Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 30 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 152

ARTICULO 2.- Concordante con lo dispuesto por el Artículo 1, déjase sin efecto la Resolución N 311-FE-, de fecha 14 de Noviembre de 2017 dictada por Fiscalía de Estado.ARTICULO 3.- Autorizase la escrituración, a favor del señor ARON DIEGO
PEREIRA, DNI N 23.072.142, del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 1001, Padrón F-5370, Matrícula F-4772, registrado a nombre del Estado Provincial y ubicado en el paraje Finca Agua Hedionda del Departamento Santa Bárbara, con una superficie de 7.114Has.
7.282,19m2.ARTICULO 4.- La escrituración del inmueble se efectuará por Escribano Público particular, con visado previo de Escribanía de Gobierno. Los gastos de honorarios, tasas, sellado y escrituración serán a cargo del Sr. ARON DIEGO
PEREIRA, DNI N23.072.142.ARTICULO 5.- Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese al recurrente de los términos del presente ordenamiento.ARTICULO 6.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a conocimiento e intervención de la Dirección General de Inmuebles.
Fecho, pase a Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4792-MS/2020.EXPTE. Nº 1400-308-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase a partir de la fecha del presente Decreto, en ei cargo, de Coordinador de la Secretaría de Seguridad Vial a la LiC. NATALIA ALEJANDRA
NAVARRO PEDRAZA,, D.N.I. N 30.769276.ARTICULO 2.- Previa toma de ratón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 2199-E/2020.EXPTE. Nº 1050-593-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2017.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 01 de Octubre de 2020, el inicio del proceso de transformación del régimen de horas cátedra al de agrupamiento para profesores titulares e interinos sin fecha de baja, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2.-Establécese esta medida para los profesores que tienen horas cátedra frente a alumnos en los espacios curriculares en que se desempeñan y para quienes posean horas en disponibilidad y/o pendientes de reubicación en las instituciones educativas de nivel secundario de gestión estatal dependientes de este Ministerio.ARTICULO 3.- Dispónese que esta transformación iniciará con los docentes que se desempeñen en los siguientes espacios curriculares: Matemática, Lengua, Lengua Extranjera y Educación Física en todas sus denominaciones según cada estructura curricular vigente.ARTICULO 4.- Establécese que el agrupamiento resultante de la transformación de horas cátedras en agrupamiento quedará conformado por horas cátedra frente a alumnos o por horas cátedra frente a alumnos más horas institucionales, resultantes de la incorporación de horas en disponibilidad y/o pendientes de reubicación.ARTICULO 5.- Dispónese que esta transformación se llevará a cabo priorizando la cercanía del domicilio de los docentes al de la institución educativa.ARTICULO 6.- Facúltase a la Dirección Provincial de Administración a realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias correspondientes y a dictar las circulares operativas que resulten necesarias a los fines de la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución en conjunto con la Secretaria de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Secundaria.ARTICULO 7.-Facúltase a la Secretaria de Gestión Educativa a dictar las resoluciones reglamentarias que resulten necesarias en virtud de lo dispuesto en la presente.ARTICULO 8º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración para conocimiento y demás efectos. Hecho, vuelva al ministerio de Educación y archívese.Isolda Calsina Ministra de Educación CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N 01/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2020.VISTO:
El expediente N 1400-10-2016 aprobado por decreto 1543-MS referido a la actualización de la estructura del Consejo Provincial de Seguridad Vial y la aprobación
1377

del reglamento interno que forma parte del anexo I y conforme a las facultades conferidas al Consejo Provincial de Seguridad Vial CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 y sus modificatorios N 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20677/20 y 714/20
establecieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la propagacion de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia publica en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD;
Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a traves de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dicto la DI 2020- 186- APN-ANSVMTR por medio de la cual se considero la factibilidad de que los Centros de Emision de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atencion a sus realidades locales lo que dio como resultado una saturación de turnos para atención al público generando la imposibilidad a los conductores de renovar sus licencias de conducir.Que, por Ley N 4.870/95 la provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional de Transito N
24.449, y en ese marco se crea mediante Decreto 622-G-99 el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano competente para desarrollar programas de acciones emergentes en la materia, y aquellos que se coordinen con el Concejo Federal de Seguridad Vial.Que, es necesario el trabajo constante y coordinado del Consejo Provincial de Seguridad Vial a través de sus distintos miembros para armonizar los intereses y acciones de todas las jurisdicciones en el ámbito provincial, en materia de transito de personas y vehículos, transporte de pasajeros y carga, seguridad vial, etc.Que el Consejo Provincial de Seguridad Vial, representado por su presidente, Alejandro Marenco, Secretario de Seguridad Vial, conforme a las facultades conferidas y en el marco de la emergencia citada y de la situacion epidemiologica actual, considero oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relacion a las prorrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir.Que, las municipalidades y comisiones municipales de la Provincia de Jujuy se encuentran reducidos en su capacidad operativa en el marco de la Emergencia Epidemiológica Covid-19 y no se expidieron con respecto a la prórroga del vencimiento de las licencias Nacionales de Conducir por lo que fue sumamente necesario y urgente convocar a todos ellos a través del Consejo Provincial de Seguridad Vial.Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Provincial de Seguridad Vial llevada a cabo el día 21 de diciembre del corriente año que consta en el Acta N 01-2020 los miembros votaron la prórroga de vencimiento de las Licencias Nacional de Conducir en el marco de la Emergencia Epidemiológica Covid-19.POR ELLO:
PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Por lo expuesto en el exordio, en atención a las Disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Provincial de Seguridad Vial prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional por 90 noventa dias corridos, contados a partir del 31 Diciembre 2020, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emision de Licencia de Conducir de la Provincia de Jujuy, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre del mismo ano.ARTICULO 2: Excepcionalmente, se acepta la prorroga establecida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuyo vencimiento se extiende hasta el 30 de abril de 2021 conforme Decreto N 1499.20.040.ARTICULO 3: En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes, remítase copias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que registre en el sistema informático del Sistema Nacional de Licencia de Conducir SINALIC y al Consejo Federal de Seguridad Vial.ARTICULO 4: Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral.
Cumplido, archívese.Alejandro E. Marenco Secretario de Seguridad Vial
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

Gobierno de la Provincia de Jujuy Agua Potable de Jujuy S.E.Tipo de Contratación: LICITACION PUBLICA Nº 14/2020.Objeto: ADQUISICION DE RODADOS: PICK UP Y UTILITARIOS MEDIANOS.Expte N 622-142/2020.Fecha y Hora de Apertura: 14/01/2021 HS 11:30.Valor del Pliego: $20.000 +IVA.
Consulta de Pliegos: http aguapotablejujuy.com/licitaciones/ o en oficinas de calle Alvear Nº 941
Box Atención al Público, o al mail compras_apsj@aguapotablejujuy.com.ar.Lugar de Apertura de Pliegos: Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.- Las mismas deberán ser presentadas únicamente en Oficina Central Agua Potable de JujuyAlvear 941- San Salvador de Jujuy, no se admitirán ofertas que se hayan presentado en otra dependencia de Agua Potable de Jujuy S.E.Compra y Retiro de Pliegos: Atención al Cliente en oficinas de calle Alvear Nº 941.21/23/28/30 DIC. 04 ENE. 2021 LIQ. N 22313 $1.465,00 .-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date30/12/2020

Page count8

Edition count1171

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Last issue21/04/2024

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