Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 150

Que, razones necesidad, estricto control, merito, oportunidad y conveniencia, imponen la transferencia del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas, con todas sus funciones y competencias, desde la Secretaria de Pueblos Indígenas, para dependencia directa a la Jurisdicción A Gobernación.Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Transfiérase el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas, con todas sus funciones y competencias, de la Secretaria de Pueblos Indígenas, a la jurisdicción A Gobernación.ARTICULO 2.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las creaciones y transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente dispositivo.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.ARTICULO 5.- Registrase.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Secretaria de Pueblos Indígenas.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 9501-ISPTyV/2019.EXPTE. N 614-442/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazar por improcedente e inadmisible, el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Cruz, Domingo Santos, DNI N 5.264.565, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la .Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a la Dirección de Provincial de Vialidad, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Viviendas y Secretaria General a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 10630-MS/2019.EXPTE. N 1414-539/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL PRINCIPAL ORELLANA
ALVINO, D.N.I. N 17.835.244, Legajo N 12.953, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del SUB OFICIAL PRINCIPAL ORELLANA ALVINO, D.N.I. N 17.835.244, Legajo N 12.953, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley 1886/48.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 10971-ISPTyV/2019.EXPTE. N 0516-434/1993.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los Sres. Oscar Rudecindo Cardozo, DNI N 5.086.439 y Jacoba Alicia Garnica, DNI N
12.618.897, del terreno fiscal individualizado como Lote N 18, Manzana N 217, Padrón A-67831, Matricula A-31935, ubicado en el Barrio San Francisco, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de acribarías, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
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Dominial, Dirección. Provincial de Rentas, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11377-S/2019.EXPTE Nº 700-900/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 10.010-HF-2019; Decreto N 6203-S-2.018 que puso en vigencia el "Plan Estratégico de Salud"; y, CONSIDERANDO:
Que, los críticos escenarios económicos y financieros del país, y de la Provincia de Jujuy, decidieron-como perentoria, la adopción de drásticas medidas de contención del gasto público, plasmadas en el Decreto Acuerdo N 10.010-HF-19, imponiendo a los responsables de reparticiones ministeriales, la restricción de egresos con ajuste a previsiones presupuestarias existentes y asignadas.
Tal marco de brusca restricción, no puede comprometer en exceso el servicio esencial de salud, cuya eficacia y eficiencia, vienen siendo garantizados con el diseño del "Pian Estratégico de Salud" creado por Decreto N 6203-S-2.018, ergo, deben compatibilizarse conceptos, máxime, frente a atenciones que repelen retardos, adquisición de insumos y materiales imprescindibles, o coberturas de personal en el servicio activo.Que, el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, expresan que se han reunido los elementos necesarios para emitir el presente acto administrativo,Por lo expuesto. y en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase las funciones asignadas al Ministerio de Salud, por los Artículos 2 y 3 del Decreto N 6203-S-2.018, para la electiva ejecución del "Plan Estratégico de Salud".ARTICULO 2.- Toda designación de personal, cobertura de reemplazos, y otorgamiento de licencias sin goce de haberes deberá ser previamente autorizada por el Ministro de Hacienda y Finanzas o el funcionario que este designe. No generarán derecho de estabilidad al agente.ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones aludidas del Decreto N 6.203-5-2.018, y del presente Decreto.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para su integra publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11392-S/2019.EXPTE Nº 700-919/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aceptase, a partir del 31 de octubre del 2019, la renuncia presentada por la Lic. Claudia Mabel Spione, D.N.I. N 13.104.928, en el cargo de Coordinadora de Actividades Preventivas, dependiente de la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, agradeciéndole los servicios prestados.ARTICULO 2.- Dispónese, a partir del 31 de octubre de 2019, el cese de servicios de la Lic. Claudia Mabel Spione, D.N.I. N 13.104.928, categoría A-5 - 30hs, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413 de la U. de O. R.: 6
Secretaria de Salud, por acogerse al BENEFICIO DE JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme la Notificación remitida por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, dándose la baja correspondiente de la Planta Permanente del Personal del citado nosocomio.ARTICULO 3.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en-el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 04-MA/2020.EXPTE Nº 1100-111/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2020.LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Ambiente, representado en ese acto por su
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/12/2020

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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