Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 142

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 2075-G/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2020.VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 875/2020 y sus prórrogas;
los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2020; Nº 741-G-2020; Nº 1855-G-2020, normas concordantes, modificatorias y complementarias; las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial; y, CONSIDERANDO:
Que, con motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se han dictado numerosos instrumentos legales desde el Poder Ejecutivo conforme se modificaba la situación epidemiológica en la Provincia;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 875/2020, al cual adhirió la Provincia de Jujuy mediante Decreto Acuerdo Nº 1855-G-2020, se dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio provincial;
Que, con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la realidad epidemiológica, y a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, es necesario disponer en un solo cuerpo de las normas aplicables durante el mismo, dejando sin efecto las que no se ajusten al momento actual;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébese el Marco Normativo COVID-19 - DISPO que, como ANEXO
UNICO forma parte del presente.ARTICULO 2.- Déjense sin efecto todas las normas emitidas durante la emergencia epidemiológica relativas al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se opongan al presente Decreto-Acuerdo, excepto el Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, ratificado por Ley N
6157.ARTICULO 3º.- Facúltese al Comité Operativo de Emergencia COVID-19 coronavirus provincial a dictar toda Resolución complementaria al objeto del presente dispositivo legal, durante el Distanciamiento social preventivo y obligatorio.ARTICULO 4º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas;
Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda;
Desarrollo Humano; Salud; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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ARTICULO 9º.- Dispóngase que toda persona deberá contar, al momento de ingresar a la Provincia, con el CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN
EMERGENCIA COVID-19 de la aplicación CUIDAR, impreso y/o en formato digital. Por otra parte, el ciudadano que ingrese a la Provincia recibirá un seguimiento epidemiológico, a través de personal del Ministerio de Salud de la Provincia.ARTICULO 10º.- Dispóngase que la presente sección será aplicable al servicio público de pasajeros terrestre, aéreo y vehículos particulares.ARTICULO 11º.- Todas las Empresas de Transporte Regular y de Viajes Especiales deberán desinfectar sus unidades automotoras, antes del inicio de cada prestación de los servicios públicos de pasajeros y mantener la desinfección tanto en el punto de origen como de destino.No se permitirá pasajeros parados en las unidades automotoras y se deberá respetar el sesenta por ciento 60% de capacidad de pasajeros.Toda las unidades automotoras deberán encontrase en perfecto estado de higiene y aquellas unidades que cuenten con baño además deberán contar con jabón líquido y toalla de papel suficiente reponiendo los mismos en caso de agotamiento.Cada unidad automotora deberá poseer alcohol en gel suficiente o solución alcohólica tanto para el chofer como para los pasajeros, reponiendo el mismo en caso de agotamiento.ARTICULO 12º.- Todos los camiones y furgones que ingresen a la Provincia y tengan capacidad de carga mayor a 1400 Kg., serán considerados como Transporte de Carga. Deberán tener la habilitación nacional correspondiente RUTA, RNE, etc.
ARTICULO 13º.- Los transportes de carga sólo podrán ser realizados por UN 01 chófer, estando prohibido llevar acompañante/ayudante, salvo los casos debidamente justificados.
ARTICULO 14º.- El transporte de carga que ingrese a la Provincia de Jujuy a través de los puntos limítrofes, sólo podrá hacer uso de rutas que conformen el corredor vial sanitario seguro RN34-RN66-RP80-RN9-RN52-RP61.
ARTICULO 15º.- El transporte de carga dispondrá de un plazo máximo de horas para realizar el recorrido:
a Destino Jama 12 horas b Destino La Quiaca 9 horas c Destino Río Piedras 7 horas ARTICULO 16º.- La Dirección Provincial de Vialidad proveerá, en el Centro de Transferencia de Cargas, una Oblea de Identificación y Registro con un Código QR que se obtiene mediante el link www.coevial.jujuy.gob.ar y la colocación de un Sistema Satelital portátil, y al transportista se le hará seguimiento epidemiológico telefónico.
ARTICULO 17º.- Los transportistas que ingresen a la Provincia de Jujuy, por cualquiera de los puntos de Control de Accesos Habilitados, deberán dar estricto cumplimiento a este DecretoAcuerdo y a la normativa que dicte el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial y la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 18º.- Se considerarán zona de descanso temporal para transportes internacionales, las siguientes:
a YPF La Quiaca La Quiaca b YPF Jama Paso de Jama.
c YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1285 Yuto d Refinor Los Lapachos Los Lapachos e YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1193 San Pedro CAPITULO II NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

ANEXO UNICO
MARCO NORMATIVO COVID-19 DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO DISPO
CAPÍTULO I NORMAS SANITARIAS
SECCION I NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.- Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima, utilizar barbijos en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19
provincial. En los comercios y espacios privados cerrados de acceso público, deberá reducirse la capacidad a los fines de cumplir las medidas de bioseguridad impuestas en el presente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.
ARTICULO 3º.- Prohíbase la realización de eventos masivos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados. Excepcionalmente, los mismos podrán realizarse, previa autorización del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial, en lugares abiertos, respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
ARTICULO 4º.- Prohíbase la práctica de cualquier deporte en lugares abiertos y cerrados, que no cumplan con los protocolos autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19
provincial, conforme artículo 36º del presente. Queda especialmente prohibido el uso de vestuarios y los llamados tercer tiempo.
ARTICULO 5º.- Prohíbase la realización de eventos sociales o familiares en domicilios particulares, de más de VEINTE 20 personas. La infracción a este artículo deberá ser denunciada ante autoridad competente. La misma determinará si se hubieren cometido delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 6º.- Se autorizan las reuniones sociales, hasta un máximo de VEINTE 20
personas, en espacios públicos al aire libre siempre manteniendo entre ellas la distancia mínima, el uso de barbijo y se observe estricto cumplimiento a los protocolos.
ARTICULO 7º.- Queda prohibida la realización de eventos masivos en carnaval. El Ministerio de Cultura y Turismo, a través de la Secretaría de Cultura, autorizará la participación en los mojones a las comparsas constituidas, de hasta VEINTE 20 personas.
ARTICULO 8º.- Prohíbase la realización de eventos en espacios públicos y/o privados, abiertos y/o cerrados, que implique cualquier tipo de bailes o danzas por parte de los concurrentes.
SECCION II NORMAS DE INGRESO A LA PROVINCIA DE JUJUY Y DE
CIRCULACION.

SECCION I PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS:
ARTICULO 19º.- Dispóngase la obligatoriedad de las siguientes reglas en todos los ámbitos de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado:
a Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común de tocador o blanco como medida PRIORITARIA. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol alcohol gel o sanitizante.
b Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.
c Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos mantener distancia de seguridad mínima, evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
d Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.
e Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física policarbonato o plástico o similar, o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo social, no quirúrgico ni N95 recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente. Pueden ser Incluso los de fabricación casera.
f Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.
g La atención al público se hará a través de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibiéndose el ingreso de público a las mismas, para lo cual se deberá disponer de una estrategia de atención previo al ingreso o una organización que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto.
h Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
i Sobre los Equipos de Protección Personal en Operativos: Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en OPERATIVOS
SANITARIOS traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado, o estén destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiológico relevante deberán hacerlo con barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso clínico hidrorepelente, los cuales se descartan excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfección después de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón esta práctica es similar a los equipos de salud j Si en estos operativos, una persona necesita ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, sólo será necesario, guantes de látex descartables y barbijo no quirúrgico o tapabocas. Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/12/2020

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Edition count1171

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Last issue21/04/2024

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