Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 148

1333

ARTICULO 2.- Modifícase la Planta de Personal prevista por la Ley N 6113 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2019, de la U. de O. I 5 MINISTERIO PUBLICO DE LA
ACUSACIÓN, conforme se indica a continuación:
N DE CARGOS
CATEGORIA
Jurisdicción "l" PODER JUDICIAL
U. DE O.: 5 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
SE SUPRIMEN:
3 CATEGORIA 24
1 CATEGORIA 23 - ADICIONAL POR FUNCION 75%
2 CATEGORIA 21
2 CATEGORIA 19
1 CATEGORIA 18
2 CATEGORIA 17
2 CATEGORIA 14
1 CATEGORIA 12
1 CATEGORIA 10
1 CATEGORIA 9
1 CATEGORIA 8
14
CATEGORIA 2
31
TOTAL

Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

SE CREAN:
Escalafón - K1 - MAGISTRADOS Y FUNCIONARIO DE LEY - PODER JUDICIAL
2 PROSECRETARIO DE JUZGADO
3 SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
Escalafón - K2 - PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO PODER JUDICIAL
5 CATEGORIA 01-B
6 CATEGORIA 06-B
4 CATEGORIA 12-B
Escalafón - K3 - PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA PODER JUDICIAL
4 CATEGORIA 01-C
22
TOTAL

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

ARTICULO 3.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se atenderá con lé respectiva de partida de Gasto en Personal - 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE, prevista para la U. de 0. I 5 MINISTERIO
PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de igual partida de las U. de O. A2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION; B4 - SECRETARIA DE GOBIERNO y B4B
DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS; P1
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION y P3A DIRECCION
PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL, respectivamente.ARTICULO 4.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2019, Ley N 6113, conforme se indica seguidamente:
SE TRANSFIERE DE:
JURISDICCION:
K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 9
GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION:1
A CLASIFICAR POR DISTRIBUCION
SECCION: 1
EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR: 4
A CLASIFICAR
Part.Ppal.
6 CREDITO ADICIONAL P/ FINANC. EROGAC. CORRIENTES
Part.Pcial. 1
Crédito Adicional p/Financ. Erogaciones Corrientes $ 1.833.240,00.TOTAL $ 1.833.240.00.PARA REFORZAR:
JURISDICCION:
PODER JUDICIAL
U. DE O.:
5 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
FINALIDAD:
1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION:
4 JUSTICIA
SECCION:
1 EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR:
1 OPERACIÓN
Part.Ppal.
2 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
Part.Pcial.
2 SERVICIOS NO PERSONALES
$ 1.833.240,00.Part.Sub.Pcial.:
28
Servicios No PersonalesAlquileres $ 1.200.000,00.Part.Sub.Pcial.:
29
Servicios Públicos $ 633.240,00.TOTAL $ 1.833.240,00.-

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 558-DEyP/2020.EXPTE Nº 600-128/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del día 10 de diciembre de 2019, Coordinadora Provincial del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética IJEREE, a la Abogada MARIA
ALEJANDRA CAU CATTAN, D.N.I. N 25.377.924.ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal e Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

DECRETO N 765-S/2020.EXPTE. N 700-82/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase a la Dra. Bárbara María Dipietro, D.N.I. N 26.966.521 en su carácter de Secretaria de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia como Gerente Técnico del Consejo Provincial de Personas con Discapacidad, quien desempeñara sus funciones en forma honoraria y sin derecho a compensación ni reconocimiento alguno.ARTICULO 2.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal.
Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

ARTÍCULO 5.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

DECRETO Nº 856-E/2020.EXPTE Nº 1056-9833/2018.SAN SALVADOR, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Guillerma Puca, CUIL N 27-12992696-7, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 64 "Independencia", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60
"Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la. Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 294-S/2019.EXPTE Nº 716-1445/18.SAN SALVADOR, 20 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Lic. Brenda Luciana Zarate, CUIL 23-34587937-4, en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 17 de diciembre de 2018 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de la titular del cargo.ARTICULO 2: La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-04
Hospital "San Roque".EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización eaSpectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto,
DECRETO Nº 869-E/2020.EXPTE Nº 1056-14394/2018.SAN SALVADOR, 12 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Haydee Mercedes Alarcón, CUIL N 27-12561128-7, Personal de Planta Permanente, del Bachillerato Provincial N 19, dependiente del-Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1;se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60
"Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexó I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 Modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/12/2020

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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