Transito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección General de Administración y Departamento Contravencional. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese y cumpliméntese.
Bajo apercibimiento del Art.116 del Código Contravencional.José Matías Ustarez Carrillo Juez Contravencional N1
15 ENE. S/C.CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ley 4177/86
RESOLUCIÓN Nº 110-19-2020: San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2020.
VISTO: La falta de pago de cuotas que adeuda la Profesional matriculada en este Consejo, Dra. Caucota, Nadia Lucia, M.P. Nº 3713; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc.g de la Ley 4177/86.
Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula a la Profesional Médica Matrícula Nº 3713, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicha Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerida para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA
DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY: RESUELVE: 1º.SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, a la Dra. CAUCOTA, NADIA
LUCIA, M.P. Nº 3713, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º.-Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º.-Notifíquese por medio fehaciente a la Profesional Suspendida, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas a la Profesional Médica mencionada en el Artículo 1º, como única responsable del dictado de la presente.
5º.-Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal de la Profesional involucrada a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º.-Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma. Firmado: Dr.
Sebastián Romero Arena-Presidente; Dr. Francisco PicchettiSecretario; Dr. Pablo Luis M. Cura -Tesorero.15 ENE.

LIQ. Nº 22427 $ 279,00.-

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RESOLUCION Nº 114-19-2020-San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2020.
VISTO: La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr. MONTECINOS RODRÍGUEZ, JONNY PABEL, M.P. Nº 4175; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 4175, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164
del Decreto 4898-BS-86. Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA
DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. MONTECINOS
RODRIGUEZ, JONNY PABEL, M.P. Nº 4175, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente. 5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal de la Profesional involucrada a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma.
Firmado: Dr. Sebastián Romero Arena-Presidente; Dr. Francisco PicchettiSecretario; Dr. Pablo Luis M. Cura-Tesorero.15 ENE.

LIQ. Nº 22427 $ 279,00.-

CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ley 4177/86
RESOLUCION Nº 134-19-2020: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2020.
VISTO: La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr. OROPEZA LÓPEZ, RAÚL ARIEL ROLANDO, M.P. Nº 3826; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 3826, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164
del Decreto 4898-BS-86. Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA
DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY, RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. OROPEZA LOPEZ, RAUL
ARIEL ROLANDO, M.P. Nº 3826, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente. 5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal de la Profesional involucrada a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma.
Firmado: Dr. Sebastián Romero Arena. Presidente; Dr. Francisco PicchettiSecretario; Dr. Pablo Luis M. Cura-Tesorero.15 ENE.

LIQ. Nº 22427 $ 279,00.-

RESOLUCIÓN N 1113-DPRH/2020.EXPTE. Nº 0613-379/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2020.VISTO:
Las actuaciones obrantes en EXPTE. Nº 0613-379/20 DPRH s/MINERA EXAR
SOLICITA CONCESION DE EXTRACCION DE AGUA DE USO MINERO
PARA EL PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ, DPTO SUSQUES ETAPA DE
EXPLOTACION .
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 876-ME/2020 la jefa de medio ambiente de la Minera Exar S.A. solicita concesión de extracción de agua de Uso Minero para el PROYECTO
ABASTECIMIENTO DE AGUA DE USO MINERO PARA EL PROYECTO
CAUCHARIOLAROZ.- Dpto. Susques de la Provincia de Jujuy-ETAPA DE
EXPLOTACION.-

CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ley 4177/86

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/01/2021

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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