Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 150

1364

días de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:00 en calle Belgrano 1335, Piso 3, Dto.
A de esta ciudad.- Fdo. Paola Betiana Vidovic.-

EDICTOS DE USUCAPION

14/16/18/21/23 DIC. LIQ. N 22155-22156-22157-22159-22160 $1.335,00.La Dra. María Del Huerto SapagVocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial en el Expte N C-167.811/2020 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble: VILCA
EMILIANO, VILCA CIRILO ANASTACIO y SAIQUITA HUGO c/ LEON RUIZ
ADOLFO y LEON ALCIDES EFRAIN cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como: Lote 18, Padrón N-856, ubicado en LA QUIACA, DEPTO. DE YAVI, Pcia de JUJUY; de titularidad registral de los Sres. ADOLFO LEON RUIZ
y ALCIDES EFRAIN LEON, según lo dispuesto en el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2.020.- 1. Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.
Téngase por presentado a la Dra. Marina Olga Paredes Martínez en nombre y en representación de los Sres. EMILIANO VILCA; CIRILO ANATACIO VILCA; HUGO SAIQUITA a merito del Poder General para juicios que rola en la medida preparatoria y por constituido domicilio legal.- 3. Previo a correr traslado de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- 4. Citase a la COMISION MUNICIPAL DE LA
QUIACA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5. Asimismo citase6- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Lote 18, Padrón N-856 ubicado en La Quiaca, Dpto. de Yavi, Pcia. de Jujuy; de titularidad registral de los Sres. ADOLFO LEON RUIZ Y ALCIDES EFRAIN LEON a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 7.Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30
Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 8- Intimase 9.--10.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. María Del Huerto SapagJuez. Ante mí: Dra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.-Publíquese Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.18/21/23 DIC. LIQ. N 22265 $801,00.Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5.- San Salvador de Jujuy, a los 13
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº B-192.804/08 caratulado: Prescripción Adquisitiva: Ontiveros, María Matilda y Otros c/ Estado Provincial, dejando aclarado que la Dra. Noemí Demattei de Alcoba no suscribe la presente en razón de haberse acogido al beneficio jubilatorio L.A. Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: IHacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Juana de Areco Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina siendo los últimos cuatro nombrados los herederos de María Matilde Ontiveros en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo han adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula H-947, Padrón H-72, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 3, ubicado en Purmamarca, Dpto. de Tumbaya, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título visado por Resolución Nº 530 de la Dirección General de Inmuebles el 17/11/2009.- IIImponer las costas del juicio al Estado Provincial.- IIIRegular los honorarios profesionales de Dres. Ramiro Tizón, Ariel Cuva, Carlos Alberto Coronel y Jorge Antonio Ortiz Pistone y de la Lic. Elsa del Carmen Fascio, a valores actuales, en $7.500, $7.500, $2.000, $2.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y -en caso de moracon más los intereses fijados en los Considerandos.- IVOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- VFirme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Juana de Areco.
Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante.- VINotificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo.- Ante Mi: Dra. Rocio GismanoProsecretaria.23/28/30 DIC. LIQ. Nº 22268-22236 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Art. 2 Ley 11.867. El Sr. MARCELO PABLO MÁSCOLO DNI 14.246.652, con domicilio en calle Alvear Nº 590, segundo piso C, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, vende y transfiere el 100% del FONDO DE COMERCIO DENOMINADO SERVICIO DE
HEMOTERAPIA DR. MARCELO MASCOLO ubicado en el consultorio Nº 35 del edificio sito en calle Belgrano Nº 340, Piso 4, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, establecimiento para la salud sin internación de tratamiento ESSIT conforme al Art. 3 inc. 3.3
apartado I de la Resolución 8150-S/2012, modificatoria del Capitulo II del Decreto Reglamentario Nº 4425-BS-91 de la Ley Provincial 2814/71, establecimiento de salud complementario privado ESCL a PAOLA BETIANA VIDOVIC, DNI 32.453.121, CUIL 2732453121-7 argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Zurita Nº 509, Piso 1, Departamento 428, San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil, soltera. Los eventuales acreedores deberán presentarse a ejercer sus derechos en el plazo de ley 11.867 10

Dr. Diego Armando PucaJuez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2Secretaria N 3, en el Expte. N C-039201/15 caratulado: Ejecutivo: BANCO
HIPOTECARIO S.A. c/ AGUILAR SERGIO HERNAN, hace saber al SR. AGUILAR
SERGIO HERNAN, que se ha dictado el siguiente Proveído fs 11: San Salvador de Jujuy, 27 de mayo del 2015.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Daniel Cucchiaro por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A., a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. SERGIO HERNAN AGUILAR, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Once Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Once centavos $11.148,11 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cinco centavos $5.574,05 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.3.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Dra. Silvia E. Yécora JuezDra. M. Emilia Del Grosso Firma Habilitada.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Junio del 2019.18/21/23 DIC. LIQ. N 20592 $801,00.Dr. Matías Leonardo Nieto Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-030723/2019, caratulado: Ejecutivo:
VEGA, OSCAR FERNANDO c/ QUINTO, LUCIANA MAGALI DE LAS MERCEDES, procede a notificar a la Sra. QUINTO, LUCIANA MAGALI DE LAS MERCEDES DNI
34.726.638 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 22 de octubre de 2019.- I.- Téngase por presentado el Dr. Guerrero, Ernesto Manuel, en nombre y representación del Sr. VEGA, OSCAR FERNANDO, a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478, 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. QUINTO, LUCIANA MAGALI DE LAS
MERCEDES DNI: 34.726.638 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Veintidós Mil $22.000 en concepto de capital, con más la suma de pesos Once Mil $11.000 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio .- III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IVPor igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154
del C.P.C..- VA los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr.
Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VINotificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIINotifíquese Art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- Otra providencia: San Pedro de Jujuy, 14 de octubre de 2020.- I.-Téngase presente informe actuarial que antecede.II.-Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr.
Guerrero, Ernesto Manuel ordénese la notificación por edictos al demandado Sra. QUINTO, LUCIANA MAGALI DE LAS MERCEDES, conforme lo prevee el art. 162 del CPC.- Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por turno corresponda.- III.- Notifíquese Art. 154 C.P.C..- Fdo. Dr.
Matías Leonardo NietoJuez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.San Pedro de Jujuy, 14 de octubre de 2020.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.21/23/28 DIC. LIQ. N 22138 $801,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaría N
5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-033895/14/20 caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia: LARA VALENTIN ZENON c/ ESTRADA, ALFONSO MANUEL
Su Sucesión, hace saber a SRA. MARIA TERESA ESTRADA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del 2.020.- Autos y Vistos:
Resulta:Considerando:Resuelve: I.- Ordenar recaratular los presentes autos como Expte.
Nº C-033.895/14, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia: LARA, VALENTIN
ZENON c/ ESTRADA, ALFONSO MANUEL Hoy su Sucesión hoy su heredera declarada ESTRADA, MARIA TERESA.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. VALENTIN ZENON LARA en contra del SR. ALFONSO MANUEL ESTRADA Hoy su Sucesión hoy su heredera declarada en la persona de la SRA. MARIA TERESA
ESTRADA hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado o sea por la suma de Pesos Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos $298.500.-, con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..IV.- Regular los honorarios de la Dra. Karina Daniela Vargas en la suma de Pesos Diecinueve Mil Novecientos $19.900.-, conforme lo dispuesto por los Arts. 31 y 44 y C.C. de la Ley Nº 6112/18.- Dichas sumas llevarán un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date23/12/2020

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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